Procedimiento Administrativo De Ejecucion
anareyeya13 de Mayo de 2014
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
El objeto de la obligación tributaria es un acto que al ser realizado hace coincidir al contribuyente en la situación o circunstancia que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal; por consiguiente, la obligación fiscal se causa, nace o genera en el momento en que se realizan los actos materiales, jurídicos o de ambas clases que hacen concreta la situación abstracta prevista por la Ley.
La doctrina coincide en forma absoluta en que “La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales”.
Sin embargo, en materia fiscal, el momento del nacimiento de una obligación no coincide con el de su exigibilidad, ya que por su naturaleza especial requiere del transcurso de un cierto plazo para que sea exigible.
Así tenemos que el establecimiento de una empresa, la realización de una operación, o la obtención de un ingreso, pueden haber sido considerados objeto de gravamen por el legislador y, por tanto, establecidos como hechos imponibles; sin embargo, la realización del hecho generador que da lugar al nacimiento de la obligación de registrarse, de presentar una declaración o de pagar un impuesto, quedará sujeta a un cierto plazo para su cumplimiento, el cual es fijado en las Leyes impositivas respectivas, en el Código Fiscal de la Federación y en su Reglamento.
CAUSACION
El Código Fiscal Federal en su artículo 6° expresa que “Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las Leyes Fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”.
En el artículo 20 del mismo Código Fiscal de la Federación se menciona que “Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate”.
LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION
Se refiere a la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad liquida, algunos autores mencionan dos reglas que deben tenerse presentes para efectos de la determinación de la obligación tributaria.
a).- La determinación del crédito fiscal no origina el nacimiento de la obligación tributaria; ésta nace en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas por la Ley; la determinación del crédito es un acto posterior al nacimiento de la obligación y es la aplicación del método adoptado por la Ley; la obligación del contribuyente nace de la Ley, sin embargo su cuantificación requiere de un acto nuevo, que es la determinación.
b).- Las normas para la determinación del crédito fiscal y las bases para su liquidación deben estar previstas en la Ley, no así en el Reglamento; esto deriva del Principio de Legalidad que prevalece en nuestro sistema jurídico tributario.
El método de determinación debe ser sencillo, en cuanto a que el propio contribuyente lo comprenda y lo pueda aplicar; cómodo, en cuanto evite molestias innecesarias e inútiles para el contribuyente; y, finalmente, debe ser limpio, en cuanto evita el contubernio entre el obligado a pagar y el personal hacendario.
En nuestro Derecho corresponde al contribuyente la aplicación del método y la determinación de los créditos fiscales a su cargo, salvo disposición en contrario expresamente contenida en la Ley.
La Doctrina ha desarrollado ampliamente la institución de la “determinación” y está constituida por dos aspectos:
a).- Por una parte, se integra con el conjunto de actos tendientes a la verificación del hecho generador, con lo cual se comprueba que la hipótesis contenida en el hecho imponible se ha realizado.
b).- Por la otra, se realiza la calificación de los elementos de las contribuciones; es decir, se precisan el objeto, los sujetos, la base y la tasa o tarifa, y se hace la operación aritmética que nos dará como resultado la cantidad liquida a pagar.
La determinación sobre base cierta se ejecuta, ya sea por los sujetos pasivos o por la administración tributaria, con pleno conocimiento y comprobación del hecho generador, en cuanto a sus características y elementos, y además en cuanto a su magnitud económica; se conoce con certeza el hecho y valores imponibles.
La determinación sobre base estimada existe cuando la administración tributaria, o sea el propio sujeto activo, determina la base imponible con ayuda de presunciones establecidas por la propia Ley; en los artículos 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del 55 al 62 del Código Fiscal Federal, establecen éste procedimiento, que se origina cuando la administración, ante la imposibilidad de determinar una “base cierta”, tiene que iniciar de presunciones establecidas por la Ley, a partir de los hechos que pueda comprobar, de la información de terceros, de los libros de contabilidad del contribuyente, de la documentación que obre en su poder y de otros medios indirectos.
CREDITO FISCAL
El artículo 4° del Código Fiscal de la Federación menciona el concepto de crédito fiscal como lo siguiente: “Son Créditos Fiscales, los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena”.
Este concepto deja fuera a los ingresos denominados productos; sin embargo, permite que adquieran la característica de crédito fiscal otras cantidades que debe percibir el Estado, que sin tener naturaleza fiscal la Ley les otorga ese carácter con el fin de facilitar su cobro; podemos concluir que toda obligación fiscal determinada en cantidad liquida es un crédito fiscal, pero no todo crédito fiscal deriva de una obligación fiscal.
LA EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
VIII.1.- MODOS DE EXTINCION
Las obligaciones tributarias, tanto las sustantivas como las formales, pasan por un proceso de nacimiento, vigencia y extinción, toda vez que, como fenómenos jurídicos, no pueden permanecer estáticas, ya que es necesario dar certeza jurídica de su principio y fin en la esfera jurídica de los particulares.
El principio general de la extinción de las obligaciones es que una vez satisfecha la conducta debida: dar, hacer, no hacer o tolerar, culminan su existencia, de donde derivamos que, tratándose de las obligaciones formales, su extinción se produce con la realización de la conducta que la norma señala como consecuencia de haberse colocado dentro de la hipótesis contenida en la norma; la presentación de una declaración, la comprobación de un hecho, el respeto al mandato legal, la recepción de una inspección, etc., serán el cumplimiento del mandato y, por lo tanto, la extinción de la obligación formal.
Sin embargo tratándose de la obligación sustantiva, la extinción puede presentar diversos matices y formas, como se muestra a continuación:
VIII.1.1.- EL PAGO
En nuestra legislación tributaria encontramos diversas clases de pago: el pago liso y llano, el pago en garantía, el pago bajo protesta, el pago provisional, el pago de anticipos, el pago definitivo y el pago extemporáneo.
El pago liso y llano es aquél que efectúa el contribuyente sin objeción de ninguna naturaleza; éste pago puede tener dos vertientes: pago de lo debido y pago de lo indebido.
El pago de lo debido u oportuno es cuando el sujeto pasivo, posteriormente a la generación del crédito fiscal, lo paga en las fechas que mencionan las disposiciones fiscales, es el entero de lo que el contribuyente adeuda conforme a la Ley.
El pago de lo indebido consiste en el entero de una cantidad mayor de la debida o que no se adeuda; en el primer caso el contribuyente es deudor de créditos fiscales, pero al hacer el pago a la Hacienda Pública entrega por error una cantidad mayor de la que legalmente le corresponde pagar; en el segundo caso, el contribuyente, creyéndose deudor de la cantidad que entera o que se le reclama, hace el pago, percatándose con posterioridad de su error; como se observa, el pago de lo indebido surge de un error del contribuyente (pago de una mayor cuota o porcentaje de lo que le corresponde, no deducir ingresos exentos, por estar semigravado, etc.)
En los términos del artículo 22 del Código Fiscal Federal, procede la devolución del pago liso y llano de lo indebido, cumpliendo con los requisitos en cada una de las modalidades que se mencionan, ya sea por autodeterminación del contribuyente o por un acto de la autoridad.
El pago en garantía es aquél mediante el cual el contribuyente asegura el cumplimiento de la obligación tributaria, para el caso de coincidir en definitiva, en el futuro, con la situación prevista por la Ley.
El pago bajo protesta es aquél que el contribuyente hace bajo inconformidad, respecto a un crédito fiscal que total o parcialmente no acepta deber y cuya legalidad combatirá.
El pago provisional es el que deriva de una autodeterminación
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