Sociedad En Comandita
yarineth13 de Agosto de 2011
9.238 Palabras (37 Páginas)7.443 Visitas
Mapa de Concepto
Sociedad En Comandita
Introducción
Concepto
Escritura
Socios
Derechos De Los Socios
Deberes De Los Socios
Ventajas E Inconvenientes
Antecedentes Y Noción De La Comanditaria
Clases De Sociedad Comanditaria
Formación De Sociedad En Comandita
Funcionamiento De La Comanditaria Simple
La Disolución De La Comanditaria Simple
La Comanditaria Simple Como Sociedad De Familia
Diversas Legislaciones
Código De Comercio De Costa Rica, Capitulo Quinto De La Sociedad En Comandita, Artículos 57 Siguientes Y Concordantes. Artículos 18, 19, 69, 70, 71, 204, 215, 235.2, 245, 249 Y 963.
Legislación De Colombia. Código De Comercio De Colombia. Libro Segundo De Las Sociedades Comerciales. Título IV. De Las Sociedades En Comandita.
Código De Comercio De Venezuela. Libro Primero Del Comercio En General. Sección IV. De La Compañía En Comandita.
El Código De Comercio De La República De Panamá.
Capítulo IV
De La Sociedad En Comandita
Sección Primera
De La Sociedad En Comandita Simple
Sección Segunda
De La Sociedad En Comandita Por Acciones
La Sociedad “En Comandita” Por Acciones
1. Constitución De La Comanditaria Por Acciones
2. El Capital De La Comanditaria Por Acciones
3. Asamblea General De Socios
Administración Ce La Comanditaria Por Acciones
Vigilancia O Control De La Comanditaria Por Acciones
Disolución De La Comanditaria Por Acciones
Conclusión
Bibliografía
Introducción
Mediante este trabajo buscamos informar todo lo relacionado con la sociedad En Comandita, sus aspectos principales y màs importantes, sus características, y todas sus generalidades, esperamos que este medio llene sus expectativas y que sea del mayor agrado de usted, al igual que los parámetros se hallen dentro de lo requerido.
Haciendo una breve alusión al tema, podemos señalar que la sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista caracterizada por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido, dividido en comanditarias simples y comanditarias por acciones, las cuales se estarán presentando con mayor detalle más adelante del desarrollo de la asignación.
La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en el caso de las sociedades colectivas. Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas.
Sociedad En Comandita
CONCEPTO:
Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsi¬diaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación.
ESCRITURA:
En la escritura de constitución de la sociedad comanditaria se deberá expresar:
El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
La razón social.
El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.
La duración de la sociedad.
Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares.
Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.
Números de socios que componen
SOCIOS:
La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida.
Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad.
DERECHOS DE LOS SOCIOS:
Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.
Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.
Participar en los beneficios.
DEBERES DE LOS SOCIOS:
Participar en la gestión cuando así se estipule.
Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución.
Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.
Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
Como ventajas se pueden señalar:
La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple.
Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa.
Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.
Como inconvenientes se pueden señalar:
La necesidad de contar con un capital mínimo de 60.102 euros.
Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.
Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.
ANTECEDENTES Y NOCIÓN DE LA COMANDITARIA:
La sociedad comanditaria, en su forma originaria y sencilla, esto es, como sociedad en comandita simple, es, según dice Lorenzo Mossa, “una de aquellas figuras del derecho comercial que hacen brillar su propia vida con una luz siempre nueva. Desde ese fondo mismo de su historia -de entre figuras amorfas y descoloridas o ambiguas, pero siempre ricas en sustancia y colmadas de intereses- surge, a través de los siglos, con formas definidas y cristalinas que ofuscan cuando no se opaca o disminuye su transparencia.”
Estructurada como una forma adecuada de combinar la actividad o industria de un empresario con el capital de otra persona casi siempre oculta, para participar ambas en las ventajas de esa asociación del capital y del trabajo, ofrece antecedentes bastantes remotos. Y hasta se le han atribuido orígenes comunes con el contrato marítimo de préstamo a la gruesa, configurado ya en los tiempos de la Babilonia de los Hammurabi entre un socio acreedor que suministraba el dinero, las naves, etc., y un socio deudor que emprendía un viaje de negocios, para repartir con su acreedor -considerado socio- las utilidades obtenidas.
Para vincular al comercio a los miembros de las familias nobles y para facilitar la productividad o renta del dinero, cuando no se podía ser noble y comerciante, y cuando el préstamo con interés se consideraba como simple usura.
Esta es desde luego, una forma de asociación que representa el primer paso de la sociedad de personas hacia la sociedad de capitales. Con ella se introduce una especia nueva de sociedad, en la que la gestión y el capital se asocian en condiciones y con funciones distintas, para presentar al gestor ante terceros como el único interesado en los negocios sociales y excluir de esas relaciones con los terceros al capitalista, cuyas obligaciones se limitan a la entrega de su aporte, a diferencia del gestor, cuyas obligaciones consisten en administrar los negocios y responder por ellos en forma limitada y solidaria con los demás gestores.
No puede subestimarse la posición y la función que corresponden a la comanditaria en el proceso evolutivo del derecho de las sociedades, desde sus primeras formas de carácter familiar hasta la sociedad anónima, en el que no se saltaron sino que se recorrieron las etapas intermedias que fueron sustituyendo el intuius personae por un simple intuitos pecuniae.
La idea de que unos socios limitan su responsabilidad a sus aportes en tanto que los demás responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad, ha sido muy nítida en los Códigos de Comercio. ¬
En el artículo 323 del Código de Comercio s define este tipo o especie de sociedad diciendo que “se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otros o varios socios que limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios.”
En el artículo 335 del Código se ha previsto precisamente que en caso de duda sobre la calidad de un socio, se presumirá que es colectivo; y cuando se presentare la duda sobre la especie o tipo de sociedad, se reputará colectiva”.
Teniendo en cuenta la noción esbozada en el artículo 323 del Código de Comercio y lo dispuesto en los artículos siguientes del mismo capítulo, puede proponerse el siguiente esquema general de la sociedad en comandita, es decir, la estructura general de este tipo de compañía en cualquiera de sus
...