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Psicologia Criminal


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  377 Palabras (2 Páginas)  •  286 Visitas

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Es una figura del Derecho administrativo que tiene poco tiempo de haberse implementado en México.

Consite básicamente en dar una consecuencia jurídica a la inactividad de la autoridad cuando existe una petición, recurso o instancia promovida por un particular.

En el caso de la negativa ficta, esta se configura cuando la autoridad no resuelve la petición, recurso o instancia dentro del plazo establecido en la ley correspondiente, entendiéndose que con dicho silencio la autoridad determinó responder el forma negativa a lo promovido por el particular.

Por ejemplo de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo la autoridad tiene 3 meses para resolver el recurso de revocación de un acto que sea promovido por el particular y en caso de no hacerlo se entenderá que dicha resolución fue resuelta en contra del particular, quien puede controvertir dicha negativa ficta reacaída a su recurso mediante el juicio de nulidad, pues se entiende que la autoridad resolvió en forma ficta en contra del particular.

La afirmativa ficta se confirgura también ante el silencio de la auitoridad respecto de una petición, recurso o instancia promovida por un particular, pero la ley considera que dicha promoción fue resuelta de conformidad con lo solicitado, por lo que el promovente puede solicitar la constancia de que su petición fue resuelta afirmativamente de forma ficta.

En México son pocos los casos de afirmativa ficta, existe en la Ley de Obras Públicas respecto de la solicitud de terminación anticipada de la obra por causas de fuerza mayor, en la Ley Federal del Trabajo respecto a la toma de nota de un sindicato, y en algunas leyes locales sobre todo en el Distrito Federal.

En general, lo que se busca, tanto en la positiva ficta, como con la afirmativa ficta, es lograr mayor eficiencia en la administración pública, pues antes de la existencia de dichas figuras, el silencio de la autoridad no tenía prácticamente ninguna consecuencia jurídica, con lo que el particular que promovía una petición, instancia o recurso, se encontraba indefenso ante la inactividad de la autoridad que recibiía su promoción.

En cambio, con la existencia de estas figuras, la ley da una consecuencia a dicho silencio otorgándo seguridad jurídica al promovente quien, incluso en el caso de una negativa ficta, puede controvertir lo resuelto por la autoridad aún de forma ficta.

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