CAPITULO 1 EL PODER CONSTITUYENTE
aofsdDocumentos de Investigación28 de Agosto de 2015
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ
CAMPUS CIUDAD UNIVERSITARIA
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Lic. En Derecho
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Fernando Ávila Gonzales
Valeria Castro Molinar
Matricula: 136816
Ciudad Juárez, Chih. A Agosto del 2015
Derecho Constitucional mexicano
Felipe Tena Ramírez
Las características de esta edición son propiedad de la EDITORIAL PORRUA, s.a. Av. República Argentina, 15, México D.F 1978
Valeria Castro Molinar
(Lic. En Derecho) Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, campus Ciudad Universitaria.
CAPITULO 1
EL PODER CONSTITUYENTE
Para tomar en cuenta el concepto de constitución, previamente se ve la soberanía donde la doctrina de ella pertenece por su naturaleza a la teoría general del Estado, por lo que se acude a ella para interpretar nuestras propias instituciones. Desde el siglo XV el concepto de soberanía ha sido uno de los temas más debatidos. Por lo que con el paso del tiempo la palabra soberanía comprendió dentro de su ámbito contradicciones.
En el empeño de estudiar nuestra constitución unos podrán admitirlo y otros impugnarlo, pero no ignorarlo, ya que en la soberanía se erige en nuestra organización constitucional y aun la palabra misma de soberanía y sus derivados se emplea varias veces en el texto de la ley suprema.
Por tanto la soberanía es un producto histórico, un concepto polémico según jellinek “No fue conocida de la antigüedad, porque no se dio entonces” la posición del poder del Estado a otros poderes”. La idea empezó en los finales de la edad Media para justificar ideológicamente la victoria que alcanzo el reto, como encarnación del Estado sobre las tres potestades que le habían mermado autoridad: el papado, el imperio y los señores feudales. La lucha fue larga y variados sus episodios, pero el resultado fue casi idéntico en las dos grandes monarquías, unificadas, y fuertes, donde culmino la victoria: Francia y España.
Por lo que la soberanía así entendida nació con el tiempo y sin esfuerzo el absolutismo, localizado en la persona monarca, portador de las reivindicaciones del Estado frente a los poderes rivales. El derecho no significa, como en la Edad Media, un aspecto particular de la justicia universal: el derecho es la emanación de un centro único de autoridad en el orden político.
A partir de entonces, y hasta nuestros días, se agravo la confusión que desde la cuna de la soberanía presidio el debate entorno de su naturaleza y atributos. La soberanía significa “la negación de toda subordinación o limitación del Estado por cualquier otro poder. Esas dos naciones que en realidad no son sino aspectos de una sola idea, engendran las dos características del poder soberano: es independiente y es supremo.
La independencia, el poder soberano de un Estado existe sobre bases de igualdad con relación a los demás Estados soberanos. La independencia es cualidad de la soberanía exterior, por tanto la noción de supremacía, se refiere exclusivamente a la soberanía interior, por cuanto a la potestad del Estado se ejerce sobre los individuos y las colectividades que están dentro del Estado. Las diferencias no implican en modo alguno la dislocación de las dos soberanías, de este modo aparece la soberanía como la cualidad de una sola potestad publica que manda sobre los suyos y que en nombre de los suyos trata con los demás.
Existen dos problemas del concepto de soberanía dentro del estudio: el relativo al titular de la soberanía y el del ejercicio jurídico del poder soberano, es decir van ligados entre sí.
La evolución histórica de la soberanía culmino al localizar al Estado como titular del poder soberano, según Esmein “el Estado, sujeto y titular de la soberanía por no ser si no una persona moral, una ficción jurídica: es preciso que la soberanía sea ejercida en su nombre por personas físicas, una o varias, que quieran y obren por él. Por lo que es natural y necesario que la soberanía, al lado de su titular perpetuo y ficticio, tenga otro titular actual y activo. Este titular es el órgano u órganos en quienes se deposita el ejercicio actual y permanente del poder supremo. De este modo la realidad se ha impuesto sobre la ficción.
Todos señalan como móvil justificativo de la actividad soberana algún ideal enaltecedor: el bien común, la solidaridad social, la justicia, etc. Según Carre de Malberg toda decisión legislativa sea irreprochable por el solo hecho de prevenir de una autoridad competente, significa que el derecho no podría por sus propios medios, impedir de una manera absoluta que se produzcan a veces divergencias e incluso oposiciones más o menos violentas entre la regla ideal y la ley positiva.
En la practica el poder soberano tiene que medirse si quiere consolidarse y ser respetado, por lo que Laski entendió que la soberanía aparece condicionada constantemente , en su aspecto histórico, por las circunstancias de cada edad, solo se afirma en la práctica cuando se ejerce con responsabilidad. Pero al definir la soberanía se dice que es ilimitada e irresponsable.
La gran experiencia norteamericana, al llamarla como “ americana” nos hace decir que fue acogida por los principales países de nuestro continente, ya que conforme a la cual se destituye de soberanía a los gobernantes y se la reconoce originariamente en la voluntad del pueblo, externada por escrito en la constitución.
Por tanto dentro del sistema americano, el único titular de la soberanía es el pueblo o la nación, es decir, hizo uso de tal poder cuando se constituyó en Estado jurídicamente organizado. Para ese fin el pueblo soberano expidió su ley fundamental, llamada constitución en al que consigno la forma de gobierno, creo los poderes públicos de la persona que nuestra constitución llama “garantías individuales”
Los poderes creados por la constitución, no son soberanos. No lo son en su mecanismo interno porque la autoridad está fragmentada, es decir, por virtud de la división de poder eres, ni lo son en relación con los individuos, en cuyo beneficio la constitución erige un valladar que no puede salvar el poder público.
La potestad misma de alterar la constitución, solo cabe ejercerla por cauces jurídicos. Lo expuesto nos lleva a la conclusión de que la soberanía, una vez que el pueblo la ejerció, reside exclusivamente en la constitución, y no en los órganos ni en los individuos que gobiernan.
Por tanto en la supremacía de la constitución responde, no solo a que esta es la expresión de la soberanía, sino también a que por serlo está por encima de todas las leyes y de todas las autoridades: es la ley que rige las leyes y que autoriza a las autoridades.
La supremacía de la constitución presupone dos condiciones: el poder constituyente de distinto de los poderes constituidos, la constitución es rígida y escrita. La doctrina designa al primero con el nombre de poder constituyente y los segundos los llama “poderes constituidos”; el origen de la distinción entre las dos clases de poderes se encuentra en la organización constitucional norteamericana.
El poder constituyente no gobierna, sino solo expide la ley en virtud de la cual gobiernan los poderes constituidos. Por lo que la intangibilidad de la constitución en relación con los poderes constituidos significa que la constitución es rígida, la rigidez de una constitución proviene de que ningún poder constituido, puede tocar la constitución: la flexibilidad consiste en que la constitución puede ser modificada por el poder legislativo.
La rigidez de la constitución encuentra su complemento en la forma escrita, por motivos de seguridad y de claridad, es un documento único y solemne. Por lo tanto, ningún acto legislativo contrario a la constitución puede ser válido.
La nulidad de los actos no autorizados por la constitución, señaladamente los del poder legislativo, es la consecuencia final a que conduce dentro del sistema americano la separación de poder constituyente y de los poderes constitutivos.
La soberanía popular expresa y personifica en la constitución, que por eso y por ser la fuente de los poderes que crea y organiza está por encima de ellos como ley suprema. La decente de la constitución consiste en la nulificarían de los actos que al contrarían, la cual encumbre principalmente a la Suprema Corte de Justicia en instancia Final. EL papel de la suprema Corte dentro del sistema americano de constitución rígida y escrito consiste en atenuar el defecto que la experiencia ha señalado de tal sistema y que Jellinek ha expresado con estas palabras “Una cosa es indudable” que las constituciones escritas rígidas no pueden evitar que se desenvuelva junto a ellas y contra ellas un Derecho constitucional no escrito.
Nuestra constitución actual es obra de una asamblea constituyente ad hoc, como fue la que se reunió en la ciudad de Querétaro en el año de 1917 y la creo y organizo, en la constitución por ella expedida.
Por más que la supremacía de la constitución es consecuencia necesaria y natural del sistema acogido, la nuestra quiso expresar el principio en varios de sus textos. La obligación de los funcionarios públicos de respetar la supremacía de la constitución se infiere del artículo 128, según el cual “todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo prestara la protesta de guardar la constitución que de ella emanen”
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