ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sociedades En Comanditas


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  2.224 Palabras (9 Páginas)  •  428 Visitas

Página 1 de 9

SOCIEDADES EN COMANDITA

Origen

Esta clase de sociedad nace a finales de la Edad Media, época en la cual se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil. Deriva del llamado “contrato de encargo”. En dicho periodo se propició y difundió el uso de la commenda, una asociación bajo la forma de contrato entre un capitalista que no se daba a conocer (generalmente un noble) y uno o más comerciantes, por la cual el primero aportaba solamente capital y limitaba su riesgo a ese aporte. Ahora como comanditarios estas personas entran en la sociedad aportando fondos; si lo vemos desde un punto de vista actual, podríamos sostener que ellos eran “colocadores de fondos”, a quienes les interesaba vigilar de lejos la gestión social sin tomar parte en ella frente a los ojos de terceros y respondiendo solo en la medida de los capitales aportados.

Definición: La sociedad en comandita admite sin grandes dificultades legales y prácticas, la conjunción de capital y trabajo dirigido a explotar una determinada actividad económica. La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios comanditantes, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.

La razón de esta diferencia de responsabilidades es debido a que los comanditarios no pueden tratar los negocios de la sociedad, y es esta una regla conforme a la naturaleza de la sociedad en comandita. Se suele contar con la responsabilidad ilimitada de este y se debe evitar el que se inducido a error.

Actualmente no se utilizan, en lo que respecta a nuestro país han caído en desuso, debido a que han sido suplidas; la comandita simple por la Sociedad de Responsabilidad limitada y la comandita por acciones se ha sustituido por la Sociedad Anónima.

El artículo 201 del Código de Comercio Venezolano define a las Sociedades en Comandita de la siguiente manera:

Art. 201 Ord. 2.“La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.”

Cuando el capital de los socios comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina en comandita por acciones, en caso contrario se le da el nombre de comandita simple.

Comandita Simple

Las obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios (comanditarios), el capital de los comanditarios en cuotas de participación no representadas en acciones.

A las sociedades en comandita simple le son aplicables todas las disposiciones todas las disposiciones de la sociedad en nombre colectivo, es decir que sus procedimientos señalados para su constitución son semejantes.

Articulo 212 Código de Comercio. “Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social, La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio.

El extracto contendrá:

1. Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios, y los, de éstos, si no han entregado su aporte, con expresión de la clase y de la manera como ha de ser entregado.

2. La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.

3. El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.

4. La suma de valores entregados o por entregar en comandita.

5. El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro.

Comandita por Acciones

En la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios. El capital de los socios comanditarios está dividido en acciones.

Artículo 213 Código de Comercio. El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:

1. La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.

2. La especie de los negocios a que se dedica.

3. El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.

4. El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y el vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.

5. El valor de los créditos y demás bienes aportados.

6. Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartiese los beneficios.

7. Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.

8. El número de individuos que compondrán la Junta administrativa, y sus derechos y obligaciones expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.

9. El número de los comisarios.

10. Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieron reglas distintas de las contenidas en los artículos

278, 280 y 285.

11. El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.

Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota, conforme a lo establecido en el artículo 252.

Marco jurídico que rige la Administración de las Sociedades en Comandita en cuanto a su Sujeto Formal y las relaciones entre ellos

Código de Comercio

Artículo 235. La compañía en comandita se administra por socios sin limitación y solidariamente.

La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que sea el de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.

El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario.

Análisis: En este artículo nace la exención del socio comanditario en cuanto a su responsabilidad frente a las obligaciones de la sociedad por el hecho de que esta en la razón social lleve su nombre

Artículo 236. Cuando en una compañía en comandita haya dos o más socios solidarios, ya administren los negocios de la compañía todos juntos, ya uno o varios por todos, regirán respecto de ellas las reglas de las compañías en comandita.

Las disposiciones de los artículos 232 y 233 se aplicarán al socio o socios solidarios.

Análisis: Se estable que a si el socio comanditante no participe en la administración de la sociedad tiene responsabilidad solidaria y con respeto a los artículos 232 y 233 estos mencionan las condiciones que se deben dar para que unos o varios de los socios comanditante ejerce actividad comercial en el mismo ramo de la sociedad teniendo como variante el conocimiento de los demás socios o la pre existencia de estas actividades antes de la constitución de la sociedad comandita

Artículo 237. Los socios comanditarios sólo responden por los actos de la sociedad con el capital que pusieron o debieron poner en ella.

Si a los comanditarios se les hubieren pagado por sus capitales, intereses o dividendos de utilidades prometidos en el contrato social, no estarán obligados a restituirlos, si de los balances sociales, hechos de buena fe, según los cuales se acordó el pago, resultaron beneficios suficientes para acordarlos.

Pero si ocurre disminución del capital social, éste debe reintegrarse con las utilidades sucesivas antes de que se hagan ulteriores pagos o se distribuyan dividendos.

Análisis: Los socios comanditarios solo responden sobre las obligaciones sociales de la sociedad de una forma directamente proporcional al capital que colocaron en la sociedad. Ejemplo si la sociedad es demandada por una cantidad de dinero ellos solo se ven afectado por el monto que representen sus acciones a si lo obligación sea mayor a diferencia de los comanditante que responde de manera solidaria y del 100 % de las obligaciones de la empresa

Este artículo también regula el pago de los dividendos estableciendo que estos deben hacerse sin menoscabar el capital social de la empresa y exige la devolución si esto fuera a si y dictamina la no obligación de devolución de los dividendos de los socios comanditarios cuando estos fueron pagados en buena ley

Artículo 238. Los comanditarios no pueden ejecutar acto alguno de administración, ni pueden ser apoderados generales de la sociedad; pero sí pueden ser apoderados especiales de ella, expresándolo claramente. La contravención a esta disposición hace responsable al comanditario como socio solidario.

Esta prohibición no se extiende a los contratos que la compañía haga por su cuenta con los comanditarios como si fuesen extraños.

Análisis: El presente artículo estable la prohibición de que los socios comanditario tengas las más amplias facultades de administración de la sociedad y solo da la oportunidad que ejerzan ciertas funciones con poderes especiales si esto se incumple el socio comanditario pasa hacer solidario

Artículo 239. Las observaciones y consejos, los actos de inspección y vigilancia y el nombramiento y revocación de los administradores en los casos previstos por la ley, y las autorizaciones dadas a los administradores en los límites del contrato social para los actos que excedan de sus facultades, no hacen responsable al comanditario como solidario.

Análisis: Este artículo indica que todo acto de administración de la sociedad que vaya contrario a la ley no hace socio solidario a los comanditarios

Artículo 240. En las compañías en comandita por acciones el socio administrador puede ser revocado por decisión de la asamblea de los accionistas; tomada por la mayoría que establece el artículo 280 quedando a los socios que difieran de esta decisión, el derecho de separarse de la manera establecida en él.

El socio administrador revocado queda responsable para con los terceros por las obligaciones contraídas durante su administración, salvo su reclamo contra la sociedad.

Si la revocación ha sido hecha sin justos motivos, el socio administrador revocado tiene derecho al resarcimiento de daños

Análisis: El articulo 240 estable la posibilidad de revocar a un socio como director mediante la mayoría de los accionista y lo hace responsable de sus acto administrativo en cuanto a la sociedad del periodo en el cual lo cometió pero también establece el derecho a los socios que no estén de acuerdo con esta decisión de separarse de la sociedad según lo estable el articulo 280 y al director revocado el derecho a reclamo si la revocatoria es injusta

Artículo 241. La asamblea, con la mayoría y bajo las reservas establecidas en el artículo precedente, puede subrogar otra persona en lugar del administrador revocado, muerto, el entredicho o inhabilitado, pero si los administradores son varios, el nombramiento debe ser aprobado por los otros administradores.

El nuevo administrador queda constituido en socio solidario.

Análisis: Este artículo da la potestad a la sociedad de nombrar un nuevo director por causa de revocamiento de uno y estable la aprobación de los otros administradores para el nuevo nombramiento y el nuevo administrador se convierte en solidario

Se establece su origen en Roma como una solución a la necesidad de asociarse en el campo mercantil pero previendo las disposiciones clasista de esos día donde las desigualdades de todo género imperaban.

Pero el hombre en su necesidad de complementarse crea esta forma de sociedad para poder satisfacer necesidades de un sector que solo podía ser cubierto por otro, y este otro ir alcanzando mejoras a nivel económico y social

Es evidente por las regulaciones jurídicas y la evolución de la forma de asociarse para crear empresas que satisfagan las necesidades de un colectivo y la manera de administrar y la forma de responsabilidad de los socios porque este tipo de sociedad de comandita simple o por acciones ya no se usan, consideramos que debido a que ninguna persona coloca su capitán en sociedad con otras personas y este va a responder de manera total con su patrimonio semejándose a la firma personal mientras que los otros socios solo responden con la cuota accionaria que tengan en la sociedad.

También observamos que hay diferencia entres los tipos de socios que crean desventajas y ventajas entre ellos ya que los socios comanditante manejaran el dinero de los comanditarios sin esto tener posibilidad de facultades en la administración de la sociedad.

En cuanto a las otras norma que regulan su constitución son bastante similares a las norma se la sociedades colectiva esto a referencia de los sociedad comandita accionaria.

...

Descargar como  txt (13.5 Kb)  
Leer 8 páginas más »
txt