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Por Q Miercoles No Puedo Ver El Enssyo Completo Por Mas Q Aga Esta Cosa


Enviado por   •  24 de Agosto de 2014  •  3.072 Palabras (13 Páginas)  •  335 Visitas

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LEY DE AGUAS Leyes No. 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas

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La Ley de Aguas regula todo lo referente al dominio, uso y aprovechamiento de las aguas dentro de nuestro territorio. La ley establece cuáles son las aguas de dominio público y cuáles las de dominio privado. La regulación de los usos del agua es abarca los aprovechamientos comunes de las aguas y los especiales, que son dados en concesión, el uso de agua para abastecimientos públicos, para el desarrollo de fuerzas hidráulicas, aprovechamiento para riego, para navegación, estanques para viveros, servidumbres legales y naturales, entre otros usos muy específicos, y por último, lo concerniente a las playas y zonas marítimas (aunque también cuentan con ley especial).

Las aguas de dominio público de conformidad con la Ley de Aguas son las siguientes:

o aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional,

o de lagunas y esteros de las playas que se comuniquen permanentemente con el mar,

o de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales, desde que brotan sus primeras aguas hasta que desembocan en el mar o lagos, lagunas o esteros,

o playas y zona marítima, los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional, los cauces y las corrientes de dominio público, los terrenos ganados al mar por causas naturales por obras artificiales, entre otros.

Además establece la Ley indicada que son aguas de dominio privado y pertenecen al dueño del terreno las aguas pluviales que caen en su predio mientras discurran por él; las lagunas o charcos formados en terrenos de su respectivo dominio, las aguas subterráneas que el propietario obtenga de su propio terreno por medio de pozos y las termales, minero medicinales y minerales sea cual fuere el lugar donde broten. No obstante la normativa indicada en el párrafo anterior, la promulgación del Código de Minería en 1982 deroga tácitamente la distinción entre aguas privadas y aguas públicas, conservando el carácter de públicas todas las aguas. En el Código de Minería, en el artículo 4 se establece que las fuentes y aguas minerales y las aguas subterráneas y superficiales, se reservan para el Estado y sólo podrán ser explotados por éste, por particulares de acuerdo con la ley, o mediante una concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa; además de otros recursos.

i) Concesiones

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Cuando se quiera explotar el uso de las aguas en forma especial por parte de empresas o industrias ya sea de interés público o privado, deberá hacerse mediante concesión otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía, entidad competente para disponer y resolver sobre el domino de las aguas públicas, excepto en lo concerniente a las aguas potables destinadas a la construcción de cañerías para el uso público, pues la institución competente es el Ministerio de Salud.

Todo lo relativo a estas concesiones se regula en los artículos 17 a 29 de la ley. Con respecto al órgano competente, el MINAE ejercerá el dominio y control de las aguas públicas para otorgar o denegar concesiones y permisos de las mismas. Por lo tanto es el órgano encargado de la aplicación de esta ley.

ii) Comentarios

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La Ley de Aguas tiene más de cincuenta años de estar vigente, lo que permite concluir que su estado de actualización a las circunstancias y problemáticas de finales de siglo es muy poco.

Principalmente la Ley enfrenta algunos problemas como son:

o La Ley se emitió básicamente para regular el aprovechamiento de las aguas por personas privadas, no se previó una figura para la asignación del agua a entidades públicas.

o La Ley cuenta con un alto grado de detalle, que debería estar delegada al reglamento.

o La Ley no está actualizada con algunos conceptos para la planificación, utilización y recuperación del recurso, que podrían deducirse de las obligaciones generales, pero sí deberían estar en forma expresa.

o Algunas de las normas no son efectivas ni eficaces.

o A pesar de las regulaciones, la protección del recurso hídrico no se garantiza, porque la ley no cuenta con disposiciones imperativas para la ejecución de las decisiones, ni con sanciones suficientemente severas que garanticen su cumplimiento.

o Posterior a esta Ley se han emitido otras, que en cierta medida han disminuido las competencias que la Ley de Aguas otorgó al Servicio Nacional de Electricidad, lo que complica la administración, pues no siempre están bien definidas las competencias.

o La Ley no cuenta con mecanismos apropiados para la solución de conflictos por el uso del agua.

iii) Zonas protectoras en la ley de aguas

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La Ley de Aguas establece reservas de dominio a favor de la Nación en los siguientes casos:

• las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable en un perímetro no menor de doscientos metros de radio;

• la zona forestal, que protege o debe proteger el conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como la de las que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o cursos permanentes de las mismas aguas.

Cuando en una área mayor de la señalada exista peligro de contaminación, ya sea en las aguas superficiales o en las subterráneas, el Poder Ejecutivo, por medio de la Sección de Aguas Potables, dispondrá en el área dicha las medidas que juzgue oportunas para evitar la degradación.

En la Ley de Aguas se establece la obligación de las autoridades de la República, de evitar la disminución de las aguas producida por la tala de bosques y de tomar la medidas necesarias para conservar los árboles, especialmente a los orillas de los ríos y nacimientos de aguas.

La Ley de Aguas prohibe la destrucción de los bosques que estén situados en la pendientes, orillas de las carreteras y demás vías de comunicación, lo mismo que los árboles que puedan explotarse sin necesidad de cortarlos, como el hulero, el chicle, el liquidámbar, el bálsamo y otros similares.

Se establece que los propietarios que tengan terrenos atravesados

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