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Procedimiento Administrativo De Ejecucion


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  1.478 Palabras (6 Páginas)  •  334 Visitas

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PRECEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

El procedimiento administrativo de ejecución se refiere a “El acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, fundamenta y motiva el acto de molestia al contribuyente o deudor a fin de justificar la acción de cobro de los créditos fiscales”, que son los que tiene derecho a percibir el Estado que provengan de contribuciones o sus accesorios o de aprovechamientos, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena que no hayan sido satisfechos dentro del plazo que señala el Código Fiscal de la Federación, se exigen mediante el mismo Procedimiento Administrativo de Ejecución y a lo cual se estará sujeto al capítulo V del mismo Código.

Este procedimiento se llevara a cabo en 3 etapas que estarán sujetas a la normatividad del mismo código, pero que para fines prácticos se resume en:

El mandato de ejecución, que por el cual se exigirá el:

• Requerimiento del pago

En caso de que el deudor no haga el pago de los créditos fiscales que se le hayan fincado, se procederá con el:

• Embargo

Para cubrir el importe de los créditos fiscales se continuara con el:

• Remate de venta cuya función consiste en provocar la concurrencia de los compradores para que se efectúe a favor del que ofrezca el mejor precio.

Sección I: Disposiciones generales

Así como lo estipula el Art. 145 CFF

Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo.

La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo.

La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme.

El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.

Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 141 de este Código, se levantará el embargo.

De lo contrario se procederá bajo la normatividad del código fiscal de la federación hasta ejecutarse todo el proceso del procedimiento administrativo de ejecución o hasta la:

Prescripción de los créditos fiscales:

Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

Sección II: Del embargo.

• Embargo

Es el acto procesal consistente en la determinación de los bienes que han de ser objeto de la realización forzosa de los bienes que posee el deudor, fijando su sometimiento a la ejecución y que tiene como contenido una intimación al deudor para que se abstenga de realizar cualquier acto dirigido a sustraer los bienes determinados y sus frutos de la garantía del crédito.

Artículo 151.- Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato con el:

Embargo de bines

I.- Embargar bienes suficientes para, en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco.

Objeto del embargo. El objeto del embargo son todos los bienes del deudor, con las excepciones que establece el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación. La elección de esos bienes corresponde al deudor, siempre que se sujete al siguiente orden:

I. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios;

II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia;

III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; y

IV. Bienes inmuebles.

Los bienes se entregarán a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de 24 hrs. Por regla general, la guarda de los bienes embargados se encomienda a una persona distinta del deudor. Tal persona es el depositario.

Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo:

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.

III.

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