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Trabajo Pericia


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  2.118 Palabras (9 Páginas)  •  155 Visitas

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INTRODUCCION

En el año 2000 surge en Chile un gran proceso de cambio en el ámbito jurídico, que se configura en reformulaciones de los textos legales para la justicia Penal y familiar. En esta nueva etapa se inicia el proceso de Reforma Procesal Penal bajo la Ley 19.696 del 12 de Octubre del año 2000 (Chile, 2000); y la Creación de los Nuevos tribunales de Familia, con la Ley 19.968 del 30 de Agosto del año 2004 (Chile, 2004).

Con dicha reforma se establecen nuevas formas para llevar a cabo los procedimientos, instalándose la investigación judicial donde son requeridos los saberes y conocimientos prácticos de diversos expertos, dentro de los cuales figura el Trabajador Social y su contribución a la generación de pruebas procesales.

En el año 2004 el proceso de modernización del sistema judicial chileno, en el ámbito de Familias y Penal, se ha visto enfrentado al desafío de integrarse

a una nueva lógica de administración de la justicia, con demandas específicas a profesionales y reconocidos expertos en materia social “El Trabajador Social”, el cual adquiere rol y función a través de estrategias para desarrollar diversas prácticas.

Como un proceso en plena construcción el trabajador social recopila la mayor cantidad de antecedentes relevantes y pertinentes, que aporten evidencia en un área de interés en el contexto de un juicio. Documento denominado informe pericial social que ha requerido reflexión crítica, análisis y estudio teórico que le de contenido de mayor relevancia disciplinar para ser aplicada al trabajo forense en el mundo jurídico.

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Desarrollo

Niveles y materias que contempla la pericia social

La pericia social es un proceso indagativo según el cual el experto-trabajador social recopila la mayor cantidad de antecedentes relevantes y pertinentes que aporten evidencia en un área de interés en el contexto de un juicio. Documento denominado informe pericial social que es expuesto en tribunales; la formación del perito social debe ser en 3 niveles que son:

Nivel académico: conocimientos de criminología, procedimientos en derecho penal y de familia y funcionamiento de los tribunales de justicia.

Nivel de destrezas intelectuales: Capacidad para pensar y analizar críticamente, de manera rápida, y con clara capacidad para responder preguntas con un lenguaje claro.

Nivel profesional: perspicacia y experiencia para hacer observaciones, conseguir respuestas, presentar y defender conclusiones.

Las materias a periciar socialmente son:

Pensión de alimentos: Hace referencia a la obligación que tienen ciertas personas de contribuir a la subsistencia de otras. Así, por ejemplo, se deben alimentos de padres a hijos, de un cónyuge a otro, a los ascendientes (hijos a padres), por nombrar los más habituales.

Relación Directa y Regular: También conocido como Derecho de Visitas, cuyo objetivo es garantizar la mantención del vínculo del padre –que no vive con el niño- con su hijo.

Cuidado Personal: Anteriormente denominado como Tuición, que la legislación actual establece que ambos progenitores podrán tenerla en caso de mutuo acuerdo; y que en caso de discrepancia, el cuidado personal lo poseerá aquel padre o madre con quien vive el niño (a).

Divorcio: Establecido en Chile por la nueva Ley de Matrimonio Civil que empezó a regir el año 2004, según el cual se disuelve el vínculo matrimonial.

Violencia Intrafamiliar: Aludiendo la Ley a aquellas situaciones de abuso de poder o maltrato físico o psíquico de un miembro de la familia sobre otro.

Medidas de Protección: Acciones que se llevan a cabo cuando niños, niñas y adolescentes se encuentran siendo víctima de vulneración de derechos.

Requerimientos del perito social en el nuevo sistema judicial penal chileno (código de procedimiento penal).

Art. 314. Del C.P.P. Procedencia del Informe de Peritos

“El Ministerio Público y los demás Intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar que éstos fueren citados a declarar al juicio oral, acompañando los comprobantes que acreditaren la idoneidad profesional del perito (certificado de título, currículo actualizado).

Procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley y

siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.

Art. 315 del C.P.P. Contenido del informe de Peritos.

Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito y contener:

• La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare.

• La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y

• Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

Art. 316.- Admisibilidad del informe y remuneración de los peritos.

“El tribunal admitirá los informes y citará a los peritos cuando, además de los requisitos generales para la admisibilidad de las solicitudes de prueba, considerare que los peritos y sus informes otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo. Con todo, el tribunal podrá limitar el número de informes o de peritos, cuando unos u otros resultaren excesivos o pudieren entorpecer la realización del juicio.”

Art. 319.- Declaración de los Peritos.

La declaración de los peritos en la audiencia del juicio oral se regirá por las normas previstas en el artículo 329 y, supletoriamente, por las establecidas para los testigos. Si el perito se negare a prestar declaración, se le aplicará lo dispuesto para los testigos en el Artículo 299 inciso segundo.

Art. 320.- Instrucciones necesarias para el trabajo de los peritos.

Durante la etapa de investigación o en la audiencia de preparación

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