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SOCIEDADES MERCANTILES

jessari19 de Agosto de 2014

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SOCIEDADES MERCANTILES.

Concepto:

Se denomina sociedad mercantil a aquella organización dedicada a la obtención de lucro a partir de intercambios comerciales, diferenciándose desde esta perspectiva de una sociedad civil. En tanto sociedad, mantiene ante la ley una personalidad jurídica por cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen en común bienes o servicio para usufructuar de los beneficios que de esa circunstancia se alcancen. Generalmente tienen en su interior tres tipos de órganos con fines distintos, a saber: el que tiende al gobierno de la entidad, el que se encarga de la administración y el que se orienta a acciones de vigilancia.

Dependiendo de su constitución, las sociedades mercantiles pueden clasificarse como sociedades anónimas, en la que las obligaciones de las partes se extienden hasta un capital establecido de antemano, esto es, por el monto que corresponde a cada acción mientras estén en posesión de ellas; como compañía a nombre colectivo en donde las obligaciones están garantizadas de modo ilimitado y solidario por todos los socios, esto es que cada socio debería responder por los demás; como sociedades mixtas, en las que algunos socios deben responder por un monto determinado mientras que otros deben responder considerando todas las obligaciones de la empresa; y finalmente las sociedades de responsabilidad limitadas, en donde las obligaciones sociales se tienen por un monto determinado a partir de una división en cuotas.

Una sociedad mercantil puede sufrir cambios durante su existencia. Así, puede cambiar su estructura por otra debidamente reconocida por la legislación vigente; además, estas pueden fusionarse con otra sociedad, uniendo su patrimonio y unificándolos bajo una sola titularidad, ya sea mediante una absorción o mediante una combinación; por último, una sociedad mercantil puede dividirse, partiendo en dos o más partes su capital.

Cuando una sociedad mercantil se disuelve, está se liquida, cancela su pasivo y cobra aquellos créditos que haya concedido. Deben transformarse en dinero todos los bienes a fin de repartirse entre los socios. Esto debe llevarse a cabo respetando los estatutos de la sociedad.

Las sociedades mercantiles han evolucionado a lo largo de la historia, pasando desde simples organizaciones comerciales con pocos integrantes, a las modernas corporaciones, que aglutinan un enorme capital y tienen un elevado grado de eficiencia. Quizá el futuro depare más cambios y evoluciones que logren impactos significativos en el ámbito social y en el ámbito económico.

Una sociedad mercantil es aquella entidad cuyo objetivo es la realización de actos de comercio sujeta a derecho mercantil. Su denominación oficial es la siguiente: "es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro"

Posee personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros Se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.

Clasificación:

Cuando se habla de clasificación de sociedades mercantiles o de cualquier otra cosa, se está haciendo alusión directa a los tipos de sociedades que la doctrina y la teoría del derecho mercantil ya establecido, en otras palabras, a un fenómeno de disciplina normativa, en contraposición a los negocios de carácter atípicos, que son los que la ley no los regula por lo que las partes son su fuente de generación y origen; en base a la libertad de contratar que les otorga la norma constitucional.

Desde el punto de vista de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades de este tipo que están reguladas en su creación, funcionamiento, conformación y extinción son las siguientes:

“Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I. Sociedad en nombre colectivo;

II. Sociedad en comandita simple;

III. Sociedad de responsabilidad limitada;

IV. Sociedad anónima;

V. Sociedad en comandita por acciones, y

VI. Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.”

A su vez el artículo 4º del citado cuerpo de normas que regula las sociedades mercantiles dice

“(…) Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.”:

De esto se infiere que la creación y existencia de las sociedades mercantiles en el sistema jurídico mexicano están sujetas a la tipicidad de la ley, esto es, que no hay posibilidad alguna de que se puedan crean sociedades atípicas. Hay que recordar, que en el derecho civil, a diferencia del derecho mercantil, las agrupaciones de personas se contemplan en dos categorías, que han posible la reunión de esas personas con diversos fines. Esas categorías son las sociedades civiles y las asociaciones civiles

En cambio en el derecho mercantil, cada una de las sociedades al Ley General de

Sociedades Mercantiles les asigna a sociedades un nombre propio, un objeto determinado y un fin particular, que es diferente en cada caso. En el derecho mercantil, las sociedades están perfectamente tipificadas por la ley de la materia.

Cada uno de los tipos de sociedades mercantiles que por disposición de la ley se han enunciado será objeto de análisis en los puntos siguientes. Antes de ello, hay que aportar algunos criterios de clasificación de las sociedades en general, para de ahí poder percibir los elementos distintivos de cada una.

Un criterio de clasificación que de las sociedades mercantiles, es aquel que las contrasta con las sociedades civiles. Esto es, cuales sería la diferencia diferencias entre estos dos géneros. En las sociedades civiles, los socios se obligan a combinar recurso o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil. En cambio, son sociedades mercantiles, tanto las que se constituyen con esta finalidad especulativa –criterio de naturaleza causal y finalista- como aquellas que adopten la forma de cualquiera de las sociedades que establece la

Ley General de Sociedades Mercantiles –criterio formal o tipológico.

Si se quiere tener un criterio de diferenciación entre sociedades civiles y mercantiles, esa directriz sería que:

“(…) las sociedades, de derecho privado que no sean mercantiles, por el tipo, o por su fin especulativo, son civiles.”

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

En el campo particular de las sociedades mercantiles, éstas suelen clasificarse en: sociedades de personas; sociedades de capitales; sociedades mixtas y sociedades elásticas o flexibles. Sin embargo, también se les distingue siguiendo una gran variedad de criterios, algunos de los cuales son los siguientes:

 De Personas. Se caracterizan porque se constituyen atendiendo a la calidad de las personas que las integran, cuyos nombres forman el nombre de la sociedad (razón social) y quienes, en cierta medida, son responsables de las operaciones que aquella celebra. El tipo clásico de esta clase de sociedades es la SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.

 De Capitales. Su principal característica consiste en que su constitución atiende no tanto a la calidad de sus integrantes, sino al monto de las aportaciones que éstos realizan. Existen al amparo de un nombre (denominación social) que no se forma con el nombre de los socios quienes, en principio, solamente están obligados al pago de sus aportaciones. La SOCIEDAD ANÓNIMA es el tipo clásico de esta especie de sociedad.

 Mixtas. Son aquellas que participan de las características tanto de las sociedades de personas como de las de capitales, por cuanto su nombre (razón social) se forma con el de los socios, de los cuales unos responden de las obligaciones sociales con su patrimonio y otros únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La SOCEDAD EN COMANDITA es el tipo clásico de estas sociedades.

 Elásticas o Flexibles. En atención a las circunstancias especiales que determinen a los socios a constituir esta clase de sociedades, éstos pueden destacar las características de las denominadas sociedades de personas o sociedades de capital. Por consiguiente, pueden existir con arreglo a una razón social o a una denominación social. El prototipo de estas sociedades es la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

 Cerradas. Reciben este nombre las sociedades anónimas cuyas acciones son propiedad de un grupo pequeño de socios, generalmente constituido por una familia.

 Abiertas. Se les llama así a las sociedades anónimas cuyas acciones se cotizan en bolsa y, en consecuencia, son controladas por un gran número de personas.

 Regulares. Son aquellas cuya constitución ha sido formalizada en escritura pública y están inscritas en el Registro Público del Comercio.

 Irregulares. Son aquellas que no están inscritas en el Registro Público del Comercio, consten o no en escritura pública. De Hecho. Son las que se constituyen por escrito pero no en escritura pública.

 Incompletas.

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