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Sentencia T-209/01


Enviado por   •  4 de Julio de 2012  •  Trabajos  •  3.019 Palabras (13 Páginas)  •  368 Visitas

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Sentencia T-209/01

IUS VARIANDI-Alcance/IUS VARIANDI-No es absoluto

FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Traslado de trabajador no afecta salud ni unidad familiar

ACCION DE TUTELA-No es el mecanismo para cuestionar el ius variandi

No puede afirmarse como regla general, que todo cambio en las condiciones laborales genere el desconocimiento de derechos fundamentales, pues en muchas ocasiones se contraponen intereses personales por realizar la labor encomendada en las capitales de los departamentos, hecho que de tenerse siempre en cuenta, haría que la población rural o los sitios alejados de la capital, carezcan de administración de justicia, docentes, seguridad, salud etc. Así las cosas, a menos que se pruebe la existencia de un inminente peligro o el desconocimiento de derechos fundamentales, no es la acción de tutela un mecanismo apto para cuestionar el ius variandi.

Referencia: expediente T-408.029

Actor: José Milet Toro Moreno en contra de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación -Oficina de Popayán-.

Procedencia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán -Sala Civil Laboral-.

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Sentencia aprobada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil uno (2001).

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda y Carlos Gaviria Díaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión del fallo adoptado por la Sala Civil, Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor José Milet Toro Moreno en contra de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación -Oficina de Popayán-.

La Sala de Selección No. 1 de la Corte Constitucional, por auto del veintiséis (26) de enero del año en curso, seleccionó para su revisión el fallo de la referencia. El expediente fue allegado al despacho del Magistrado ponente, por la Secretaría General, el día treinta y uno (31) de enero de 2001.

I.- ANTECEDENTES.

El actor, por intermedio de apoderado, presentó el veintiséis (26) de septiembre de 2000, acción de tutela ante el Juzgado Civil del Circuito de Popayán (reparto), por las razones que a continuación se exponen.

A.- Hechos.

1. Desde el año de 1994, el actor fue vinculado a la Fiscalía General de la Nación, como fiscal local y se ha desempeñado como tal en los municipios de Miranda, Toribío, Corinto, y Buenos Aires en el Departamento del Cauca, realizando varios encargos en fiscalías locales y seccionales en Santander de Quilichao, ciudad en donde actualmente residen sus hijos.

2. Mediante resolución número 00119 de febrero 8 de 2000, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Popayán, ordenó el traslado del actor, quien se desempeñaba como fiscal local delegado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Buenos Aires -Cauca-, a la fiscalía delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Sebastián -Cauca-, argumentando necesidad del servicio.

3. Inconforme con esta resolución y por presentar desde hace cuatro años, problemas de salud, como hemorroides y fisuras rectales, enfermedades para las cuales, el médico tratante le recomendó reposo; el actor solicitó la reubicación de su sede laboral. Sin embargo, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía, negó su solicitud, en razón a que la A.R.P no había emitido ningún concepto que justificara su reubicación.

4. Posteriormente, el actor presentó una nueva solicitud, anexando certificado médico expedido en julio 31 de 2000, por un cirujano de la EPS Seguro Social, en donde se afirma que los viajes prolongados por carretera pueden agravar su estado de salud, razón por la que debe desarrollar actividades laborales en un lugar en donde se le permita asistir a las citas médicas y se garantice una adecuada alimentación para su enfermedad. A pesar de estas recomendaciones, la Dirección demandada, mantuvo su decisión de traslado.

5. Señala que sus controles médicos se han venido efectuando, a través de la ARP Colmena, en la ciudades de Santiago de Cali, Santander de Quilichao y Puerto Tejada, empero en el municipio de San Sebastián, sitio en donde debe laborar, Colmena no tiene agencias, razón por la que considera se pone en peligro su vida. Así mismo, afirma que "su familia reside en Santander de Quilichao y tiene que desplazarse por carretera varias horas para poder visitarlos".

B.- Pretensiones.

Se solicita ordenar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación -Oficina de Popayán-, revocar la decisión de traslado contenida en la resolución número 00119 de febrero 8 de 2000. En consecuencia, se le permita seguir laborando en una sede en donde se garantice sus controles médicos y no se ponga en peligro su salud y su vida.

C.- Fallo de primera instancia.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán, en fallo del diez (10) de octubre de dos mil (2000), que obra a folios 55 a 65 del expediente, denegó el amparo solicitado, argumentando que "la Fiscalía en cabeza de su director puede hacer los traslados que considere prudentes en razón a la necesidad de la prestación de un buen servicio".

En el trámite de la acción, el despacho judicial requirió a la EPS Seguro Social para que emitiera concepto médico, concediéndole tres días para contestar la solicitud.

Al vencer el término en silencio, el a-quo consideró que no existe prueba que demuestre que por la enfermedad del actor, el traslado ordenado ponga en peligro su vida, razón por la que consideró improcedente la protección solicitada. Sin embargo, le sugirió al demandante, seguir las recomendaciones de su médico tratante con respecto a su

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