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Procedimiento Administrativo De Ejecucion


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  601 Palabras (3 Páginas)  •  204 Visitas

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Procedimiento administrativo de Ejecución

Las Autoridad fiscales tiene la facultad de exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

Se divide en 3 etapas:

Requerimiento de Pago, Embargo y Remate.

El Mandamiento de ejecución: es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, fundamenta y motiva el acto de molestia al contribuyente o deudos a fin de justificar la acción de cobro ese mandamiento se exige bajo una diligencia por medio de la cual, las autoridades fiscales exigen el pago del crédito fiscal no cubierto o garantizado en los plazos legales establecido.

En caso del deudor no haga el pago se procede con el embargo que es el acto administrativa que tiene por objeto la recuperación de créditos, mediante el aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco.

Bienes Exceptuados de Embargo. Articulo 157 CFF

1. El Lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares

2. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares

3. Los bienes indispensables para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor

4. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones

5. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes

6. Los granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras

7. El derecho de usufructo, pero no los frutos de este

8. Los derechos de uso o de habitación

9. El patrimonio de la familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad

10. Las pensiones de cualquier tipo

11. Los Ejidos

La intervención es una medida que se da dentro del procedimiento administrativo de ejecución, como forma de obtener el pago de los créditos fiscales, cuando se embarguen negociaciones, caso en el cual el depositario designado tendrá el carácter de interventor con carga a la caja o de administrador

Levantamiento de la Intervención: Cuando el crédito fiscal se haya satisfecho o cuando proceda la enajenación de la negociación.

Procede de la enajenación de la negociación cuando transcurridos 3 meses

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