ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SENTENCIA T- 673/2010


Enviado por   •  6 de Mayo de 2018  •  Trabajos  •  1.829 Palabras (8 Páginas)  •  745 Visitas

Página 1 de 8

SENTENCIA T- 673/2010

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Acción de Tutela instaurada por Yolanda del Carmen Serpa Cabrales, contra el Juzgado Quinto Civil Municipal de Montería.

HECHOS RELEVANTES

Proceso ejecutivo singular de mínima cuantía, adelantado por el señor Edgar Barrera Sevilla contra la señora Yolanda serpa cabrales.

Proceso en el que se pretendía el cobro coercitivo de $6.500.000 más intereses legales, más las costas del proceso.

La Acción de Tutela inicia por:

La señora Yolanda serpa cabrales interpone Acción de Tutela contra el Juzgado Quinto civil Municipal de Montería pues ella considera que este Juzgado vulneró su derecho al debido proceso, a la dignidad humana y a la buena fe, y solicita se le ordene al demandado revocar las medidas cautelares ordenadas dentro del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía que cursa en dicho juzgado.

JUEZ NATURAL QUE CONOCE EL PROCESO EJECUTIVO

El juez natural que conoció del proceso ejecutivo singular fue el Juzgado Quinto Civil Municipal de Montería,

Excepciones:

La señora Yolanda serpa cabrales como accionante, excepcionó:

En el proceso ejecutivo ante el juez ejecutante, que las pretensiones del señor Edgar Barrera Sevilla no podían prosperar ya que se había presentado una alteración en el texto del título valor (letra de cambio) ya que este título valor se había suscrito en blanco y sin la debida carta de instrucciones.

Además, que el tenedor de la letra de cambio (Sr Edgar Sevilla) era un tenedor de mala fe puesto que él había obtenido ese título valor violando la ley de circulación, ya que no lo obtuvo de manera legal como lo era mediante el endoso y la entrega material, (rompiendo la cadena del endoso), por consiguiente debiendo ser realizado por la señora Sugeidys Patricia Yanez Bravo quien fue la persona que le prestó el dinero.

Aduce que el señor Edgar Barrera Sevilla cometió una conducta dolosa pues quien aceptó la letra de cambio es una persona distinta a ella.

La contestación y traslado de la demanda

La realizó el Juzgado Tercero civil del circuito de montería

Mediante auto del 2 de febrero de 2009, el juzgado tercero civil del circuito de montería admitió la demanda que interpuso la señora Yolanda Serpa y dio traslado al Juzgado Quinto Civil Municipal de Montería, para que este como demandado ejerciera su defensa y contradicción.

PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería negó el amparo de los derechos fundamentales (debido proceso, buena fe y la dignidad humana) pues este juzgado considera que la señora Yolanda serpa no utilizó el mecanismo adecuado para hacer valer sus derechos y conseguir lo que pretende, y revisando lo actuado por parte del juzgado Quinto Civil Municipal, encontró que la accionante no ejerció su respectiva oportunidad procesal de alegar lo planteado en la acción de tutela.

IMPUGNACION

La señora Yolanda serpa interpone recurso de apelación, pero aclara que este no será utilizado como una segunda instancia, en la apelación reitera que con la acción de tutela lo que busca es amparar sus derechos fundamentales e insiste que la letra de cambio fue llenada sin la respectiva carta de instrucciones, y lo plasmado allí no fue escrito por ella, además de que existe pruebas de esto como lo es la declaración hecha por la señora Yanez y la prueba grafológica realizada por el Instituto de Medicina Legal

SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, confirma el fallo del juez tercero civil municipal del ( 24 Marzo de 2010, toda vez que dice que el Juzgado tercero actuó conforme a ley y a la Constitución y que por el hecho de que la sentencia no haya salido a favor de la interesada no quiere decir que lo haya hecho de manera incorrecta, y no teniendo en cuenta las pruebas aportadas.

JUEZ CONSTITUCIONAL QUE CONOCE LA ACCIÓN DE TUTELA

El Juez constitucional que conoció de la acción de tutela fue, la Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, (Sala de Selección Número Siete de la Corte Constitucional)

PROBLEMA JURÍDICO

El Juzgado Quinto Civil Municipal vulneró el derecho fundamental al debido proceso por defecto sustancial y factico al adelantar un proceso ejecutivo con un título ejecutivo en blanco sin existir una carta de instrucciones de conformidad al artículo 620 del C.co, y considerando que cumplió con todos los elementos para su exigibilidad?

RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

SI lo vulneró, pues incurrió en dos vías de hecho tal como procedo a explicar:

Defecto sustancial

Porque este juzgado ( Quinto Civil Municipal) interpretó de manera equivocada el artículo 622 del Código de Comercio, asumiendo que los títulos valores y el caso en especial ( la letra de cambio) se podía llenar por parte del tenedor sin tener su respectiva carta de instrucciones cuando este título se encuentra en blanco , asumiendo así que el señor Barrera siendo el tenedor del título valor, actuaba de buena fe llenando la letra de cambio que estaba en blanco sin ninguna previa instrucción, cuando claramente el código de comercio establece que esto se puede hacer UNICAMENTE conforme a las instrucciones dadas o emitidas por el suscriptor.

De esta manera la corte considera que este juzgado incurrió en una vía de hecho Defecto sustancial, vulnerando el debido proceso al haber adelantado un proceso ejecutivo de un título valor (letra de cambio ) en blanco sin su respectiva carta de instrucciones emitidas por el suscriptor

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11 Kb)   pdf (55 Kb)   docx (17 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com