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Principios Del Derecho Aduanero Peruano


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  2.388 Palabras (10 Páginas)  •  244 Visitas

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LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS

Mag. Javier Gustavo Oyarse Cruz

Abogado, Maestro en Derecho y reconocido Docente Universitario (UPC, USMP, CAEN y UTELESUP)

Artículo publicado en la Revista Guía Marítima N° 114. Páginas 36 al 40.

I. INTRODUCCION

El Congreso de la República mediante Ley N° 29157 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de ciento ochenta días calendario, sobre materias específicas con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, así como el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento, entre las que se encontraba la materia de facilitación del comercio.

Es así que en pleno ejercicio de las facultades delegadas, el Poder Ejecutivo publicó el 27 de junio de 2008 el texto completo del Decreto Legislativo N° 1053 que aprueba la nueva Ley General de Aduanas[i], dando inicio a una nueva etapa dentro del proceso de modernización y simplificación de los trámites aduaneros, que venimos observando desde inicios de los años noventa.

Dicha Ley General de Aduanas presente un cuerpo normativo con variantes muy significativas en relación a su antecesora, por lo que en esta oportunidad conviene destacar los principios generales que la inspiran.

II. PRINCIPIOS GENERALES

Facilitación del comercio exterior.- “Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, al aseguramiento de la cadena logística, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el interés fiscal.

Para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la administración aduanera deberá expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y control de documentos e información, relacionados con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales o electrónicos, las que gozan de plena validez legal”.[ii]

Entendemos como facilitación del comercio exterior a la eliminación de trabas, barreras arancelarias o para arancelarias y cualquier otro tipo de restricciones burocráticas o administrativas en el desarrollo y gestión de los diferentes regímenes y trámites aduaneros. La tendencia es a la eliminación del uso del papel para dar nacimiento y prevalencia a los documentos electrónicos y con ello lograremos el surgimiento definitivo de la anhelada Aduana Virtual.[iii]

Desde mediados de los años noventa felizmente nos encontramos sumergidos en un proceso de mejoramiento continuo de los procesos aduaneros, lo cual involucra en gran medida el uso del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) tanto para gestionar los regímenes aduaneros, así como para la toma de decisiones por parte de los diferentes operadores de comercio exterior.

Incluso debemos mencionar que las Aduanas del mundo están marcando una notoria tendencia: han dejado de ser entes meramente recaudadores de impuestos para llegar a posicionarse como organismos públicos facilitadores del comercio exterior, logrando con ello que los procesos de integración económica de nuestras naciones se haga más fluida y armónica, y coadyuvando desde su área de competencia al crecimiento orgánico de la economía, opinión que por cierto también es compartida por Roberto Zagal [iv].

Merece una mención aparte la ley de Facilitación del Comercio Exterior – Ley N° 28977 que constituyó una primera aproximación a los cambios normativos en materia aduanera que debíamos asumir como parte de los compromisos adoptados con ocasión del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Aunque esta Ley tuvo una vigencia muy corta, dado que fue derogada en gran medida por el Decreto legislativo N° 1053; sin embargo, nos permitió conocer la firme voluntad del legislador por consolidar el principio de facilitación del comercio exterior y ordenó de manera expresa a la Administración Aduanera que en el trámite aduanero de mercancías, los procedimientos de control se ejecuten sin ocasionar demora más allá de la necesaria.

Cooperación e intercambio de información.- “Para el desarrollo de sus actividades la administración aduanera procurará el intercambio de información y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas únicas del mundo de manera electrónica o la integración de los procesos interinstitucionales, así como la cooperación con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras.

Las entidades públicas que registran datos en medios electrónicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a poner a disposición de la Administración Aduanera dicha información de manera electrónica.

La Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos”. [v]

La Ley General de Aduanas define a los medios electrónicos como aquel conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que se aplican en unión con las telecomunicaciones y permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información. Bajo esta óptica consideramos que nos aproximamos a una nueva era tecnológica y digital que debe contagiar a toda la Administración Pública en su conjunto, para el beneficio del Estado y especialmente de los ciudadanos que solicitan que se les brinde todos los servicios públicos con mayor eficiencia y oportunidad.

Merece un comentario aparte la novísima concepción de la declaración aduanera contenida en el artículo 134° de la precitada Ley, donde el legislador anuncia que los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías, podrán ser presentados o puestos a disposición por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos establecidos por la autoridad aduanera. Sin dejar de mencionar que el mismo articulado consagra que los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plena validez legal; con lo cual queda totalmente cerrado aquel pasado lleno de papeles y copias de documentos por doquier, que tarde o temprano iban a terminar por colapsar la máxima capacidad de los archivos documentales que ostenta la Administración

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