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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  1.757 Palabras (8 Páginas)  •  202 Visitas

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SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

Las sociedades civiles son formas de agrupación cuyo fin principal es desarrollar alguna actividad económica sin que éstas constituyan actos de comercio.

La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.

A pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades.

El artículo 2208 del Código Civil del Estado de Guanajuato dice: El contrato de Sociedad deberá constar siempre en escritura pública. En el 2211 se indica que le contrato de sociedad debe contener:

• Los nombres y apellidos de los otorgantes

• La razón social

• El objeto de la sociedad

• El importe del capital y la aportación con que cada socio debe contribuir.

En el artículo 2212 se indica que el contrato debe inscribirse en el Registro Publico para que produzca efectos contra terceros, en el 2216 se indica que el contrato de sociedad no puede modificarse solo por consentimiento unánime de los socios. Etas sociedades existen bajo una razón social y se agregan las palabras “Sociedad Civil” según lo estipula el artículo 2217 del mencionado código. Es conveniente señalar que las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios, salvo convenio en contrario, solo estarán obligadas con su aportación.

En el artículo 2237 se presentan las causas de disolución de la sociedad:

• Por consentimiento unánime de los socios

• Por haberse cumplido el termino prefijado en el contrato social

• Por la realización completa del fin social o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad.

• Por la muerte o incapacidad de un socio que tenga responsabilidad ilimitada por os compromisos sociales.

• Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad.

• Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados.

• Por resolución judicial.

CARACTERISTICAS

• La razón social generalmente se forma por los nombres de los socios y debe ir acompañada de las palabras Sociedad Civil o de sus siglas S.C.

• Los socios deben hacerse responsables con la sociedad hasta por la cantidad total de sus aportaciones, salvo en el caso de los socios que se encargan de la administración de la sociedad; en este caso la responsabilidad es subsidiaria, solidaria e ilimitada.

• Los socios deben contribuir en las pérdidas de la sociedad en caso de que el capital social sea insuficiente para cubrirlas. Únicamente el socio industrial no comparte la responsabilidad en las pérdidas.

• No se exige un fondo de reserva mínimo.

• Para que un socio pueda ceder su participación en la sociedad, requiere autorización de todos los demás socios, a menos que acuerde lo contrario.

ASPECTO FISCAL

El artículo 95 de la ley del Impuesto sobre la renta indica que, para los efectos de esa ley, se consideran personas morales no contribuyentes además de las señaladas en el artículo 102 las siguientes:

I. Instituciones de asistencia o beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia así como las sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley.

II. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en os términos de la Ley General de Educación.

III. Sociedades de carácter civil dedicadas a la investigación científica y tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones científicas y tecnológicas.

IV. Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con objeto de administrar fondos y cajas de ahorro y aquellas a las que se refiera la legislación laboral, así como sociedades cooperativas de ahorro y prestamos

V. Asociaciones organizadas con fines políticos, deportivos y religioso

BENEFICIOS QUE OFRECE UNA SOCIEDAD CIVIL

• Puede realizar cualquier actividad lícita que le reporte un beneficio principalmente económico mediante producción de materias primas, la manufactura de productos, o la prestación de servicios; sin que realice un acto de comercio.

• Este tipo de sociedad atiende a las características especiales del individuo no al capital que aporten.

• Para el ingreso de nuevos socios se requiere el consentimiento de todos, se atiende a las características de la persona (por ejemplo, los consultores requieren personal altamente capacitado en su ramo por lo cual comúnmente solo permiten el ingreso de socios que cubran este perfil).

• Se promueve la equidad en las decisiones ya que cada socio representa un voto sin importar el monto de la aportación al capital social.

• Permite hacer pago periódico a los socios (basado en la tabla de impuestos como personas físicas).

• En la sociedad universal todos los integrantes se benefician de igual forma sin importar lo que cada uno haya aportado.

• En la sociedad particular los integrantes se benefician únicamente en la forma que cada uno haya aportado, lo que será común a todos es la administración.

• En la sociedad particular los socios no están obligados solidariamente por las deudas de la sociedad, a no ser que así se haya convenido expresamente.

• En la sociedad civil de responsabilidad

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