ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acción Popular interpuesta por la población de El Islote contra la Nación, Ministerio de Ambiente


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  6.525 Palabras (27 Páginas)  •  425 Visitas

Página 1 de 27

Señores

HONORABLES MAGISTRADOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

(Reparto)

E.         S.         D.

Referencia:        Acción Popular interpuesta por la población de El Islote, corregimiento de Cartagena de Indias contra la Nación – Ministerio de Ambiente - Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y otros.

ALEXANDER ATENCIA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 92.229.875 de Sucre, domiciliado en Santa Cruz de El Islote – Corregimiento de Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, ROCIO BARRIOS, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 45.458.187, domiciliado en Santa Cruz de El Islote – Corregimiento de Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, ROBINSON HIDALGO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 73.213.233, domiciliado en Santa Cruz de El Islote – Corregimiento de Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, LUZ MARINA D HOYOS, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 45.563.568, domiciliado en Santa Cruz de El Islote – Corregimiento de Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, BLAS ENRIQUE MEZA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 73.103.880, domiciliado en Santa Cruz de El Islote – Corregimiento de Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, JUBENAL JULIO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 4.019.377, domiciliado en Santa Cruz de El Islote – Corregimiento de Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en nuestra calidad de miembros y representantes de la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Islote en la Isla de Santa Cruz del Islote ubicado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias (en adelante la “Colectividad”), en nuestra condición de ciudadanos, y representantes de la Colectividad y en nombre y representación de la Colectividad, por medio del siguiente escrito presentamos a usted Acción Popular para garantizar los derechos colectivos a: La prevención y atención de desastres técnicamente previsibles, A la salud pública, A la disponibilidad y acceso a una infraestructura que garantice la salubridad pública y la prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios  y Al Acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, consagrados en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 4 de la ley 472 de 1998, los cuales han sido puestos en peligro, vulnerados y amenazados; la presente acción se incoa en contra de:

  1. Departamento de Bolívar Secretaría de Obras Públicas de la Gobernación de Bolívar, quien deberá comparecer por intermedio de su representante legal y/o quien haga sus veces;

  1. Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, quien deberá comparecer por intermedio de su representante legal y/o quien haga sus veces;
  1. Departamento Administrativo Distrital de Salud de la Alcaldía Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, quien deberá comparecer por intermedio de su representante legal y/o quien haga sus veces;
  1. Establecimiento Público Ambiental de Cartagena –EPA, quien deberá comparecer por intermedio de su representante legal y/o quien haga sus veces;
  1. Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique –CARDIQUE, quien deberá comparecer por intermedio de su representante legal y/o quien haga sus veces;
  1. Nación - Ministerio de Minas y Energía quien deberá comparecer por intermedio de su representante legal y/o quien haga sus veces;
  1. Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio quien deberá comparecer por intermedio de su representante legal y/o quien haga sus veces;
  1. Nación – Ministerio del Interior quien deberá comparecer por intermedio de su representante legal y/o quien haga sus veces;
  1. Distrito Turístico y Cultural de Cartagena – Secretaría del Interior quien deberá comparecer por intermedio de su representante legal y/o quien haga sus veces;
  1. Superintendencia de Servicios Públicos quien deberá comparecer por intermedio de su representante legal y/o quien haga sus veces;
  1. Ministerio de la Protección Social quien deberá comparecer por intermedio de su representante legal y/o quien haga sus veces;
  1. Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – Secretaría de Infraestructura quien deberá comparecer por intermedio de su representante legal y/o quien haga sus veces.
  1. PRETENSIONES.
  1. Que se ordene a la Dirección de Gestión del Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres (DGR), a la Gobernación de Bolívar, al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena (EPA), a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE), Ministerio del Interior, Secretaría del interior, adscrita al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y a los demás que correspondan, diseñar, promocionar y ejecutar un plan integral para la prevención de desastres técnicamente previsibles en la comunidad del Islote. Adicionalmente, que se capacite a la comunidad del Islote sobre la gestión y ejecución del mismo.
  1. Que se ordene al Ministerio de Minas y Energía, Secretaría De Obras Públicas de la Gobernación de Bolívar, a la Gobernación de Bolívar, al Distrito Turístico y cultural de Cartagena de Indias, Secretaría distrital de infraestructura, adscrita al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y a los demás que correspondan, garantizar el establecimiento de una infraestructura básica y necesaria para la salubridad pública y la prestación de servicios públicos domiciliarios.
  1. Que se ordene al Ministerio de Minas y Energía, a la Gobernación de Bolívar, al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adscrita al Departamento Nacional de Planeación y a los demás que correspondan, garantizar en el menor tiempo posible el suministro de energía de manera permanente y continua a toda la comunidad de Santa Cruz del Islote.
  1. Que se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Gobernación de Bolívar y al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena (EPA), a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE), a la Secretaría de agua potable y saneamiento básico, dependencia adscrita al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a la  Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios, adscrita al Departamento Nacional de Planeación y a los demás que correspondan, garantizar en el menor tiempo posible la prestación efectiva de los servicios públicos de agua potable y acueducto; recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos y alcantarillado.
  1. Que se ordene al Ministerio de la Protección Social, a la Gobernación de Bolívar y al Departamento Administrativo Distrital de Salud del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, que se adecue el puesto de servicio médico en el Islote para que se garantice un servicio integral, oportuno, permanente e idóneo para los habitantes de esta comunidad.
  1. Que se establezca un Comité de Verificación y Seguimiento a la sentencia destinado a constatar y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y de aquellos que están por adquirirse, por parte de los diferentes responsables.
  1.   HECHOS.
  1. HECHOS GENERALES
  1. Santa Cruz del Islote es un corregimiento de Cartagena de Indias que se encuentra ubicado al noroeste de Colombia dentro del Golfo de Morrosquillo, archipiélago de San Bernardo.
  1. Santa cruz del Islote cuenta con una extensión de aproximadamente 0.01 kilómetros cuadrados.
  1. En este pequeño espacio insular, viven hace más de doscientos años una colectividad negra, en condiciones de hacinamiento, ya que el número de habitantes, asciende aproximadamente a MIL DOSCIENTAS (1200) personas divididas entre NOVENTA Y OCHO (98) familias, de las cuales CUATROCIENTAS (400) son población flotante y TRESCIENTOS (300) son niños.
  1. La colectividad negra de Santa Cruz del Islote ha sido reconocida como Consejo Comunitario por la Alcaldía Mayor de Cartagena – Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana mediante la Resolución No. 4242 del 22 de julio de 2011.

 

  1. HECHOS RELACIONADOS CON EL DERECHO COLECTIVO VULNERADO DEL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE  (Lit l, Art 4, Ley 472 de 1998)

  1. La población de Santa Cruz del Islote, vive en condiciones precarias de hacinamiento, pues, en algunos casos, dentro del mismo espacio habitacional conviven de dos (2) a tres (3) familias con una cantidad de miembros que oscila alrededor de las diez (10) personas por vivienda.
  1. De acuerdo a los resultados de un muestreo realizado por el Sistema de Parques Naturales, existen alrededor de NOVENTA Y UN (91) viviendas.
  1. Estas viviendas se caracterizan por ser construcciones rudimentarias, la mayoría con paredes de concreto, algunas con paredes de madera y techos de palma.
  1. Al estar el Islote rodeado por mar, se encuentra ubicada en una zona donde existe el riesgo de que ocurran desastres naturales.
  1. Las viviendas no cuentan con materiales sismo resistentes, ni la infraestructura para resistir cualquier catástrofe (maremotos, tsunamis, huracanes, etc.).
  1. Del mismo modo, Santa Cruz del Islote no cuenta con una infraestructura para controlar el aumento del nivel del mar, situación que los afecta a todos los habitantes, debido al hacinamiento, el tamaño y la ubicación del Islote.
  1. Frente a estos hechos, no ha habido la realización y la materialización de planes, estrategias, proyectos o programas en donde se haga un inventario de riesgos y se capacite a los habitantes sobre los mismos.
  1. HECHOS RELACIONADOS CON EL DERECHO COLECTIVO VULNERADO AL ACCESO A UNA INFRAESTRUCUTRA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA (Lit h, Artículo 4, Ley 472 de 1998)
  1. Tradicionalmente, en el Islote, la población masculina suple sus necesidades del servicio de baño a través del uso directo del mar. Por su parte, la población femenina hace uso de bacinillas, o bolsas en las viviendas, cuyos residuos son posteriormente arrojados al mar.
  1. La isla no cuenta con una infraestructura idónea para la recolección y el almacenamiento de residuos sólidos. Las basuras se encuentran en lugares inadecuados causando en el ambiente un olor constante de putrefacción, causando, además, un daño al medio ambiente.
  1. Adicional a lo anterior, no hay agua dulce ni potable en el Islote y la limpieza general de las personas de la comunidad, se hace, en la mayoría de los casos, en el mar, el agua que se encuentra en el Islote para el consumo y aseo, es, en su mayoría, agua de mar o “agua de lluvias” que se estancan o son recolectadas por la comunidad.
  1. Los pobladores tienen un sistema de recolección de agua lluvia que es canalizada por medio de unos canales metálicos (en algunos casos) instalados en los techos de las casas. Cuando llueve, el agua cae a unos tanques plásticos de donde cada familia la recoge para su consumo. Los canales están oxidados y corroídos, y los tanques de plástico están gastados y sucios.
  1. Debido al estancamiento de estas aguas lluvias, a los constantes aumentos del nivel del mar y las permanentes inundaciones, los niños y adultos mayores que habitan el Islote están más expuestos a sufrir infecciones y múltiples enfermedades por la proliferación de cucarachas y bacterias.
  1. Pese a los problemas anteriores, el Islote no cuenta con una infraestructura de alcantarillado, ni con una infraestructura que garantice a sus habitantes una prestación adecuada y eficiente del servicio de salud. El puesto de salud está desabastecido, sus implementos están oxidados y no hay médicos ni enfermeras que estén allí permanentemente.
  1. Los pobladores de la isla no cuentan con una infraestructura adecuada para atender emergencias de salud. El puesto de salud no está equipado para este tipo de sucesos y si necesitan llegar a una clínica u hospital de cualquier nivel, no hay disponibilidad de transporte que los pueda llevar.
  1. En la isla hay una edificación que servía como centro de salud; sin embargo, el servicio se encuentra suspendido desde hace más de un año porque no hay recursos económicos para surtirlo de los elementos necesarios para su normal funcionamiento tales como, guantes quirúrgicos, medicamentos, camillas, etc., sumado a que la construcción del edificio que servía para la atención medica carece de techo, agua y energía.
  1. Aumentando el riesgo que produce el estancamiento de estas aguas, la infraestructura por donde se transporta el fluido eléctrico es inadecuada por cuanto los cables no están tensados, lo cual podría generar la ocurrencia de accidentes e incendios.
  1. HECHOS RELACIONADOS CON EL DERECHO COLECTIVO VULNERADO CONSISTENTE EN EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y SU PRESTACION EFICIENTE Y OPORTUNA. (Lit j, Artículo 4, Ley 472 de 1998)
  1. El Islote, carece por completo de prestación de Servicios Públicos,  ya que no cuenta con infraestructura alguna para ello.
  1. En cuanto al servicio de energía eléctrica, es generada por una planta donada por iniciativa privada.
  1. La operación de dicha planta, es el producto de la administración que la da la gente de este lugar, para lo cual cada vivienda aporta una cuota diaria para su funcionamiento, representada en el combustible necesario para cada noche de servicio comprendido entre el horario de las 7:00pm a 12:00 a.m., en el mejor de los eventos.
  1. Cuando los habitantes del Islote logran recaudar el dinero necesario para ponerla en funcionamiento, la planta se enciende desde las 7:00 p.m hasta las 12:00 a.m.
  1. Cada familia tiene que pagar dos mil pesos ($2000 m/cte) diarios por cinco (5) horas de energía.
  1. Respecto al servicio de agua y alcantarillado, existe un mecanismo de   almacenamiento de aguas lluvias; y en épocas de verano, el agua es transportada por medio de unos bongos provenientes de Cartagena, por esto, la comunidad de Santa Cruz del Islote no cuenta con el servicio de agua potable.
  1. La época de lluvia es escasa y para satisfacer su necesidad de agua, la Armada Nacional esporádicamente, les lleva un bongo de agua que se deposita en un tanque para luego ser suministrado a la población.  
  1. En los últimos tres (3) años han llegado 6 bongos, cada suministro dura aproximadamente de veinte 20 días a un mes.
  1. El agua llevada por la Armada nacional no cubre las necesidades de la población. Por tal razón, el único medio de recolección de agua dulce es a través de los canales de lluvia arriba mencionados. La única fuente de agua apta para el consumo humano, ante la irregularidad del suministro de los bongos, es adquirida por la compra de botellones y similares en el mercado.
  1. Los pobladores han intentado por diversos medios lograr la atención del Estado pero sus quejas y reclamos no han sido objeto de medidas efectivas, adecuadas y útiles.
  1. DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS
  1. Derecho colectivo a la prevención y atención de desastres técnicamente previsibles;
  2. Derecho colectivo a la salud pública;
  3. Derecho a la disponibilidad y acceso a una infraestructura que garantice la salubridad pública y la prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios.
  4. Derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Además de la Constitución Política de Colombia, la Ley 472 de 1998 y todas las disposiciones legales afines a la materia, presento una breve mención de jurisprudencia acorde con los derechos colectivos vulnerados por los accionados:

“CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO 

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011)

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-02843-01(AP)

 “Ahora, en el caso que nos ocupa, los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales g), l) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante la interposición de la acción popular”.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (41 Kb)   pdf (310 Kb)   docx (34 Kb)  
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com