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Problemas planteados por el sistema conflictual tradicional


Enviado por   •  25 de Febrero de 2019  •  Resúmenes  •  4.139 Palabras (17 Páginas)  •  357 Visitas

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7. Problemas planteados por el sistema conflictual tradicional.

7.1 Algunos problemas específicos.

El juez, utiliza una norma de conflicto – su norma interna – y cuáles son las posibilidades que tiene para enlazar su norma jurídica con la externa.

  • Método conflictual tradicional: es un procedimiento con el que de manera indirecta, se  trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el ámbito nacional con la aplicación del derecho que dará la respuesta directa.
  • Sistema de normas de conflicto para determinar, en un caso que guarde relación con dos o más sistemas jurídicos nacionales diferentes. La FUNCION de las normas de conflicto es procurar que cada punto de contacto se resuelva con base en un solo sistema jurídico.
  • Normas de fondo, constan de un supuesto o condición y de una consecuencia jurídica. La diferencia consiste en que las normas sustanciales o sustantivas del sistema jurídico, el supuesto o condición representan generalmente cierta condición humana o un hecho.
  • Normas sustantivas: Derecho susceptible de ser aplicado, derecho que dará respuesta directa al determinar si tal o cual acto celebrado tiene o no validez y por tanto sus efectos jurídicos serán reconocidos.
  • Diferencia estructural que atiende a la función u objeto de las normas: con base en las normas sustantivas del sistema, se regulan las conductas que se suceden dentro del ámbito de aplicación de dichas normas, establecen condiciones o supuestos que producirán o no ciertos efectos, incluso a veces establecen ciertas conductas que obligan o prohíben y puede aplicarse una sanción, se trata de un método de regulación de conductas que posibilita la convivencia social en un lugar determinado.

Norma conflictual: Su FUNCIÓN y OBJETO inmediato es permitir de manera indirecta o mediata la aplicación de normas sustantivas (Sean del propio sistema o de un sistema diferente) que directamente regulan determinadas conductas. Son normas de enlace.

Posibilitan la convivencia humana.

Tres categorías de normas conflictuales (Lewald):

  1. Las que designan la norma que rige las condiciones constitutivas de una relación.
  2. Las que designan la norma que debe regir los efectos o las consecuencias de esa relación.
  3. Las que designan al mismo tiempo las normas que rigen tanto las condiciones constitutivas como los efectos.

Tribunales mexicanos definen:

  1. La regla de conflicto: es el mecanismo para la determinación de la ley aplicable.
  2. Relaciones jurídicas de carácter privado: Señala el derecho aplicable que nos dirá si tales o cuales hechos que se derivan de los puntos de contacto, son hechos o si estos tienen una relevancia jurídica.
  3. La calificación jurídica es una determinación precisa de una ley aplicable.

Punto de contacto (PC): Relación que las personas, las cosas o los actos tienen con determinado sistema jurídico, se trata de elementos circunstanciales de hecho  (lugar de celebración o ejecución del acto jurídico, el lugar donde se encuentra un bien inmueble, etc.) servirá de guía para saber con qué sistema jurídico y con qué norma se encuentra vinculada la persona o relación, a fin de identificar la norma aplicable. La norma de conflicto opera con base en el PC para designar la norma sustantiva aplicable.

El elemento característico de la norma de conflicto bilateral es el punto de conexión, toma en cuenta un determinado vínculo o situación y el ordenamiento del país.  El vínculo al que se refiere el tribunal tiene por lo general una referencia material o geográfica de donde se parte para obtener el conocimiento de la ley aplicable.

Planteamiento unilateral de la norma de conflicto, se pretende que dicha norma de conflicto solo se limite a determinar el ámbito de aplicación de las normas internas, limitarse a determinar si las normas sustantivas de su propio sistema tienen o no competencia y en caso negativo, permitir que se aplique una norma extranjera. La norma de conflicto le da al legislador la posibilidad de dirigir su aplicación dentro de su propio territorio.

Hay normas del sistema que son expedidas con un carácter unilateral sin que se posibilite su bilateralización, no admiten discusión en torno a su ámbito de aplicación.

Ordenamientos:  

  • Roma I, Enlaza con normas de países miembros de la unión, bilateral.
  • Roma II, unilateral, con países fuera de la unión.

Busca que la norma extranjera se encuentre en un plano de igualdad respecto de la ley comunitaria, que el juez invoque. Se regula el derecho de las obligaciones en el ámbito europeo.

Puntos de contacto:

  1. Regla de conflicto semirrígida – abre la interpretación al juez.
  2. Regla interamenticana – pc múltiples adecuados al margen de interpretación.

Claudia Madrid refiere tres caracteres para los PC:

  1. Especialización: en la medida en que se enfoca en su funcionamiento en el sector de la actividad humana a que va dirigido. No es lo mismo una regla de conflicto que determine cuál debe ser la ley aplicable al registrador de los valores en el derecho financiero, qué otra que defina cuál ley debe aplicarse en el caso de una adopción.
  2. Flexibilización: da al juez la posibilidad de enlazar mejor su norma jurídica local con la extranjera, interpreta los fines de la institución cuya regulación se encuentra en la norma que debe designarse aplicable.
  3. Materialidad: se refiere al resultado que se busca; validar el contrato, declarar un divorcio válido, concretar los efectos posibles, etc.

El derecho privado es un medio que favorece los intercambios internacionales para buscar las mejores soluciones con los mejores costos posibles, debido a que se pueden encontrar vías que faciliten estos ahorros en tiempo y dinero.

La perspectiva humanitaria vincula a la persona con su derecho aplicable. En estos acuerdos a la persona física o moral se le ubica al mismo nivel internacional de los estados.

7. 2 Calificación del supuesto normativo: 

El proceso conflictual ante una relación jurídica con elementos extranjeros; el juez nacional busca su regla de conflicto y la consulta, una vez hecho esto procede a calificar.

La calificación jurídicamente significa poner a este hecho o a ese ser o a esa cosa en condiciones de producir efectos de derecho colocándola en una categoría jurídica.

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