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SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

2004227 de Marzo de 2015

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SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

LEY N° 28693

1. OBJETIVO DE LA LEY: Proponer y normar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería; es decir, es un instrumento legal que está normando y uniformizando las atribuciones o funciones, manejo y gestión de los fondos públicos en el Perú.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓ:

El ámbito de aplicación comprende entidades y organismos de:

- Gobierno Nacional

- Gobiernos Regionales

- Gobiernos Locales

- Empresas del Estado

3. DEFINICION:

Constituye uno de los Sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público.

El sistema Nacional de Tesorería tiene a su cargo la responsabilidad de:

- Determinar la cantidad de los ingresos (programación financiera) captar fondos (recudación).

- Pagar a su vencimiento las obligaciones de la entidad (procedimiento de pago).

- Otorgar fondos o pagar la adquisición de bienes y servicios de la entidad.

4. PRINCIPIOS REGULATORIOS

Se rige por 7 principios regulatorios, los cuales son:

a. UNIDAD DE CAJA: Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción.

b. ECONOMICIDAD: Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos.

c. VERACIDAD: Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada en la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.

d. OPORTUNIDAD: Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder su utilización.

e. PROGRAMACION: Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional.

f. SEGURIDAD: Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan.

5. CONFORMACION DEL SISTEMA

El Sistema Nacional de Tesorería está conformado de la siguiente manera:

a. En el Nivel Central

Por la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP), dependiente del Vice Ministerio de Hacienda y éste del Ministerio de Economía y Finanzas, quien es el órgano rector del sistema Nacional de Tesorería. Dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco establecido en la Ley, directivas e instructivos de Tesorería y disposiciones complementarias.

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO

Son atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público, en forma exclusiva y excluyente:

a. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran.

b. Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar.

c. Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y establecer los niveles de financiamiento temporal a efectos de cubrir sus déficits estacionales.

d. Emitir instrumentos para el financiamiento temporal de las operaciones del sistema Nacional de Tesorería en el corto plazo, de acuerdo con el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional.

e. Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado.

f. Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y gastos de los fondos públicos.

g. Autorizar, a través del SIAF, las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra.

h. Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, cualquiera que sea su concepto o fuente de financiamiento y mantener el registro actualizado de las mismas.

i. Custodiar valores del Tesoro público

j. Dictar las normas y los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería de conformidad con la Ley N° 28693 – Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y en concordancia con la Ley N° 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

k. Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Tesorería.

l. Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial respecto de todos los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Tesorería.

m. Elaborar y presentar sus Estados Financieros y el Estado de Tesorería, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes.

n. Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las unidades.

o. Opinar en materia de Tesorería respecto a los Proyectos de dispositivos legales.

b. En el Nivel Descentralizado

Por las Unidades Ejecutoras (UE)

Dependencias equivalentes en las Entidades del Sector Público comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces.

Cada uno de estos órganos con su correspondiente tesorería u oficina que haga las veces de ésta. Para efectos de comprender que es una Unidad ejecutora o dependencia equivalente, debemos tomar en cuenta lo establecido por la Ley N° 28112 – Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público; donde nos señala que se entenderá como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que:

- Determine y recaude ingresos

- Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable.

- Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas

- Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas

- Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento y/o

- Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.

UNIDADES EJECUTORAS O DEPENDENCIAS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES

Unidad encargada de conducir La ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimiento del Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido son responsables directas, respecto de los ingresos y egresos que administran.

En las Unidades Ejecutoras o Dependencias equivalentes en las entidades, el responsable del área de Tesorería u oficina que haga sus veces, debe acreditar como mínimo formación profesional universitaria, un nivel de conocimiento y experiencia compatibles con el ejercicio de dicha función.

a. Atribuciones:

Son las siguientes:

 Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia.

 Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administración de Tesorería con las áreas responsables de los otros sistemas vinculadas con la administración financiera; así como con las otras áreas de administración de recursos y servicios.

 Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico financiero a la gestión institucional, implementando la normatividad y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería en concordancia con los procedimientos de los demás sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público.

 Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la información y operatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público en el SIAF-SP por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y operaciones de tesorería.

 Disponer la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros.

6. FONDOS PUBLICOS

Son fondos públicos todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a Ley.

a. Administración de los Fondos Públicos

 Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional así como de aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público.

 Los fondos públicos generados u obtenidos en la producción o prestación de los bienes y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administración y registro

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