ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sentencia C-836/01 Constitución

jose95C8 de Octubre de 2012

4.889 Palabras (20 Páginas)834 Visitas

Página 1 de 20

Sentencia C-836/01

DOCTRINA PROBABLE-Ámbito de aplicación/DOCTRINA PROBABLE-Alcance

FUNCION JUDICIAL-Sujeción a la Constitución/CONSTITUCION POLITICA-Composición

ESTADO-Finalidad de garantizar efectividad de principios, derechos y deberes constitucionales

AUTORIDAD PUBLICA-Límites constitucionales/AUTORIDAD PUBLICA-Potestades constitucionales interpretadas a partir del complejo dogmático

CONSTITUCION POLITICA-Partes dogmática y orgánica

AUTORIDAD PUBLICA-Prerrogativas justificadas en una razón suficiente

PODER JUDICIAL-Límites constitucionales en interpretación autónoma

JUEZ-Sometimiento al imperio de la ley/AUTONOMIA INTERPRETATIVA DEL JUEZ-Nivel/AUTORIDAD-Prerrogativas orgánicas sujetas a una razón suficiente/PODER JUDICIAL-Autonomía e independencia como garantías institucionales/PODER JUDICIAL-Legitimación de autonomía e independencia

Para interpretar correctamente el concepto de sometimiento de los jueces a la ley y establecer el nivel de autonomía que tienen para interpretar el ordenamiento, el juez constitucional debe partir de la premisa de que las potestades y prerrogativas otorgadas a las autoridades estatales en la parte orgánica de la Constitución están sometidas a un principio de razón suficiente. En esa medida, la autonomía e independencia son garantías institucionales del poder judicial, que se legitiman constitucionalmente en tanto que son necesarias para realizar los fines que la Carta les asigna.

JUEZ-Promoción y protección de la dignidad de la persona

DERECHO A LA IGUALDAD-Fundamental/DERECHO A LA IGUALDAD-Garantías fundamentales/ACTIVIDAD JUDICIAL-Operancia de garantías fundamentales de la igualdad/ACTIVIDAD JUDICIAL-Igualdad de trato/ACTIVIDAD JUDICIAL-Igualdad en la interpretación y aplicación de la ley

La igualdad, además de ser un principio vinculante para toda la actividad estatal, está consagrado en el artículo 13 de la Carta como derecho fundamental de las personas. Este derecho comprende dos garantías fundamentales: la igualdad ante la ley y la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades. Sin embargo, estas dos garantías operan conjuntamente en lo que respecta a la actividad judicial, pues los jueces interpretan la ley y como consecuencia materialmente inseparable de esta interpretación, atribuyen determinadas consecuencias jurídicas a las personas involucradas en el litigio. Por lo tanto, en lo que respecta a la actividad judicial, la igualdad de trato que las autoridades deben otorgar a las personas supone además una igualdad y en la interpretación en la aplicación de la ley.

COLABORACION ARMONICA ENTRE ORGANOS DEL ESTADO-Labor compartida de creación del derecho

ORGANOS DEL ESTADO-Creación del derecho es una labor compartida/ORGANOS DEL ESTADO-Límites a creación del derecho/LEY-Interpretación

JUEZ-Interpretación de la ley con sujeción a la igualdad

JUEZ-Justificación del papel creador

JUEZ-Función creadora en jurisprudencia/JUEZ-Agente racionalizador e integrador del derecho/DOCTRINA PROBABLE-Alcance de la expresión

Esta función creadora del juez en su jurisprudencia se realiza mediante la construcción y ponderación de principios de derecho, que dan sentido a las instituciones jurídicas a partir de su labor de interpretación e integración del ordenamiento positivo. Ello supone un grado de abstracción o de concreción respecto de normas particulares, para darle integridad al conjunto del ordenamiento jurídico y atribuirle al texto de la ley un significado concreto, coherente y útil, permitiendo encausar este ordenamiento hacia la realización de los fines constitucionales. Por tal motivo, la labor del juez no pueda reducirse a una simple atribución mecánica de los postulados generales, impersonales y abstractos consagrados en la ley a casos concretos, pues se estarían desconociendo la complejidad y la singularidad de la realidad social, la cual no puede ser abarcada por completo dentro del ordenamiento positivo. De ahí se derivan la importancia del papel del juez como un agente racionalizador e integrador del derecho dentro de un Estado y el sentido de la expresión “probable” que la norma acuña a la doctrina jurisprudencial a partir de la expedición de la Ley 169 de 1896. La palabra probable, que hace alusión a un determinado nivel de certeza empírica respecto de la doctrina, no implica una anulación del sentido normativo de la jurisprudencia de la Corte Suprema.

DOCTRINA JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Emanación de fuerza normativa

La fuerza normativa de la doctrina dictada por la Corte Suprema proviene (1) de la autoridad otorgada constitucionalmente al órgano encargado de establecerla y de su función como órgano encargado de unificar la jurisprudencia ordinaria; (2) de la obligación de los jueces de materializar la igualdad frente a la ley y de igualdad de trato por parte de las autoridades; (3) del principio de la buena fe, entendida como confianza legítima en la conducta de las autoridades del Estado; (4) del carácter decantado de la interpretación del ordenamiento jurídico que dicha autoridad ha construido, confrontándola continuamente con la realidad social que pretende regular.

DOCTRINA PROBABLE-Constitución por número plural de decisiones judiciales

DOCTRINA JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Fundamento constitucional de la fuerza normativa/IGUALDAD ANTE LA LEY-Obliga al juez/IGUALDAD DE TRATO-Obliga al juez

El fundamento constitucional de la fuerza normativa de la doctrina elaborada por la Corte Suprema se encuentra en el derecho de los ciudadanos a que las decisiones judiciales se funden en una interpretación uniforme y consistente del ordenamiento jurídico. Las dos garantías constitucionales de igualdad ante la ley –entendida ésta como el conjunto del ordenamiento jurídico- y de igualdad de trato por parte de las autoridades, tomada desde la perspectiva del principio de igualdad –como objetivo y límite de la actividad estatal-, suponen que la igualdad de trato frente a casos iguales y la desigualdad de trato entre situaciones desiguales obliga especialmente a los jueces.

AUTONOMIA INTERPRETATIVA DEL JUEZ FRENTE A LA IGUALDAD ANTE LA LEY-Armonía/AUTONOMIA INTERPRETATIVA DEL JUEZ FRENTE A LA IGUALDAD DE TRATO-Armonía/JUEZ-Realización de la igualdad material

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Desconocimiento caprichoso/DEBERES CONSTITUCIONALES-Desconocimiento caprichoso de la jurisprudencia

Una decisión judicial que desconozca caprichosamente la jurisprudencia y trate de manera distinta casos previamente analizados por la jurisprudencia, so pretexto de la autonomía judicial, en realidad está desconociéndolos y omitiendo el cumplimiento de un deber constitucional.

JUEZ-Actividad creadora/JUEZ-Atribución de criterios materiales de igualdad

DERECHO-Estabilización de relaciones humanas/DERECHO-Nivel de certeza respecto de comportamientos

ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Estabilidad de la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JUDICIAL-Alcance/PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA-Decisión de casos iguales

La certeza que la comunidad jurídica tenga de que los jueces van a decidir los casos iguales de la misma forma es una garantía que se relaciona con el principio de la seguridad jurídica. La previsibilidad de las decisiones judiciales da certeza sobre el contenido material de los derechos y obligaciones de las personas, y la única forma en que se tiene dicha certeza es cuando se sabe que, en principio, los jueces han interpretado y van a seguir interpretando el ordenamiento de manera estable y consistente. Esta certeza hace posible a las personas actuar libremente, conforme a lo que la práctica judicial les permite inferir que es un comportamiento protegido por la ley. La falta de seguridad jurídica de una comunidad conduce a la anarquía y al desorden social, porque los ciudadanos no pueden conocer el contenido de sus derechos y de sus obligaciones. Si en virtud de su autonomía, cada juez tiene la posibilidad de interpretar y aplicar el texto de la ley de manera distinta, ello impide que las personas desarrollen libremente sus actividades, pues al actuar se encontrarían bajo la contingencia de estar contradiciendo una de las posibles interpretaciones de la ley.

DOCTRINA JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-No facultad omnímoda del juez para interpretar la ley/JUEZ-No facultad omnímoda de interpretar la ley/JURISDICCION ORDINARIA-Interpretación y aplicación consistente de la ley

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA-Aspecto subjetivo/PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA EN LA ACTIVIDAD JUDICIAL-Alcance

En su aspecto subjetivo, la seguridad jurídica está relacionada con la buena fe, consagrada en el artículo 83 de la Constitución, a partir del principio de la confianza legítima. Esta garantía sólo adquiere su plena dimensión constitucional si el respeto del propio acto se aplica a las autoridades judiciales, proscribiendo comportamientos que, aunque tengan algún tipo de fundamento legal formal, sean irracionales, según la máxima latina venire contra factum proprium non valet. El derecho de acceso a la administración de justicia implica la garantía de la confianza legítima en la actividad del Estado como administrador de justicia. Esta confianza no se garantiza con la sola

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com