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Psicologia


Enviado por   •  27 de Junio de 2015  •  3.449 Palabras (14 Páginas)  •  120 Visitas

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LOS EFECTOS DE LA NULIDAD EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

1.- NULIDAD

1.1.- Concepto:

Las nulidades son remedios procesales que las leyes establecen para evitar que un acto jurídico que no se ha realizado conforme a las formas establecidas en la ley pueda incorporarse al proceso y producir los efectos normas previstos para el mismo.

Cuando hablamos de nulidad debemos remontarnos indefectiblemente a aquella

especie sobre la cual se ciñe todo el engranaje de esta importante institución : el acto procesal, para posteriormente remontarnos también a su génesis inmediata : el acto jurídico.

Para otros (que es el mayoritario) se dice que son: sanciones que tienen como finalidad hacer perder la eficacia de un acto procesal que ha sido realizado violando las formalidades o exigencias previstas por la Constitución o por la ley procesal.

En este orden de ideas Claria Olmedo expresa: “la nulidad consiste en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse las exigencias legales impuestas para su realización”.

En sentido similar Torres, para quien: “La nulidad es la sanción legal, sea expresa o tácita, por la cual se priva de todo efecto jurídico en el proceso de un acto que se cumplió sin observar las formas para él exigidas”.

Sea sanción o remedio siempre la consecuencia de la nulidad es la perdida de la eficacia jurídica o valor jurídico del acto procesal. Así el concepto de nulidad está vinculado con la irregularidad en la producción del acto procesal.

CLARIA OLMEDO, Jorge. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Rubinzal – Culzoni Editores. Buenos Aires,

Argentina. Pág. 182 -183.

1.2- Importancia:

El tema de las nulidades en el proceso penal es de suma importancia y sobre manera en la investigación penal preparatoria teniendo, en cuenta que es en esta etapa donde se realizan actos procesales esenciales para el desarrollo posterior del proceso y que muchas veces son irreproducibles.

La determinación de las nulidades procesales están en su mayoría íntimamente relacionadas con las garantías constitucionales de la partes especialmente las del imputado. Todo un proceso puede quedar sin efecto y echar por tierra el trabajo incluso

de varios años.

2.- LA NULIDAD COMO INSTITUTO JURÍDICO. HACIA UNA DEFINICIÓN.

En Roma cuna de muchas instituciones del derecho la nulidad existía como una situación de hecho puesto que dado el carácter formalista del proceso, lo nulo sencillamente no existía y se originaba de cualquier contravención. Ello tenía explicación en que al no existir ciencia procesal, el procedimiento simple formalismo era anexo a la discusión de la litis. Posteriormente apareció la distinción entre la nulidad convalidable y la nulidad insalvable apareciendo las bases para distinguir entre la nulidad y la anulabilidad.

Sin embargo el abuso de esta institución originó arbitrariedades, proliferando las declaraciones de nulidad por los jueces situación similar a la actualidad en que la gran parte de los procesos penales son declarados nulos evitando así un pronunciamiento sobre el fondo ocasionando que la Revolución Francesa, que entre otras cosas cuestionaba la actuación de la judicatura, introdujera el denominado “principio de legalidad”, esto es, que ningún acto del procedimiento podría ser declarado nulo si no estaba expresamente señalado por la ley. Esta concepción devino con el tiempo en excesiva originando que la codificación sea más flexible aunque sin abandonar el principio, permitiendo que en casos excepcionales, el acto nulo pudiera subsistir.

Por otro lado, al no existir ciencia procesal esta apareció en toda su dimensión recién a inicios del siglo XX, especialmente con la Escuela Italiana de Chiovenda , el concepto de proceso no era tan desarrollado como lo es hoy, lo que existía era el “procedimiento” tanto romano como el germánico este último basado en los llamados Juicios de Dios, que permitía por excepción, situaciones impugnativas – lo que dio origen a la llamada querella nullitatis que en realidad es la impugnación que subsiste al lado de la apellatio. Es obvio que la nulidad tiene permanente actualidad pues la ciencia procesal que se ocupa de su estudio encuentra que existe un uso indebido de la misma quizá por no entenderse sus alcances.

Los procesalistas han pretendido definir la nulidad como una situación extraña que afecta al proceso. Así Couture señala que la nulidad es el apartamiento de las formas establecidas por ley. Alsina conceptualiza a la nulidad como sanción por la cual la ley priva un acto jurídico de sus efectos normales. Palacio y Podetti conciben a la nulidad como la ineficacia del acto procesal. Pero una definición más adecuada a estos tiempos podría ser que la nulidad es el estado de anormalidad de un acto procesal, debido a la ausencia o la presencia defectuosa de los requisitos que condicionan su existencia regular.

Teniendo en cuenta esta definición, podemos señalar que la nulidad tiene dos aristas: una relacionada a los vicios extrínsecos relacionado al incumplimiento de una formalidad establecida en el ordenamiento procesal y vicios intrínsecos consistente en la falta de requisitos de fondo del acto jurídico procesal.

3.- PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EN MATERIA DE NULIDAD EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004.

3.1.- Principio de Legalidad.- La nulidad se sanciona solo por causal que la ley procesal señala, lo que importa que las mismas estén previstas expresamente. Este principio aparece enunciado en el artículo 149 del Código Procesal Penal (CPP). Empero si la norma no contempla en forma precisa una sanción para el incumplimiento de un acto procesal, este puede considerarse nulo cuando importe una irregularidad grave y sobre todo que afecte el debido proceso. Ello, conocido en la doctrina como nulidad implícita, se explica porque nos encontraríamos ante la vulneración de una garantía de la administración de justicia que es necesario reparar, lo que importa por otra parte que la nulidad debe ser grave y trascendente para ser declarada como tal.

3.2.- Principios de Convalidación, Protección, Eventualidad, Trascendencia y Finalidad de los actos procesales. Una lectura atenta de los artículos 151, 152 y 153 del Código Procesal Penal, nos lleva a la conclusión que además del principio de legalidad el código Acoge otros principios procesales,

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