TAREA DE INVESTIGACION FORMATIVA Nº 1 CICLO XI AÑO CHIMBOTE_
River2016 de Junio de 2014
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AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
FACULTAD
DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA
PROFESIONAL DE DERECHO
ALUMNO
CARRANZA SANCHEZ RIVER
DOCENTE
JUAN DE DIOS HUANES TOVAR
CURSO
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
TEMA
TAREA DE INVESTIGACION FORMATIVA Nº 1
CICLO
XI
AÑO
CHIMBOTE_ 2014
TAREA DE INVESTIGACIÓN FORMATIVA Nº 1
1. Que es lo que entiende la Corte por "Remedios previos"
La Corte entiende como Remedios Previos, a los recursos de jurisdicción interna que tiene cada Estado, conforme a los principios del Derecho internacional que permiten resolver los conflictos, es decir el previo agotamiento de los recursos internos que permitan al Estado resolver el problema según su Derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional, lo cual es especialmente válido en la jurisdicción internacional de los derechos humanos, por ser ésta "coadyuvante o complementaria" de la interna, respetando el debido proceso para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados.
2. Indicar cuales son los temas sobre los que la Corte tiene competencia para expresar opiniones consultivas? Indicar el sustento jurídico de cada una de las competencias
1.- La interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sustento Jurídico: Regulado en el Artículo 64.1 de la Convención, en concordancia con el artículo 64 del Reglamento de la CIDH.
2.- Otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.
Sustento Jurídico: Regulado Artículo en el 64.1 de la Convención, en concordancia con el artículo 65 del Reglamento de la CIDH.
3.-La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.
Sustento Jurídico: Regulado en el Artículo 64.2 de la Convención, en concordancia con el artículo 66 del Reglamento de la CIDH.
3. Indicar cuales son los casos en los que la Corte ha declarado que no es necesario el agotamiento de la vía interna.
a.- INDIGENCIA.
b.- FALTA DE ABOGADO
4.Indicar ¿Que son las opiniones consultivas? y ¿Quienes pueden solicitarlas?
Las opiniones consultivas son aquellas interpretaciones que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las normas establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.
Los que pueden solicitarlos son:
a.- Los Estados miembros de la OEA.
b.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
c.- Los órganos de la OEA enumerados en el capítulo X de la carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos.
MUCHAS GRACIAS Y BENDICIONES.
ATE:RIVER
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