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Política Penitenciaria En La Constitución Y La Legislación Vigente


Enviado por   •  4 de Junio de 2012  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  902 Visitas

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Política Penitenciaria en la Constitución y la legislación Vigente

Actualmente en el ámbito del Derecho Procesal Penal, en la fase de ejecución penal se evidencia una fina correspondencia de aplicación por parte del Estado Venezolano de política criminal contravencionales desde el punto de vista sanciona torio. Se trata de un modelo político criminal que pretende ser democrático y respetuosa de los derechos y garantías del hombre, presentando una clara contradicción entre el nivel teórico y lo que en realidad se lleva a la praxis, motivando a la construcción de un modelo de política propia de un Estado Terapéutico y no de un Estado de Derecho.

Partiendo de los acontecimientos vividos en Venezuela desde 1.999 hasta la actualidad, se percibe que se ha generando una fractura al sistema político imperante y a las instituciones jurídicos, repercutiendo en el acatamiento y progresividad que demanda el precepto constitucional en el artículo 272.

De allí la necesidad de evaluar como ha sido la aplicación que ha tenido el articulo 272 Ejusdem, el papel del Estado en cuanto administración de justicia frente a la realidad carcelaria, en especial la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social, dándole respuesta a la dignidad humana, en general y en particular a las víctimas de los delitos y también a los autores de estos.

El Estado Venezolano debe contar con un personal calificado encargado de la administración y vigilancia tanto como externa de los centros de rehabilitación.

Tradicionalmente, la administración del sistema penitenciario venezolano ha sido competencia del Ministerio de Justicia. En el año 1999, se fusiono dicho ministerio, dando lugar al nuevo Ministerio Interior de Justicia con el propósito de someter a la política interior y las actividades de seguridad y orden publico a una sola coordinación. . La reorganización de las competencias de ambos ministerios dio lugar a la creación de la Dirección de Defensa y Protección social, quedando encargada de coordinar a la nueva Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso (antigua Dirección de Presiones).

Esta dirección cuenta a su vez con una serie de divisiones, entre las cuales la División de salud. En la actualidad, se barajan diversas políticas y programas de recuperación del sistema, así como de reforma sustancial de los procedimientos asociados. Sin embargo, los diversos planes y programas implementados en los últimos años no han logrado revertir de manera significativa la situación de general de presiones.

Con la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario y de protección de los Derechos Humanos de reclusos y reclusas adquiere rango Constitucional, quedando integrado por el Poder Judicial. Su fin primordial es asegurar su rehabilitación y el respecto a sus derechos humanos; en la administración de justicia los magistrados deben priorizar la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. El régimen de administración de los establecimientos penitenciarios es descentralizado, y puede ser sometido a modalidades de privatización. Le corresponde al Estado garantizar opciones de formación profesional de los interno de los establecimientos, así como adoptar medidas que faciliten la reinserción pos penitenciaria. Una característica relevante de la formulación constitucional es la exigencia de profesionalización de los directivos de los establecimientos (Articulo 272)

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