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PAE Procedimiento Administrativo De Ejecucion


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  596 Palabras (3 Páginas)  •  284 Visitas

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Intervención (Embargo de negociaciones)

El artículo 151 del Código Fiscal de la Federación establece que el procedimiento administrativo de ejecución inicia con el requerimiento de pago al contribuyente, facultando a la autoridad fiscal para que, en el caso de que el contribuyente no pague, embargue la negociación del deudor, asegurando, así, los ingresos suficientes que permitan satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios.

La eficacia de esta medida cautelar radica en la designación del depositario-interventor, toda vez, que él deberá, en el ejercicio de sus funciones, separar el monto de los salarios y demás créditos preferentes; retirar el 10% de los ingresos en efectivo y depositarlo en la caja de la oficina ejecutora diariamente e; informar sobre la situación financiera en la que se encuentra la negociación y, de acuerdo a sus informes, se procederá a cesar la intervención por haber cubierto el crédito fiscal o a enajenar la negociación.

Remate de los bienes embargados

El remate es la enajenación o venta de los bienes embargados. El artículo 173 del mismo Código prevé la forma de proceder para dicha venta:

i. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base (valor de los bienes) sobre la cual se van a sacar a venta los bienes embargados. El valor se determina mediante avalúo, tratándose de bienes inmuebles, y mediante avalúo pericial en el caso de las negociaciones.

ii. En los casos de embargo precautorio, procede el remate una vez que los créditos se hagan exigibles y que el contribuyente se haya negado a realizar el pago al momento del requerimiento.

iii. Cuando el embargado no proponga comprador para la venta de los bienes fuera de remate, lo cual podrá realizar hasta antes de que se finque el remate; esto será procedente siempre y cuando el precio propuesto cubra el valor que se haya establecido para los bienes embargados.

iv. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, que haya recaído a los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

Procedimiento de enajenación

El artículo 174 del citado Código menciona que las ventas de los bienes embargados deben de hacerse mediante subasta pública a través de los medios electrónicos. Para establecer el valor de los bienes, el deudor y la autoridad podrán ponerse de acuerdo, más sin embargo, en caso de no llegar a dicho acuerdo, la autoridad, mediante avalúo pericial, podrá establecer el precio de los bienes, resolución que es impugnable mediante el recurso de revocación. Al día siguiente de quedar firme el avalúo, la autoridad convocará a remate dentro de los treinta días siguientes.

Adjudicación

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