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Derecho Aduanero Peruano

juancaddiaz23 de Octubre de 2014

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Derecho Aduanero Peruano

INDICE

DERECHO ADUANERO

(Potestad, Jurisdicción, Competencia, Funciones y

Organización Administrativa Aduanera)

1. Concepto _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág.4

2. Naturaleza Jurídica _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág. 5

3. Autonomía del Derecho Aduanero _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág.5

4. El Derecho Aduanero y su relación con otras ramas del Derecho _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág.7

5. Principios Generales del Derecho Aduanero _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág. 8

6. Potestad Aduanera _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág.13

7. Jurisdicción _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág.16

8. Competencia _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág.16

9. Funciones de Aduanas _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág.17

10. Organización Administrativa Aduanera _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _Pág. 19

11. Conclusiones _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág. 22

12. Anexos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág. 23

13. Organigrama de LA SUNAT-ADUANAS _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág. 33

14. Bibliografía _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág. 35

Agradeciendo a todos aquellos que me facilitaron los libros e hizo posible la realización de este trabajo.

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de Derecho Aduanero tenemos el agrado de de presentarles las nociones básicas sobre esta rama del derecho el cual trataremos de entender las instituciones que dan origen al Derecho Aduanero, la cual le da toda su autoridad para ejercer la potestad aduanera dentro de territorio aduanero.

Empezaremos describiendo los conceptos básicos sobre que es derecho aduanero, los principios generales que estos rigen, hablaremos sobre la potestad aduanera donde se origina y hasta donde abarca, la jurisdicción aduanera al igual que la anterior se contrastara con la norma y la interpretaremos, la competencia que tiene vinculación con la potestad aduanera. También se necesita saber como se desenvuelve, las funciones y la organización administrativa que tiene conformada internamente, no olvidando obviamente enfocar el trabajo desde un punto doctrinario, legal y jurisprudencial.

Trataremos de contrastar con otras instituciones aduaneras extranjeras obviamente encontrando semejanzas y diferencial sustanciales para poder comprender que la aduana en Perú y otros países se regula de distinta manera ya que es un tema mas político que jurídico (imposición de aranceles o el hecho de estar exento de la misma libre carga arancelaria).

CAPITULO PRIMERO

DERECHO ADUANERO

Sumario

1. Concepto.-2.Naturaleza Jurídica.- 3. Autonomía del Derecho Aduanero.- 4. El Derecho Aduanero y su relación con otras ramas del Derecho.- 5. Principios Generales del Derecho Aduanero.- 6. Potestad Aduanera.- 7. Jurisdicción.- 8. Competencia.- 9. Funciones de Aduanas.- 10. Organización Administrativa Aduanera.- 11. Conclusiones.- 12. Anexos.- 13.Organigrama de LA SUNAT-ADUANAS.- 14. Bibliografía

1. CONCEPTO

Podemos decir que el derecho aduanero es la norma que regula, controla, fiscaliza a todos los sujetos y objetos que intervienen en el tráfico internacional de mercaderías. Decimos que regula porque hay normas legales que respaldan al derecho aduanero y en este caso es la Ley General de Aduanas Decreto Ley 1035, controla porque investido de la ley que lo faculta puede intervenir a los sujetos, las mercaderías considerar de acuerdo a su política de comercio exterior cuales son los parámetros que fijara al momento de intervenir a los sujetos y fiscaliza ya que el regular y controlar se puede hacer en un momento determinado la fiscalización es constante en cualquier momento buscando tratar de poner a los sujetos del comercio exterior a derecho y cumplan con las normas aduaneras impuestas en un determinado estado.

Para entender esto del concepto de derecho aduanero citemos a algunos autores:

Pedro Fernández Lalane define al derecho aduanero como: “las normas legales y reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual deben someterse los importadores, exportadores, agentes marítimos, despachantes de aduanas y, en general, quien realice operaciones con mercaderías a través de las fronteras de la Republica, por la vías marítimas, aéreas, terrestres y postales. [1]

Jean Amphoux Asesor Jurídico de la Comunidad Económica Europea dice que el Derecho Aduanero “es la parte esencial de la legislación de un país sobre el comercio exterior, este sistema normativo también se refiere a las relaciones entre importadores y exportadores, ya sean personas jurídicas o físicas, con las autoridades administrativas y financieras”. [2]

2. NATURALEZA JURIDICA

La naturaleza de la aduana será aquí tener una posición sobre esta división antiquísima la cual busca colocar a la aduana como una materia de Derecho Publico o Privado.

Pues algunos autores como “Kelsen afirma que la diferencia entre público y privado esta en la forma de crear la norma, si es creada por un principio de autonomía, será de Derecho Privado, pero si su principio es de heteronomía será de Derecho Publico”. [3]

Fernando Muñoz García dice que “el derecho aduanero además de ser Derecho Publico interno tiene siempre una finalidad internacional; contiene un elemento de extranjería, ya sea la mercancía, la persona, el país de origen, el de transito, el de destino; por lo que es publico por lo interno y por lo internacional”. [4]

Independiente de lo que digan los autores somos de los que nos posicionamos en que el derecho aduanero tiene naturaleza pública en su origen la cual alude a que es una práctica constante y repetitiva de los comerciantes antes siquiera que existiera el derecho, su estructura normativa esta configurada para el recibo y salida de mercadería, transportes, sujetos de otros territorios aduaneros y finalidad que busca es el trato internacional de comercio fuera de sus fronteras no se queda en con el trato interno.

3. AUTONOMIA DEL DERECHO ADUANERO

Como toda rama del derecho necesita ser individualizada y para serlo necesita contar con principios propios que si bien lo diferencian de otras ramas del derecho no significa que este en un lado indiferente con las otras disciplinas sino que se complementan con las mismas, lo mismo que los órganos en el cuerpo humano.

Algunos autores restan esta autonomía por vincularla con otras ramas del derecho el cual podemos mencionar a Hugo Opazo Ramos afirma que “el Derecho Aduanero es una rama del Derecho Tributario y este a su vez del Derecho Financiero, por lo que le niega su autonomía, concluyendo que el Derecho Financiero es lo genérico, el Derecho Tributario lo especifico y el Aduanero lo típico”. [5]

Manuel Ovilla Mandujo después de afirmar que el Derecho Aduanero es parte del Financiero y este ultimo es autónomo, dice “Hablar de autonomía consiste en precisar que hay una disciplina teórica que se ocupa de un mundo de normas que tienen un ámbito material de validez, es este caso del Derecho Fiscal o del Derecho Aduanero”. [6] , pero tenemos a quienes realzan la importancia y autonomía como Efraín Polo Bernal quien dice” creemos en la autonomía estructural del Derecho Aduanero, en razón de que sus necesidades son propias y caen en el campo del Derecho Publico y ellas exhiben principios comunes que las rigen, y tiene autonomía dogmática porque elabora principios específicos”. [7] También esta Fernando Muñoz García quien afirma que “el Derecho Aduanero es completamente diferente al Derecho Tributario y al Derecho Financiero y por lo tanto, es una disciplina jurídica autónoma; la primera, porque sus condiciones de posibilidades son totalmente distintas a la de los otros Derechos mencionados; la segunda, porque la relación jurídico-aduanera completamente distinta de la relación tributaria y de todas las que se ocupa el Derecho Financiero. Agregando que cada rama del Derecho se ocupa de una especial relación y solo en la medida que es posible aislar y delimitar una nueva relación tipo, podemos hablar de una disciplina autónoma. Así, sin relación laboral, no hay Derecho Laboral; sin relación administrativa, no hay Derecho Administrativo y sin relación aduanera, no hay Derecho Aduanero”. [8]

Obviamente nos inclinamos o somos de la postura de aquellos que consideran al derecho aduanero como ciencia autónoma de no ser así no estaríamos dedicando tanto tiempo en este trabajo por una rama la cual no tiene importancia para el derecho. Decimos que el Derecho Aduanero tiene autonomía porque cuenta con autonomía legislativa la cual ya mencionamos a la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo 1053, cual regula las disposiciones legales de manera estructurada y diferenciándose de otras legislaciones.

Tiene también la autonomía didáctica pues estudia a las instituciones, los sujetos, objeto, las infracciones e incluso cuenta con cátedra propia al ser un curso separado y dictarse un ciclo completo para los alumnos de Derecho y cuenta con cursos especiales y doctorados impartidos por instituciones creadas con ese fin.

La autonomía

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