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Acciones populares en materia ambiental

LAURA ISABEL GARCIA PAZTarea21 de Abril de 2016

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ACCIONES POPULARES EN MATERIA AMBIENTAL
CARÁCTER RESARCITORIO E INDEMNIZATORIO

LAURA ISABEL GARCIA PAZ
PROGRAMA: DERECHO.

El medio ambiente es un derecho colectivo, de él depende la supervivencia de la especie humana. La Carta Política de 1991 establece mecanismos de protección, como las acciones populares. Por ello, cobra especial importancia tal mecanismo en materia ambiental.

En materia de defensa y protección de derechos e intereses colectivos, el Constituyente de 1991, les otorgó a todos los ciudadanos la facultad de exigir la protección de derechos o intereses colectivos como lo es, el medio ambiente sano, el cual necesita para su defensa la participación activa de los ciudadanos. Es por esto que, la Declaración de Río de Janeiro de 1992 afirma que la participación ciudadana es el mejor mecanismo con que cuenta un Estado para hacer frente a los problemas ambientales.

Colombia es uno de los países del mundo con una de las legislaciones ambientales más completas; pero opera una gran ineficacia de dicha normatividad, lo cual se puede explicar porque existe un desconocimiento de la normatividad ambiental y por consiguiente de los mecanismos de protección de los derechos e intereses colectivos.

Las denominadas “Acciones Populares”, son el desarrollo del artículo 229 de la Constitución Nacional, se establecen en el artículo 88 de la Constitución Política y fueron desarrolladas por la Ley 442 de 1998.

 

El derecho a disfrutar y a vivir en un ambiente sano se considera como un derecho humano básico, igualmente la jurisprudencia de la Corte Constitucional, consideró el derecho a gozar de un medio ambiente sano, como un derecho fundamental, dado la relación existente entre éste derecho y la vida y la salud de las personas.

El derecho a un medio ambiente sano necesita de mecanismos para que su protección sea efectiva y no quede simplemente inserta en una hoja de papel.


Es importante mencionar que las acciones populares pueden llegar a tener efectos resarcitorios o indemnizatorios, en caso de que el daño colectivo ya se haya ocasionado, el constituyente, las consagra como un mecanismo para la defensa de los derechos e intereses colectivos.

El deterioro ambiental es uno de los problemas más graves que tiene la Sociedad Moderna, por ello la finalidad de estas herramientas no puede ser simplemente prevenir el daño, porque en tal caso el derecho no estaría cumpliendo totalmente con su función de protección.

Después de la expedición de la Ley 472 de 1998, no existe claridad acerca de la finalidad de las acciones populares. Asignándole un carácter preventivo, negando toda posibilidad de obtener indemnización por tal vía, también ha sido reconocido el carácter indemnizatorio en el evento en que ya se haya producido el daño colectivo.

El hecho de que las acciones populares sean preferentemente preventivas, puesto que lo que se trata precisamente, es evitar que el daño colectivo se cause, no quiere decir que en el caso de que ya se haya ocasionado, éstas no puedan instaurarse para resarcirlo. Esto es lo que supone el Consejo de Estado en el siguiente aparte: “Las acciones populares siempre se instauran para la protección de los llamados derechos colectivos, por lo que no es necesario que el daño efectivamente se haya causado; su finalidad puede consistir en hacer cesar el peligro que afecta, en principio a la comunidad. Puede ser, por lo tanto, de naturaleza preventiva o restitutoria del statu quo”

Como conclusión, la acción popular es esencialmente una acción preventiva, pero de igual forma, tiene por finalidad reparar el daño causado a un derecho colectivo, intentando restituir las cosas a su estado anterior y dicha indemnización es destinada a restaurar el bien colectivo lesionado

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