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Sociedad En Comandita

gini12322 de Noviembre de 2012

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LA SOCIEDAD EN COMANDITA

I. DEFINICIÓN:

Es la sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios, e ilimitada para otros, a la explotación de una industria mercantil.

En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios, los socios comanditarios o capitalistas, que son los que intervienen en calidad de inversionistas y responsables sólo por el monto de su aporte; y los socios colectivos o gestores, que actúan como administradores y tienen responsabilidad ilimitada. Es una sociedad personalista donde los socios se seleccionan y son conocidos por sus cualidades personales; en el caso de los socios comanditarios, las cualidades personales no importan ya que están excluidos de la gestión.

Este tipo de sociedad no está muy extendida, ya que generalmente quienes entregan capital desean tener algún tipo de injerencia en su administración.

 Características del Socio comanditario:

• Aportan un capital determinado.

• Responden sólo hasta el límite de su aporte.

• No reciben a cambio de sus aportes título alguno.

• No participan en la administración de la sociedad.

 Características del Socio Colectivo:

• Son responsables solidaria e ilimitadamente respecto de las deudas sociales.

• Responden con sus propios bienes.

• Dirigen las operaciones sociales.

II. REGULACIÓN NORMATIVA

 Ley N° 26887, Ley General de Sociedades

• Art. 278° (referido a la responsabilidad de la sociedad en comandita)

En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos y quienes los comanditarios.

• Art. 279° (referido a la razón social)

La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razon social que se integra con el nombre d todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregandose, segun corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.". El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razon social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.

• Art. 280° (referido al contenido que debe contener la escritura de constitución)

El pacto social debe contener las reglas particulares a la respectiva forma de sociedad en comandita que se adopte y además puede incluir los mecanismos, procedimientos y reglas, así como otros pactos lícitos, que a juicio de los contratantes sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, siempre que no colisionen con los aspectos sustantivos de la respectiva forma de sociedad en comandita.

 Resolución N° 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades.

• Art. 92° (referido a las normas aplicables)

• Art. 93° (relativo a la indicación de la modalidad de la sociedad en comandita)

III. REQUISITOS

1) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2) Pago de los derechos registrales.

3) Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

4) Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.

IV. ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL

 Los nombres, apellidos, domicilio, estado civil y demás datos de identidad de los socios que sean personas naturales, y la denominación o razón social en caso el socio sea una persona jurídica. Se requiere un acuerdo de voluntades que exprese el ánimo de los socios de asociarse con la finalidad de obtener beneficios, mediante el desarrollo de una actividad económica. Debe constar la voluntad de los socios de constituir la sociedad en comandita, con expresa mención de la clase adoptada (simple o por acciones).

 Capital Social. se debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable. Deberá indicarse el número de participaciones atribuidas a cada socio comanditario, así como las reglas de transmisión y enajenación de las mismas. Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en bienes en especie o en dinero. El aporte de los socios colectivos puede ser dinerario, de bienes en especie, derechos o trabajo. Nombramiento de los primeros administradores de la sociedad, quienes no pueden ser socios comanditarios, salvo pacto en contrario. Sí los socios colectivos son varios la administración corresponde a todos ellos, los cuales pueden realizarla de manera conjunta o separada.

V. ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO:

 Razón Social. (art. 279° L.G.S.) La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de alguno o algunos de ellos, agregándose la expresión “Sociedad en Comandita” o su sigla S. en C. El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.

 Duración.- El plazo de duración debe ser fijo. La descripción detallada del objeto social. Domicilio de la sociedad. El régimen de las participaciones sociales, así como los supuestos especiales de restricciones a su transmisibilidad, con arreglo a las reglas propias de cada tipo de sociedad en comandita.

 Los procedimientos y mecanismos para la modificación del pacto social, de acuerdo al tipo de sociedad en comandita, y para la formación de la voluntad social.

 El régimen de administración de la sociedad; las facultades, derechos y obligaciones de los administradores, así como las responsabilidades que para ellos se deriven. Los controles que ejercen los socios no administradores respecto de quienes administran la sociedad. Las consecuencias del fallecimiento de alguno de los socios comanditarios o colectivos.

 Las obligaciones de los socios comanditarios o colectivos para con la sociedad.

 Las reglas para la revisión periódica de la gestión social y del balance anual.

 Las reglas para la determinación de las remuneraciones que correspondan a los socios.

 La forma de distribución de las ganancias y de asunción de las pérdidas.

 Las causales y procedimientos para la separación y exclusión de los socios.

La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.

VI. EL CAPITAL SOCIAL: Representado por la suma de aportaciones que en dinero o especie, efectúen los socios, no existe un mínimo legal para el capital social. El capital social inicial debe ingresarse cuando se trate de aportaciones dinerarias en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad deberá solicitarse un certificado de haber efectuado el ingreso en la entidad bancaria en la que se haya materializado dicho deposito. Este ingreso debe hacerse antes de acudir al notario para la firma de la escritura de constitución y presentar el certificado ante el notario, al momento de la constitución.

VII. LA CONTABILIDAD:

 Libros obligatorios:

 Libros sociales.

 Libros de Actas de Asamblea de Socios.

 Libros de Actas del Consejo de Administración.

 Libros de Actas del Consejo de Vigilancia.

 Libros contables:

 Libro Diario General.

 Libro Mayor General.

 Libro de Inventarios y Balances.

 Libro Registro de Utilidades.

 Libro Registro de Operaciones en Moneda Extranjera.

 Libro Diario Especial de Ventas.

APORTES DE LOS ACCIONISTAS COMANDITADOS:

SE CARGA.

 Importe del capital comanditado suscrito por los accionistas.

 Importe de las suscripciones de capital social comanditado posteriores a la escritura constitutiva.

SE ABONA.

 Importe de las exhibiciones efectuadas.

 Importe de las exhibiciones decretadas.

 Importe de las disminuciones al capital social comanditado por las acciones declaradas en mora.

 Importe del capital que no fue exhibido por los accionistas originales.

SU SALDO ES DEUDOR.- Representa el importe de las exhibiciones por efectuar del capital social comanditado que se suscribió.

PRESENTACION. En el estado de situación financiera integrando el capital contable, disminuyendo el capital social comanditado.

APORTES DE LOS ACCIONISTAS COMANDITARIOS:

SE CARGA.

 Importe del capital social comanditario suscrito por los accionistas.

 Importe de las suscripciones de capital social comanditario posteriores a la escritura constitutiva.

SE ABONA.

 Importe de las exhibiciones efectuadas.

 Importe de las exhibiciones decretadas.

 Importe de las disminuciones al capital social comanditario por las acciones declaradas en mora.

Importe del capital que no fue exhibido por los accionistas fundadores.

SU SALDO ES DEUDOR.

Representa el importe de las exhibiciones por efectuar del capital social comanditario que se suscribió.

PRESENTACIÓN.

En el estado de situación financiera integrando el capital contable disminuyendo

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