PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Enviado por xion69_3 • 19 de Marzo de 2014 • 497 Palabras (2 Páginas) • 297 Visitas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
El procedimiento administrativo de ejecución fundamentado en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y es la facultad que tiene el Estado para exigir el pago de los créditos fiscales que no hayan sido cubiertos o garantizados en los plazos y términos que marca la Ley.
Para poder comenzar con el proceso se debe contar con los requisitos que marca el artículo 38 del CFF:
• Constar por escrito
• Señalar la autoridad que lo admite
• Estar fundado y motivado
• Expresar la resolución, objeto o propósito de que se trata
• Sostener el nombre del funcionario competente y el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido
El ejecutor designado deberá constituirse en el domicilio del deudor y deberá identificarse con la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes (Art 152 CFF). Para llevar a cabo esta medida coaccionaría el ejecutor designado deberá apoyar si actuación mediante el mando de ejecución correspondiente.
El ejecutor realiza la diligencia en nombre de la autoridad y su designación es explicada en el artículo 152 del CFF, identificándose debiendo asentar en el acta el número de oficio o credencial de identificación, fecha de expedición del oficio o credencial, su vigencia, así como su fundamento legal.
Las funciones del ejecutor son:
• Diligenciar todo tipo de actos administrativos inherentes a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
• Requerir el pago y, en su caso, embargar los bienes de propiedad del contribuyente para la recuperación de créditos fiscales
• Extraer bienes dejados en depositaria
• Investigar sobre bienes susceptibles de embargo propiedad del deudor del fisco federal
• Retroalimentación de los actos a la autoridad
El procedimiento administrativo de ejecución se encuentra dividido en tres etapas.
Requerimiento del pago: es la diligencia por medio de la cual el fisco hace efectiva la exigencia del pago del crédito fiscal no cubierto o garantizado en los plazos establecidas, ésta diligencia deberá realizarse en los días y horas señalados y fundamentados en los artículos 12 y 13 del CFF, que son días hábiles con horarios de 7:30 a las 18:00 hrs.
El embargo: Es el acto administrativo que busca la recuperación de créditos fiscales mediante el aseguramiento de bienes que sean propiedad del
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