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CUALES SON LOS PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL


Enviado por   •  16 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  2.638 Palabras (11 Páginas)  •  349 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS LAGOS

SEDE SAN JUAN

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Tarea 3

Alumna: Fanny G. Chávez Ramos

Docente: Lic. Jorge Lara Flores

8 de Octubre de 2015

San Juan de los Lagos, Jalisco

“Problemas planteados por el sistema conflictual tradicional”

  • Algunos problemas específicos

  • NORMAS CONFLICTUALES:se componen de un supuesto y una consecuencia.

El supuesto se refiere a la forma del acto, capacidad jurídica.

La consecuencia jurídica es el derecho que dará respuesta directa al determinar la validez del acto celebrado.

Ejemplo de norma de conflicto: Artículo 13, fracción IV del Código Civil Federal:

“La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar donde se celebren”.

Esta norma nos remite a otra, la del lugar donde se celebren los actos, para así saber si la forma del acto jurídico es válido.

Se estructuran de modo diverso a las normas sustantivas. Su objetivo es regular de manera indirecta o mediante la aplicación de normas sustantivas del mismo sistema o uno diferente que directamente regulan determinadas conductas.

  • Clasificación de las normas conflictuales según Hans Leward:
  • Las que designan la norma que rige las condiciones constitutivas de una relación.
  • Las que designan la norma que debe regir los efectos o las consecuencias de esa relación.
  • Las que designan al mismo tiempo las normas que rigen tanto las condiciones constitutivas como los efectos.

Punto de conexión o punto de contacto: es la relación que las personas, cosas o actos tienen con determinado sistema jurídico.

Son elementos circunstanciales de hecho o conceptos jurídicos circunstanciales.

  • Elementos circunstanciales de hecho:
  • Lugar de la celebración o ejecución para un acto jurídico
  • Lugar donde se encuentra un inmueble.

  • Conceptos jurídicos circunstanciales:
  • Domicilio de la persona física
  • Domicilio del propietario de un bien inmueble
  • Establecimiento de la sociedad
  • Lugar donde realiza la sociedad su prestación característica

Estos sirven de guía para saber con qué sistema jurídico y con qué norma se encuentra vinculada cierta persona o relación, para así identificar la norma aplicable.

  • Planteamiento unilateral o bilateral de la norma de conflicto:
  • Unilateral:la norma solo se limita a determinar el ámbito de aplicación de las normas internas. Es decir que la función de la norma debe limitarse a determinar si las normas sustantivas de su propio sistema tienen o no competencia y en caso negativo permitir la aplicación de una norma extranjera.
  •  Bilateral:hay equivalencia e igualdad de trato al distribuir las competencias entre la ley del foro y las leyes extranjeras. Si la ley de conflicto contiene uno o varios criterios, de acuerdo con los cuales se determina con carácter general la ley aplicable, será esta la del foro o una ley extranjera, se considera bilaterales.

  • Calificación del supuesto normativo

Es una actividad que realiza el órgano jurisdiccional para determinar en qué institución jurídica encuadra la situación que ha sido sometida a proceso.  El juez tendrá  que apreciar si la controversia se refiere a la forma de los actos, derechos adquiridos, capacidad, estado civil, efectos de los actos jurídicos etc.

Al igual que las otras normas creadas por el legislador la del conflicto o conflictual, tiene un carácter general y abstracto, todo conflicto presupone una calificación previa. Conflicto de calificación se origina cuando el acto o hecho jurídico se ubica en instituciones diferentes,  pero existen tres principales:

  • Primera escuela: calificación lexfori.

Consiste en que para interpretar los conceptos establecidos por la norma de conflicto hay que recurrir al derecho interno.

Como es previsible, una interpretación de este tipo no resulta conveniente en la medida en que se interpretara la existencia de instituciones extranjeras con sus peculiaridades y características, conforme a un derecho distinto y lo cual puede provocar una interpretación distorsionada.

  • De lexfori. Se deben calificar los hechos sometidos a juicio conforme a la ley del juez.  Otorga un promedio excesivo al derecho  interno, en el caso participan elementos  extranjeros. Al utilizar al juez nacional únicamente sus conceptos o categorías en relaciones que desbordan el derecho interno. Es inoperante cuando la institución no existe en el derecho del juez del foro.

  • Segunda escuela: calificación lex causa

La calificación debe hacerse con base en el derecho extranjero designado aplicable, incluidos sus propios conceptos o categorías, con lo cual se logra conservar más fielmente la interpretación de la relación jurídica concreta. Mediante esta calificación se designa no solo una norma jurídica extranjera, sino también se designa al derecho al que pertenece dicha norma jurídica conforme al cual deberá interpretarse esta última.

  • De lex cause. Cuando el juez debe utilizar la ley extraña para dirimir el fondo de una controversia tiene que calificar los derechos sometidos a proceso con ese mismo derecho.

  • Tercera escuela: método comparativo.

Rabel propuso: las normas sustantivas de todo el sistema jurídico nacional tienen un objetivo definido regular conductas en el ámbito interno, en cambio en las normas de conflicto el fin es distinto coordinar diferentes sistemas jurídicos y, para lograrlo, la norma conflictual debe elaborarse de forma que prevea la aplicación de cualquier derecho, ya sea nacional o extranjero. De este modo, las categorías previstas en la norma conflictual deberán estar desvinculadas de las nociones de los derecho internos.

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