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Problemas planteados por el sistema conflictual mexicano


Enviado por   •  3 de Enero de 2014  •  Trabajos  •  2.786 Palabras (12 Páginas)  •  521 Visitas

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PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL MEXICANO

4. REGIMEN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LAS INVERSIONES DEL EXTRANJERO EN MEXICO.

En el régimen del presidente Porfirio Díaz se da la primer política del gobierno mexicano frente a la propiedad de inmueble y a las inversiones de los extranjeros en México, considero que una de las vías para llevar acabo el desarrollo del país y modernizarlo era abrir la economía a la participación de los inversionistas extranjeros, ya que este capital compensaría la falta de recursos para lograr su objetivo económico.

Durante la administración del presidente Ávila Camacho, México se integro como país beligerante en la Segunda Guerra Mundial, por esa razón el gobierno recibió de parte del Congreso de la Unión poderes extraordinarios que en el tema de los extranjeros, empleo para establecer por primera vez un marco regulatorio con base en el cual se expidieron las reglas para la inversión extranjera en diversos sectores de la actividad económica nacional.

Con el gobierno de Miguel de la Madrid, se tomo la decisión de abrir la economía mexicana hacia el exterior, lo cual se logro en 1986 con la adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, y se dio inicio a una gran transformación en el sistema económico, político y jurídico que aun persiste. El gobierno de Carlos Salinas decidió negociar con Estados Unidos de América y Canadá el Tratado de Libre Comercio del Norte, que entro en vigor en 1994, modifico sensiblemente el marco jurídico a favor de la inversión extranjera y de la propiedad de inmueble del extranjero en México. Ernesto Zedillo impulso la firma de acuerdos bilaterales para la promoción y protección de las inversiones, conocidos como: APPRIS.

EL REGIMEN DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLE DEL EXTRANJERO EN MEXICO.

Se inicia a partir de 1866 con la ley de extranjería y naturalización y se estableció por primera vez un régimen jurídico para el extranjero en México.

El régimen actual se inicia a partir de la Constitución de 1917, principalmente con el Art. 27 el que establece una serie de disposiciones que limitan la propiedad inmueble del extranjero.

De acuerdo con lo dispuesto con la fracc. I del Art. 27 Constitucional, los extranjeros carecen de capacidad para adquirir el dominio directo de tierras y aguas dentro de la zona restringida y, en consecuencia, tampoco podrán formar parte de las sociedades mexicanas que adquieran bienes en dicha franja.

El 29 de marzo de 1926 entro en vigor el Reglamento de la Ley Orgánica de la fracc. I del Art. 27 Constitucional, con 18 artículos dispositivos y 2 transitorios. En lo que concierna al decreto del 29 de junio de 1944, se otorgaron facultades extraordinarias al poder ejecutivo quien expidió el decreto, que nos ocupa, mediante el cual se requería permiso de la SRE para que todo extranjero o sociedad mexicana en la que participaran estos pudiera adquirir bienes inmuebles o concesiones de minas, aguas o combustibles.

Por su parte el Art. 66 de la LGP hace alusión a la propiedad inmueble del extranjero cuando establece: los extranjeros independientemente de su calidad migratoria, por si o mediante apoderado podrán sin que para ellos requieran permiso de la Secretaria de Gobernación… adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el Art. 27 Constitucional.

ANTECEDENTES DE LA INVERSION EXTRANJERA DIRECTA.

La entrada de capital extranjero se inicia en el Siglo XIX cuando los países de la Revolución Industrial requería expandir su comercio. Se establecieron sociedades o empresas en territorios extranjeros en las que hubiera abundante materia prima y, mano de obra más barata, además de abrir más mercados. Durante mucho tiempo, el tema de la inversión extranjera se sometió a un amplio debate de si estas eran o no convenientes para México, en la actualidad y frente a la existencia de una considerable inversión extranjera directa en el país, lo más adecuado es saber cómo se regula y, si fuera necesario proponer la manera de hacerlo de modo que no afecte al país y este pueda obtener el mayor provecho de ella, pero también que los derechos de los inversionistas queden asegurados.

SOCIEDADES EXTRANJERAS EN MEXICO.

Con las leyes generales de sociedades de seguros y más tarde con la de sociedades mercantiles, en 1926 y 1932 respectivamente, se empezó a reconocer la personalidad de de este tipo de sociedades. Más tarde, en diferentes tesis de la SCJN se reconoció personalidad a las sociedades extranjeras que, sin estar registradas en México, hubieran desarrollado datos esporádicos de comercio en el país, hasta 1995 finalmente se les reconoció expresamente plena capacidad a este tipo de sociedades, sin que fuera requisito previo su registro.

Conforme al Art. 24 de Código de Comercio tendrán que cumplir los requisitos:

1. Presentar y anotar en el RPC el testimonio de protocolización de estatutos, contratos y demás documentos referentes a esta constitución.

2. Un certificado de estar constituidos y autorizados con arreglo a las leyes del país respectivo y debidamente legalizado.

3. Cuando las sociedades extranjeras pretendan desarrollar actividades en México la legislación mexicana establece 2 principios:

a) Que se encuentren legalmente constituidas en el extranjero y lo comprueben

b) Que obtengan la autorización correspondiente, ya sea de SRE si se trata de asociaciones o sociedades civiles o de la Secretaria de Comercio, para actividades comerciales, así como su registro en el RPC.

Leyes que restringen la participación de la inversión extranjera en varios sectores:

1. La Ley de Vías Generales de Comunicación

2. La Ley Reglamentaria del Art. 27 constitucional en el ramo del petróleo

3. El reglamento de la distribución de gas

4. Ley general de Instituciones de Seguros, Ley general de Instituciones de Crédito, Ley Federal de Instituciones de Fianzas y Ley de Sociedades de Inversión

5. El reglamento de la ley reglamentaria del Art. 27 constitucional en el ramo del petróleo en materia de petroquímica.

LA INVERSION EXTRANJERA EN EL TLCAN.

Conforme al Art. 1103 los nacionales de los países parte del tratado se otorga el trato de

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