ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Se presenta Demanda.


Enviado por   •  28 de Enero de 2013  •  Informes  •  2.591 Palabras (11 Páginas)  •  727 Visitas

Página 1 de 11

DEMANDA MERCANTIL

C. FRANCISCO ENRIQUE VALENZUELA

Juicio: Ejecutivo Mercantil.

Expediente Número: _______.

C. JOSE ALFREDO PARODI PANTOJA

Endosatario en Procuración de

FRANCISCO ENRIQUE VALENZUELA.

Vs.

Demandado: Gilberto Ocaña García.

Asunto: Se presenta Demanda.

C. Juez de Primera Instancia de lo Mercantil en Turno.

P R E S E N T E.-

C. FRANCISCO ENRIQUE VALENZUELA, por mi propio derecho, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la oficina del la fundación Enriqueta Montaña de Parodi A.C, ubicado en la Avenida No Reelección Numero 45 colonia Centro, en esta Ciudad, otorgando facultades mediante Mandato judicial como mi apoderado Legal al C. JOSE ALFREDO PARODI PANTOJA, quien tiene las facultades Generales y especiales para solicitar y recibir copias simples o certificadas, contratar abogados o acreditar a otros representantes para que actúen indistintamente, y autorizando para intervenir en el presente juicio, en los términos del artículo 1069 del Código de Comercio en vigor y 174 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora de aplicación supletoria a la materia mercantil, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y en mí carácter de Endosatario en Procuración, de C. C. JOSE ALFREDO PARODI PANTOJA tal y como se acredita con el endoso que obra adherido a los Documento Base de la Acción, que se acompañan al presente ocurso, vengo ha demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, y en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA a GILBERTO OCAÑA GARCÍA, quien puede ser emplazado en el domicilio ubicado en Privada sección 54 numero 6 colonia magisterial, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, México, por el pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S.

A).- El pago de la cantidad de $ 200,000.00 (Son: doscientos mil Pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal pagare de fecha 14 de junio del 2009.

D).- El pago de los intereses moratorios causados en los Documentos Base de Acción y los demás que se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo, por lo que reconvengo los intereses en esta demanda para todos los pagares al interés del 5% mensual, para todos los documentos.

F).- El pago de los gastos y costas, que con motivo de la tramitación del presente juicio, se originen.

Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones fácticas y de legales:

H E C H O S.

1.- En la ciudad de Hermosillo, Sonora, México, con fecha 06 de mayo de 1998, el C. GILBERTO OCAÑA GARCÍA, suscribió a la orden de mi endosante, un Título de Crédito de los denominados “PAGARE”, valioso por la cantidad de $ 200,000.00 (Son: Doscientos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) , cuya fecha de vencimiento se pacto para el día 06 de junio de 1998. Pactándose en el propio documento y para el caso de mora, en el cumplimiento de la obligación, un interés moratorio a razón del 5% mensual.

2.- Vencido el plazo del pactado Documento Base la Acción, la parte hoy demandada, omitió realizar el pago oportunamente, constituyéndose en mora a partir de la fecha de vencimiento, en consecuencia haciéndose acreedor al pago de los intereses moratorios en el documento.

3.- En vista de lo anterior, y toda vez que los intentos por recuperar la cantidad que ampara el documento base de la acción, en forma extrajudicial, han resultado infructuosos; me fue Endosado en Procuración, el documento que se anexa, a fin de que a través de la vía judicial, se obtenga el pago del adeudo.

D E R E C H O S.

En cuanto al fondo del presente juicio, resultan aplicables los artículos 1°, 2°, 5°, 29, 35, 170, 174, 175, 176, 180, 181, 191, 193, 196 y los demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En cuanto al procedimiento, este se encuentra normado por los artículos 1391, 1392, 1393 y los demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor a partir del día 23 de Julio de 1996.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez, atentamente pido:

PRIMERO.- Que en los términos del presente escrito y en mi carácter de Endosatario en Procuración, tal y como lo acredito con el endoso que obra adherido al Documento Base de la Acción, se me tenga por presente entablando formal demanda en la vía y forma propuestas, en contra de C. GILBERTO OCAÑA GARCÍA, hoy demandada, solicitando se le notifique en el domicilio precisado en el cuerpo del presente ocurso.

SEGUNDO.- Se dicte Auto con efecto de mandato en forma a fin de que el demandado sea requerido de pago en el acto de la diligencia y de no hacerlo así, se le embarguen bienes de su propiedad que basten para garantizar el monto de lo reclamado, y con el producto de su venta, se haga el pago de las prestaciones reclamadas.

TERCERO.- En su oportunidad, se dicte sentencia declarando procedentes las prestaciones reclamadas.

CUARTO.- Tener por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones él señalado, y por autorizados para intervenir en el presente asunto, en los términos propuestos, a los profesionistas señalados en el proemio del presente ocurso.

PROTESTO LO NECESARIO.

Hermosillo, Sonora, México, a la fecha de su presentación.

___________________________________

FRANCISCO ENRIQUE VALENZUELA

http://www.scjn.gob.mx/PLENO/LASTA_contradicciones_tesis_asuntosvarios/Paginas/23052012.aspx

DEMANDA DE QUERELLA

Expediente No.__________________

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

ESPECIALIZADO EN DELITOS DE QUERELLA

P r e s e n t e.-

C. FRANCISCO ENRIQUE VALENZUELA, por mi propio derecho, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la oficina del la fundación Enriqueta Montaña de Parodi A.C, ubicado en la Avenida No Reelección Numero 45 colonia Centro, en esta Ciudad, otorgando facultades mediante Mandato judicial como mi apoderado Legal y coadyuvante de esa H. Representación Social en términos del artículo 142 del Código de Procedimientos Penales al C. JOSE ALFREDO PARODI PANTOJA, quien tiene las facultades para acreditar a otros representantes para que actúen indistintamente, ante usted respetuosamente comparezco mediante el presente escrito para exponer:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Penal para nuestro Estado y 318 y 319 fracciones X, XIV, XVII, XVIII y demás relativos y aplicables de la Ley Procesal Penal, me permito presentar formal querella en contra del señor C. GILBERTO OCAÑA GARCÍA Y GILBERTO OCAÑA AMPARANO como presunto responsable en la Comisión y Ejecución del delito de FRAUDE cometido en mi perjuicio conforme a los siguientes:

H E C H O S :

1.- Por motivos El día 03 de mayo del 2008, celebramos un contrato de prestación de servicios inmobiliarios que celebramos por una parte el suscrito y los Señores GILBERTO OCAÑA GARCÍA Y GILBERTO OCAÑA AMPARANO, exclusiva que se llevo a cabo para la venta de del terreno 66-00-00 HAS., ubicada en el camino del SERI, al Este de URBI VILLA DEL PRADO EN ESTA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA. Documento que exhibo en la presente.

2.- En la clausula PRIMERA en su punto uno (1) se acepta que el suscrito, promoviera la compra-venta del mismo de dicho terreno, mediante condiciones; en la condición número uno del contrato, se pacto la venta en un monto de $60.00 (sesenta pesos moneda nacional) por metro cuadrado, precio que fue aceptado por los hoy demandados, lo cual se pagaría al contado.

3.- En la clausula TERCERA se otorga al suscrito la facultad de exclusiva para la promoción de la venta de dicho inmueble, hasta que el cliente avise por escrito su decisión de darlo por terminado dicho contrato y se estipula que en consecuencia pagara el 100% de dicha comisión pactada en el punto cuarto (4) de esta clausula, además ambas partes estuvieron de acuerdo en que el vencimiento seria hasta que se vendiera dicho inmueble de forma exclusiva y de esa forma se pagarían los préstamos personales que el suscrito fue dándole a los demandados para que este contrato siguiera en un curso legal sin tiempo determinado.

4.- En la clausula TERCERA se otorga al suscrito la facultad de exclusiva para la promoción de la venta de dicho inmueble, hasta que el cliente avise por escrito su decisión de darlo por terminado dicho contrato y se estipula que en consecuencia pagara el 100% de dicha comisión pactada en el punto cuarto (4) de esta clausula, además ambas partes estuvieron de acuerdo en que el vencimiento seria hasta que se vendiera dicho inmueble de forma exclusiva y de esa forma se pagarían los préstamos personales que el suscrito fue dándole a los demandados para que este contrato siguiera en un curso legal sin tiempo determinado.

5.- En este contexto la demanda se funda en el Artículo 318, 319 fracciones X, XIV, XVII, XVIII.

ARTICULO 318.- Se impondrán prisión de tres meses a ocho años y de diez a doscientos cincuenta días multa, al que engañando a uno, o aprovechándose del error en que éste se encuentre, se haga ilícitamente de alguna cosa, o alcance un lucro indebido para sí o para otro.,

ARTICULO 319.- Se considerará como Fraude para los efectos de la sanción:

X. A los que hicieren un acto jurídico, un contrato o un acto o escrito judicial, simulados, con perjuicio de otro, o para obtener cualquier beneficio indebido;

XIV. Al que provoque deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiera considerarse como fortuito o de fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros;

XVIII. Al que simule contratos u operaciones que importen créditos en su contra o de cualquier otro modo, se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores.

Los hechos narrados con antelación son: constitutivos del delito de Fraude especifico previsto por los artículo 318 y 319 del Código Penal para nuestro Estado, en virtud de que el Agente activo a obtenido para sí un lucro indebido por medio de actitudes engañosas al contratar un servicio de exclusiva para compra-venta de un bien inmueble, y que además establecido en el contrato se recibió prestamos de la parte vendedora en este caso el suscrito y hoy demandante, quien entre montos diversos de préstamos personales pagaderos a la venta de dicho bien inmueble, en este contexto para evadir los pagos y lo pactado en dicho contrato, El demandado de forma fraudulenta realiza una sesión de derechos, para evadir dicho pago y a quien se le ha requerido en diversas ocasiones para dicho pago.

Por lo expuesto y fundado,

A USTED C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MUY ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO: Se me tenga por presentado en tiempo y forma querellándome formalmente en contra del C. GILBERTO OCAÑA GARCÍA Y GILBERTO OCAÑA AMPARANO, quien puede ser localizado en su domicilio ubicado en Privada sección 54 numero 6 colonia magisterial, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, México cito en calle García Sánchez #30 entre las Avenidas, Zacatecas y Tamaulipas de esta Ciudad como presunto responsable del delito de fraude especifico cometido en mi perjuicio.

SEGUNDO: Se fije fecha y hora para la ratificación correspondiente y presentar documentales de prueba y ampliación de demanda.

TERCERO: Se acuerde de conformidad la coadyuvancia de los representantes antes nombrado.

CUARTO: Se requiera la comparecencia de los Señores GILBERTO OCAÑA GARCÍA Y GILBERTO OCAÑA AMPARANO para que declare con relación a estos hechos y en su oportunidad se ejercite acción penal y reparadora del daño en su contra.

PROTESTO LO NECESARIO.

Hermosillo, Sonora a la fecha de su presentación.

_______________________________

C. FRANCISCO ENRIQUE VALENZUELA

Juicio ejecutivo civil.

FRANCISCO ENRIQUE VALENZUELA.

Vs.

C. GILBERTO OCAÑA GARCÍA Y

GILBERTO OCAÑA AMPARANO

EXPEDIENTE: ____________________________

JUZGADO:_____________________________

MEDIOS PREPARATORIOS A

JUICIO EJECUTIVO CIVIL.

C. JUEZ EN TURNO DE PRIMERA INSTANCIA

CIVIL EN HERMOSILLO, SONORA.

P R E S E N T E.

C. FRANCISCO ENRIQUE VALENZUELA, por mi propio derecho, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la oficina del la fundación Enriqueta Montaña de Parodi A.C, ubicado en la Avenida No Reelección Numero 45 colonia Centro, en esta Ciudad, otorgando facultades mediante Mandato judicial como mi apoderado Legal y coadyuvante de esa H. Representación Social en términos del artículo 142 del Código de Procedimientos Penales al C. JOSE ALFREDO PARODI PANTOJA, quien tiene las facultades para acreditar a otros representantes para que actúen indistintamente, ante usted respetuosamente comparezco mediante el presente escrito para exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo a dar inicio a los medios preparatorios a juicio ejecutivo civil en contra de las personas en contra de los señores C. GILBERTO OCAÑA GARCÍA con quien puede ser localizado en su domicilio ubicado en Privada sección 54 numero 6 colonia magisterial, en la ciudad de Hermosillo, ante usted C. JUEZ con el debido respeto comparezco para exponer:

H E C H O S

Desde el hace aproximadamente un año conozco a la Persona moral ahora demandada, ya que desde la fecha antes mencionada, soy asesor inmobiliario y me contrataron para la venta de su terreno ya mencionado,

El ahora deudor, firmaron un contrato de exclusiva y además recibieron dinero anticipado a la venta de dicho negocio.

1.- En la ciudad de Hermosillo, Sonora, México, con fecha 06 de mayo de 1998, el C. GILBERTO OCAÑA GARCÍA, suscribió a la orden de mi endosante, un Título de Crédito de los denominados “PAGARE”, valioso por la cantidad de $ 200,000.00 (Son: Doscientos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) , cuya fecha de vencimiento se pacto para el día 06 de junio de 1998. Pactándose en el propio documento y para el caso de mora, en el cumplimiento de la obligación, un interés moratorio a razón del 5% mensual.

Después de realizarse las entregas antes mencionadas, y acreditadas por el acuse de recibo, y que mediante solicitudes personales de reiterada le fue solicitado el cumplimiento del pago de la suma de $200,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos) dicha la obligación estipulada y descrita en concepto de adeudo en compra de obteniendo únicamente respuestas negativas, dilatorias y recusantes a realizar el pago que corresponde a su parte. Después de casi un año, los hoy demandados dolosamente a reusado el pagar la cantidad que les corresponde, por consecuencia al día de hoy he sufrido un grave detrimento patrimonial.

D E R E C H O

El fondo de la controversia que se plantea se encuentra fundamentado en los artículos 2474, 2475, 2476, 2477, 2284, 2201, 2161, 2162, 2163, 2164, 2130, 2131, 2132, 2133, 2134, 2135, 2136 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Sonora.

El procedimiento se rige por lo dispuesto por los artículos 205, 206, 207, 208 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado, en los términos de este escrito, documentos y copias que acompaño, iniciando estos medios preparativos a juicio ejecutivo mercantil, con petición de confesión judicial del deudor.

SEGUNDO. Señalar día y hora para la comparecencia del deudor a efecto de que se lleve a cabo la diligencia de reconocimiento de firma en documento privado.

TERCERO. Ordenar se cite por primera vez al C. GILBERTO OCAÑA AMPARANO para desahogar la presente diligencia al ahora demandado, en los términos del art. 195 frac. III de nuestra ley adjetiva vigente para el Estado de Sonora.

PROTESTO LO NECESARIO.

_____________________________________

C. FRANCISCO ENRIQUE VALENZUELA

Fco. Enrique Valenzuela

LANDBROKER BIENES RAICES.

Cel. (662) 142-07-69

landbroker1953@hotmail.com

Hermosillo, Sonora México.

Licencia Inmobiliaria No. 0420

landbroker1953@hotmail.com

...

Descargar como  txt (16.2 Kb)  
Leer 10 páginas más »
txt