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SISTEMA CONFLICTUAL INTERNACIONALISTA


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  626 Palabras (3 Páginas)  •  222 Visitas

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SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONALISTA

Consiste en un procedimiento mediante el cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico internacional con la aplicación del derecho extranjero, el que dará la respuesta directa.

DIFERENTES TENDENCIAS: LA SUPRANACIONALISTA: LA INTERNISTA O TERRITORIALISTA LA AUTÓNOMA Considera que el DIPr y, específicamente los conflictos de leyes, deben ser inscritos en un orden jurídico superior al de los estados individualmente considerados. Considera que la disciplina debe ser estudiada únicamente a partir del derecho interno de los estados, es decir, que la descripción debe hacerse a partir de procedimientos de carácter interno o territorial. Considera que a la disciplina se le debe atribuir una posición autónoma dentro del marco general del derecho 2. La que tiene por objeto determinar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas.

LA SUPRANACIONALISTA LA INTERNISTA O TERRITORIALISTA LA AUTÓNOMA En el que menciona: La persona es el centro de toda relacion juridica, pero, en la medida en que desarrolla su actividad, dicha relacion tiende a ampliarse. De esta suerte, en algunas ocasiones entrar en contacto con diversos sistemas juridicos, por lo que, en estos casos habra necesidad de conectar, de vincular a la persona y cada relacion con un sistema juridico determinado.

La vinculacion resultara diferente:

A las personas se les conectara con su DOMICILIO

A las relaciones, con EL ASIENTO O SEDE.

Tales relaciones habran de determinarse en cada caso concreto. La vinculacion no ofrece gran problema por lo que se refiere a las personas, pero en ciertos supuestos, como el de las obligaciones convencionales, tendremos que aludir a la voluntad de las partes y al lugar de la celebracion o de ejecucion de aquellas.

La conexion o vinculacion propuesta por SAVIGNY atiende principalmente a ciertas manifestaciones materiales que consisten en los llamados PUNTOS DE CONTACTO O CONEXION, el DOMICILIO para las personas, la VOLUNTAD DE LAS PARTES O EL LUGAR DE EJECUCION para las obligaciones convencionales.

Conforme al criterio del DOMICILIO, podremos determinar cules son las normas aplicables al estado civil y la capacidad de las personas y, con base en el de LA VOLUNTAD DE LAS PARTES O EL LUGAR DE LA EJECUCION sabremos que normas jurIdicas se deben aplicar a las obligaciones convencionales cuando las personas u obligaciones se encuentren conectadas o vinculadas con mas de un sistema juridico. La concepcion de SAVIGNY acerca del domicilio como “punto de contacto” o “conexion“para determinar las normas juridicas aplicables al estado civil y capacidad de las personas lo podemos comentar:

1.- Es de indole historica: conforme a la concepcion

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