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PERICIA PENAL

2000Julio21 de Febrero de 2015

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TEMA:

APROPIACIÓN ILÍCITA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y

FINANCIERAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO DE

PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL

DOCENTE:

DR. ALDO ENRIQUEZ GUTIERREZ

PERTENECE A:

VARGAS MAMANI JULIO CESAR

CUARTO “C”

2014

Expediente Nº : 2011-2832-04-0401-J-P-03

Especialista Legal : Ángel Ramos Solís

Demandante : Zúñiga Torres Julio

Demandado : Juárez Béjar Luis David

Materia : Apropiación Ilícita

Asunto : Informe Pericial

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL

C.P.C.C. VARGAS MAMANI JULIO CESAR, PERITO JUDICIAL CON CARNÉ Nº 410-PERJUD IDENTIFICADO CON D.N.I. 46238224, CON MAT. 560, DOMICILIADO EN LA AV. JESUS Nº2011 AREQUIPA DESIGNADO EN SU DESPACHO EN LA DEMANDA QUE SIGUE ZÚÑIGA TORRES JULIO CONTRA JUÁREZ BÉJAR LUIS DAVID A UD. ATENTAMENTE DIGO:

Que, habiendo sido nombrados por su despacho mediante Resolución 15-2011 del 05 Enero del 2011 para efectuar una pericia contable en el proceso seguido por la Empresa J & P Maquinaria y Equipo S.C. R.L. Representado Por Zúñiga Torres Julio Contra el Señor Juárez Béjar Luis David en Materia de Apropiación Ilícita en la Modalidad de Hurto Agravado, se procede a emitir el correspondiente Informe pericial que consta de las siguientes partes:

I. ANTECEDENTES

II. OBJETIVO

III. EXAMEN PERICIAL

IV. CONCLUSIONES

I. ANTECEDENTES

1.- A FOJAS 1ª a 7ª CORRE LA DENUNCIA PENAL POR LOS DELITOS DE APROPIACIÓN ILÍCITA, recepción estafa, fraude en la administracion de personas jurídicas , usurpación, daños contra la función jurisdiccional ,falsedad ideológica , omisión en documento público o privado , supresión , destrucción u ocupación de documentos, falsedad genérica y otros en Contra de Juárez Béjar Luis David como socio de la empresa “ J & P Maquinarias y Equipos S.C.R.L.”

En razón de que el Señor Julio Juarez Espejo ha realizado una sociedad con el denunciado en la adquisición del Tractor Oruga Caterpillar D7-48º del año de fabricación 1999 del cual se manifiesta no ha obtenido ningún beneficio económico desde su adquisición, 10 de Junio del 2005, teniendo conocimiento que esta maquinaria ha generado ingresos

2.- A fojas 10ª a 15ª corre acta de entrega de maquinaria recibo y comprobante de pago Nº 083-01833 “ J & P Maquinarias y Equipos S.C.R.L.” realizo la compra efectiva de la maquinaria con un valor de $ 8 000.00 (ocho mil dólares americanos) incluído IGV.

3.- A fojas 18º corre copia simple del Contrato de Alquiler Nº 001-2005 de la maquinaria celebrado entre “ J & P Maquinarias y Equipos S.C.R.L.” Con “ R & S Contratistas Generales E.I.R.L.”

4.- A fojas 22º corre constatación policial que el tractor se ha encontrado realizando trabajos en la “Asociación La Planicie”

5.- A fojas 35º el Agraviado Zúñiga Torres Julio Pide se le Otorguen sus derechos exigibles concediéndoles al denunciado un castigo ejemplar por sus actos de concertación por la malversación de los ingresos fijos de la sociedad “J & P Maquinarias y Equipos S.C.R.L.” y beneficiarse él economicamente sin que lo hayan considerado en participación alguna.

II. OBJETIVO

Por la resolución de mi nombramiento se me pide determinar lo que el Agraviado reclama que es lo siguiente:

1. Determinar el valor del patrimonio de la empresa al momento de la constitución.

2. Determinar los ingresos percibidos desde el inicio de actividades.

III. EXAMEN PERICIAL

1.-DETERMINANDO EL VALOR DEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA AL MOMENTO DE LA CONSTITUCION

Considerando que para llevar a cabo la determinación del valor del patrimonio al momento de la constitución de la empresa, en referencia cito textualmente la ley para su aclaración técnico contable.

Ley General de Sociedades (Ley N° 26887)

Artículo 285.- Capital social

El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.

Artículo 294.- Estipulaciones a ser incluidas en el pacto social

El pacto social, en adición a las materias que contenga conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a:

1. Los bienes que cada socio aporte indicando el título con que se hace, así como el informe de valorización a que se refiere el artículo 27; Artículo 27.- Valuación de aportes no dinerarios. En la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.

2. Las prestaciones accesorias que se hayan comprometido a realizar los socios, si ello correspondiera, expresando su modalidad y la retribución que con cargo a beneficios hayan de recibir los que la realicen; así como la referencia a la posibilidad que ellas sean transferibles con el solo consentimiento de los administradores;

3. La forma y oportunidad de la convocatoria que deberá efectuar el gerente mediante esquelas bajo cargo, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el socio a este efecto;

4. Los requisitos y demás formalidades para la modificación del pacto social y del estatuto, prorrogar la duración de la sociedad y acordar su transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción;

5. Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y reducción del capital social, señalando el derecho de preferencia que puedan tener los socios y cuando el capital no asumido por ellos puede ser ofrecido a personas extrañas a la sociedad.

A su turno, la devolución del capital podrá hacerse a prorrata de las respectivas participaciones sociales, salvo que, con la aprobación de todos los socios se acuerde otro sistema; y,

6. La formulación y aprobación de los estados financieros, el quórum y mayoría exigidos y el derecho a las utilidades repartibles en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones sociales, salvo disposición diversa del estatuto.

El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.

La convocatoria y la celebración de las juntas generales, así como la representación de los socios en ellas, se regirá por las disposiciones de la sociedad anónima en cuanto les sean aplicables.

SOCIOS PARTICIPACIÓN Y/O CAPITAL

Juárez Béjar Luis David S./ 20.000.00

Zúñiga Torres Julio S./ 20.000.00

TOTAL DEL CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO S./ 40.000.00

Anexo 1

CONSTITUCIÓN DE J & P MAQUINARIAS Y EQUIPOS S.C.R.L.

MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

MINUTA

Señor Notario público de esta Capital Doctor Johan Álvarez Sandoval

Sírvase usted, extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que celebran Don Juárez Béjar Luis David Identificado con DNI 20429913, ocupación Ing. Mecánico estado civil Casado, domiciliado en Av Kennedy N° 100 del Distrito de Paucarpata de la Ciudad de Arequipa y Don Zúñiga Torres Julio identificación con DNI Nº45879563 estado civil Casado ocupación Ing. Civil. Con domicilio en Av. Progreso Nº 1101 del distrito de Miraflores de la Ciudad de Arequipa de acuerdo a los términos siguientes:

Primero.- Las otorgantes se comprometen entre sí, a constituir una sociedad comercial de Responsabilidad Limitada, a efectuar aportes para la formación del capital social, con la denominación, domicilio, objeto capital y condiciones que se establecen en el Estatuto Social, la misma que se regirá por la Ley general de Sociedades, Ley Nº 26887 y por el siguiente Estatuto.

Segundo.-NOMBRAMIENTO DE LOS PRIMEROS GERENTES

Se nombra como: GERENTE GENERAL a don Juárez Béjar Luis David identificado con DNI Nº20429913 estado civil Casado ocupación Ing. Mecánico, con domicilio en Av. Kennedy N° 100 del Distrito de Paucarpata de la Cuidad de Arequipa, quien ejercerá el cargo por tiempo indefinido, ejerciendo las facultades y obligaciones que se les señalan en el presente Estatuto.

ESTATUTO

Articulo Primero.- DENOMINACION DE LA SOCIEDAD

La Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada, que se constituye se denomina "J & P Maquinarias y Equipos S.C.R.L."

Articulo

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