ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REGAMENTO DE VEHICULOS


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  956 Palabras (4 Páginas)  •  364 Visitas

Página 1 de 4

ACUERDO No. 007-CG

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 44

publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de Enero del 2003, ha dictado normas, para el uso de los vehículos oficiales, que es necesario respetar e incorporar a las regulaciones de la Contraloría General.

Que los artículos 211 y 212 de la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N° 1 de 11 de agosto de 1998, establecen que el control de los bienes públicos será realizado por la Contraloría General del Estado y que es facultad exclusiva de ella la determinación de responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal;

Que mediante Acuerdo Nº 918 CG, publicado en el Registro Oficial 258 de 27 de agosto de 1985, se promulgó el Reglamento General de Bienes del Sector Público;

Que dicho cuerpo normativo contiene diversas disposiciones acerca del uso, mantenimiento y control de los vehículos que pertenecen a las Instituciones del Estado;

Que, con posterioridad a dicho Reglamento se han dictado diversas disposiciones legales y reglamentarias que regulan la movilización de los automotores oficiales, por lo cual se hace imperativo recopilar, unificar y actualizar en un solo cuerpo normativo todas esas disposiciones; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 211, de la Constitución Política de la República y 31, numerales 22 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA:

Expedir el siguiente Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los Vehículos del Sector Público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos por el artículo 211 de la Constitución Política y por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 13.-ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES.- Se

Establecerá un control del consumo de combustible con referencia hecha al rendimiento medio de kilómetros por galón y distancia de acuerdo a cada tipo de vehículo.

Para fines de abastecimiento se utilizará el formulario “ Orden de provisión de combustibles o lubricantes ”, el mismo que será entregado a los surtidores con los cuales se tenga convenio.

Del cambio de aceite, líquido de frenos y otros lubricantes de acuerdo al tipo de vehículo, así como de los filtros será responsabilidad del conductor, el cual solicitará

lo necesario al Jefe de Transportes mediante el formulario “Control de lubricantes, combustibles y repuestos”

Art. 20.-CAUSALES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.-

Son causales para la determinación de responsabilidades administrativas, en armonía con lo previsto en la Ley de la Contraloría General del Estado las siguientes:

a).- Emitir órdenes de movilización: sin causa justificada, sin tener competencia para ello, o con carácter permanente, indefinido y sin restricciones y políticas de control ..

b).- Utilizar los vehículos prescindiendo de la orden de movilización, o utilizando la

que se encuentre caducada o con carácter permanente o por tiempo indefinido.

c).- Ocultar las placas oficiales,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.4 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com