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Sociedades En Comandita


Enviado por   •  28 de Enero de 2012  •  2.293 Palabras (10 Páginas)  •  1.074 Visitas

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INTRODUCCION

En las paginas siguientes abordaremos el tema de los sociedades comandita que de ante mano es de conocimiento que se encuentra en desuso, trataremos de establecer su origen y razón de su aparición en los tiempos de Romas, cuáles son sus característica y como se dan las relaciones entre los socios sus denominaciones y hasta donde llega la responsabilidad de cada tipo de socio.

Se manejara el marco jurídico vigente para estas sociedades en Venezuela, como debe ser su razón social y como se estable la influencia de la aparición del nombre de unos de los socios en la razón social, se habla de la relación administrativa de los socios comanditante y comanditario, sus modalidades y formas, como se maneja la responsabilidad dependiendo de los capitales que aporten y la relación accionaria

SOCIEDADES EN COMANDITA

Origen

Esta clase de sociedad nace a finales de la Edad Media, época en la cual se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil. Deriva del llamado “contrato de encargo”. En dicho periodo se propició y difundió el uso de la commenda, una asociación bajo la forma de contrato entre un capitalista que no se daba a conocer (generalmente un noble) y uno o más comerciantes, por la cual el primero aportaba solamente capital y limitaba su riesgo a ese aporte

Ahora como comanditarios estas personas entran en la sociedad aportando fondos; si lo vemos desde un punto de vista actual, podríamos sostener que ellos eran “colocadores de fondos”, a quienes les interesaba vigilar de lejos la gestión social sin tomar parte en ella frente a los ojos de terceros y respondiendo solo en la medida de los capitales aportados.

Definición

La sociedad en comandita admite sin grandes dificultades legales y prácticas, la conjunción de capital y trabajo dirigido a explotar una determinada actividad económica. La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios comanditantes, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.

La razón de esta diferencia de responsabilidades es debido a que los comanditarios no pueden tratar los negocios de la sociedad, y es esta una regla conforme a la naturaleza de la sociedad en comandita. Se suele contar con la responsabilidad ilimitada de este y se debe evitar el que se inducido a error.

Actualmente no se utilizan, en lo que respecta a nuestro país han caído en desuso, debido a que han sido suplidas; la comandita simple por la Sociedad de Responsabilidad limitada y la comandita por acciones se ha sustituido por la Sociedad Anónima.

El artículo 201 del Código de Comercio Venezolano define a las Sociedades en Comandita de la siguiente manera:

Art. 201 Ord. 2.“La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.”

Cuando el capital de los socios comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina en comandita por acciones, en caso contrario se le da el nombre de comandita simple.

Comandita Simple

Las obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios (comanditarios), el capital de los comanditarios en cuotas de participación no representadas en acciones.

A las sociedades en comandita simple le son aplicables todas las disposiciones todas las disposiciones de la sociedad en nombre colectivo, es decir que sus procedimientos señalados para su constitución son semejantes.

Articulo 212 Código de Comercio. “Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social, La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio.

El extracto contendrá:

1. Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios, y los, de éstos, si no han entregado su aporte, con expresión de la clase y de la manera como ha de ser entregado.

2. La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.

3. El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.

4. La suma de valores entregados o por entregar en comandita.

5. El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro.

Comandita por Acciones

En la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios. El capital de los socios comanditarios está dividido en acciones.

Artículo 213 Código de Comercio. El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:

1. La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.

2. La especie de los negocios a que se dedica.

3. El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.

4. El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y el vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.

5. El valor de los créditos y demás bienes aportados.

6. Las reglas con sujeción a las cuales

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