PAE Procedimiento Administrativo De Ejecucion
beliileb9 de Junio de 2014
596 Palabras (3 Páginas)347 Visitas
Intervención (Embargo de negociaciones)
El artículo 151 del Código Fiscal de la Federación establece que el procedimiento administrativo de ejecución inicia con el requerimiento de pago al contribuyente, facultando a la autoridad fiscal para que, en el caso de que el contribuyente no pague, embargue la negociación del deudor, asegurando, así, los ingresos suficientes que permitan satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios.
La eficacia de esta medida cautelar radica en la designación del depositario-interventor, toda vez, que él deberá, en el ejercicio de sus funciones, separar el monto de los salarios y demás créditos preferentes; retirar el 10% de los ingresos en efectivo y depositarlo en la caja de la oficina ejecutora diariamente e; informar sobre la situación financiera en la que se encuentra la negociación y, de acuerdo a sus informes, se procederá a cesar la intervención por haber cubierto el crédito fiscal o a enajenar la negociación.
Remate de los bienes embargados
El remate es la enajenación o venta de los bienes embargados. El artículo 173 del mismo Código prevé la forma de proceder para dicha venta:
i. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base (valor de los bienes) sobre la cual se van a sacar a venta los bienes embargados. El valor se determina mediante avalúo, tratándose de bienes inmuebles, y mediante avalúo pericial en el caso de las negociaciones.
ii. En los casos de embargo precautorio, procede el remate una vez que los créditos se hagan exigibles y que el contribuyente se haya negado a realizar el pago al momento del requerimiento.
iii. Cuando el embargado no proponga comprador para la venta de los bienes fuera de remate, lo cual podrá realizar hasta antes de que se finque el remate; esto será procedente siempre y cuando el precio propuesto cubra el valor que se haya establecido para los bienes embargados.
iv. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, que haya recaído a los medios de defensa que se hubieren hecho valer.
Procedimiento de enajenación
El artículo 174 del citado Código menciona que las ventas de los bienes embargados deben de hacerse mediante subasta pública a través de los medios electrónicos. Para establecer el valor de los bienes, el deudor y la autoridad podrán ponerse de acuerdo, más sin embargo, en caso de no llegar a dicho acuerdo, la autoridad, mediante avalúo pericial, podrá establecer el precio de los bienes, resolución que es impugnable mediante el recurso de revocación. Al día siguiente de quedar firme el avalúo, la autoridad convocará a remate dentro de los treinta días siguientes.
Adjudicación a favor del fisco
Otro de los mecanismos del procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los adeudos, es la posibilidad de adjudicarse directamente los bienes embargados y ofrecidos en remate, considerando sólo el 60 % del monto del avalúo como porcentaje de la adjudicación. Para tal efecto, debe de concurrir alguna de las siguientes hipótesis: a) que no se hayan presentado postores; b) que no se hayan presentado pujas o; c) se hayan presentado pujas o posturas iguales.
Orden en la aplicación del producto derivado del remate
Independientemente de la forma en que se hayan obtenido los recursos para el pago de los créditos fiscales, dicha cantidad deberá de destinarse de acuerdo a la siguiente prelación:
1. Gastos de ejecución.
2. Recargos.
3. Multas.
4. Indemnización a la que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del CFF (20% del monto del cheque devuelto).
5. Adeudo principal.
Opción de pago
El Código Fiscal de la Federación da la posibilidad a los gobernados de poder liquidar
...