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Reseña de la Sentencia T-160 de 2010


Enviado por   •  31 de Agosto de 2018  •  Reseñas  •  1.728 Palabras (7 Páginas)  •  149 Visitas

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ANALIS DE LA SENTENCIA

Identificación de la providencia: Corte Constitucional, Sentencia T-160-2010, Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto, 8 de marzo de 2010.

Hechos relevantes: 

  1. A suscribió a un contrato de representación de modelos con B por 3 años el 29 de enero de 2007. Pero B no pago el salario de A entre mayo 2007 hasta mayo 2008 y para la sesión de modelo de mayo de 2008 y de las sesiones del 11 y 12 de Julio 2008 también.

  1. Por comunicación del 7 de noviembre de 2008, A solicito la terminación del contrato, de acuerdo con las disposiciones del mismo texto por razón de incumplimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales. A también solicito la entrega de los soportes de las sumas pagadas por los clientes de B.
  1. B denegó la solicitud por razón de confidencialidad de los documentos, denegó también cualquier incumplimiento de sus obligaciones de pago por comunicación del 21 de noviembre de 2008.
  1. Luego, por comunicación de diciembre de 2008, A se refirió al articulo 1300 del Código de Comercio para decir que, dado que B es una empresa comisionista, según esta disposición del Código, el comisionista debe verificar la cobertura crediticia o debe usar todos los medios necesarios para pagar las sumas adeudadas. Sera responsable de los danos y perjuicios en casos de retraso o omisión.
  1. A dice que las sumas que recibió son insuficientes para atender sus necesidades básicas.
  1. A dice que quería entablar una relación contractual de trabajo como modelo con otras agencias. Sin embargo, B, su agencia inicial, a pesar del conflicto, envió cartas a las otras agencias para informarlas que el contracto entre A y ella no estaba terminado e incluía una cláusula de exclusividad.
  1. Hubo comunicaciones entre la agencia y el modelo de que el contrato todavía era valido porque no lograron establecer una terminación bilateral del contrato, negando así cualquier solicitud de terminación de comunicaciones con las otras agencias de modelo en nombre del demandante impidiéndola trabajar.

Aspectos jurídicos considerados: Vulneración del derecho al trabajo en conexidad con el derecho a un salario mínimo, vital y móvil y a la subsistencia en condiciones dignas y justas. Hay también la noción de indefensión y de subordinación.

Subordinación:

Relación jurídica de dependencia, por ejemplo, relaciones laborales o de patria potestad. Uso del método casuístico para identificar un vínculo de subordinación o impotencia porque es el tema de las relaciones entre las partes.

Indefensión:

No implica una relación jurídica, ausencia de un medio de defensa eficaz e idóneo. La Corte dice que esta noción tiene un carácter relacional pero no es un carácter de relación jurídica. Es una posición de preeminencia social y económica que rompe el plano de igualdad en las relaciones entre particulares.

Según el articulo 42 del Decreto 2591 de 1991 y según el articulo 86 de la Constitución de 1991 sobre la acción de tutela, se puede hacer una acción de tutela cuando existe una situación de subordinación o de indefensión. Entonces, podemos hacerla contra las acciones o omisiones de los particulares si existen tales relaciones con une organización privada, incluso si, fundamentalmente, es una acción que debe avanzar hacia una autoridad pública.

Partes:

Sujeto activo: A

Sujeto pasivo: B

Tramite:

En un primer lugar, rechazo del reclamo en primera instancia por sentencia del 5 de agosto de 2009 porque consideraba que la acción de tutela no era apropiada porque la demandante tuvo que recurrir al mecanismo de arbitraje, de acuerdo con el contracto. Decía que no hay danos irreparables.

En segundo lugar, en apelación, la decisión de la primera instancia fue confirmada. Decía que hay otros medios de defensa judicial, recomendó a las partes llegar en acuerdo para dirimir sus controversias.

Al final, revisión por la Corte Constitucional, por su sala octava de revisión.

 

Problema Jurídico: El caso materia del presente análisis plantea el siguiente problema: la vulneración por parte de la parte de la entidad demandada, de los derechos fundamentales al trabajo en conexidad con el derecho a un salario mínimo, vital y móvil y a la subsistencia en condiciones dignas y justas, a través del incumplimiento de las obligaciones contractuales, especialmente las relacionadas con el pago oportuno de su participación como modelo profesional en eventos realizados en los años 2007 y 2008, frente al presunto incumplimiento por parte del accionante al ofrecer sus servicios por intermedio de otros representantes de modelos, y al dar por terminado el contrato de manera unilateral en presencia de una cláusula de exclusividad. Lo anterior en el posible escenario de una situación de indefensión o subordinación de una relación contractual que en prima facie sitúa las partes en el plano de la igualdad.

Tesis y explicaciones:

Sobre la cuestión de las obligaciones contractuales:

La Corte Constitucional dice que aconsejable formar una acción de tutela en asuntos de naturaleza contractual, ya que no se puede implicar una vulneración de los derechos fundamentales en este tema.

= La Corte declarará la competencia del juez ordinario en el asunto porque, según ella, el efecto de la irradiación de los derechos fundamentales no significa que exista un problema de esta naturaleza en todos los contratos. Solo si no hay una relación inmediata con los derechos fundamentales. Especifica que es su función determinar la naturaleza de la amenaza, la violación o no, y decidir si existen medios de defensa ordinarios.

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