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RECONOCIMIENTO DE CASOS RELEVANTES PARA LA ÉTICA

Diego Moran MadridTarea30 de Junio de 2019

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RECONOCIMIENTO DE CASOS RELEVANTES PARA LA ÉTICA

Actividad Metodológica

Al finalizar esta actividad, los estudiantes estarán en capacidad de responder a las siguientes preguntas. ¿Cómo se reconoce un caso ético? ¿Qué significa que un caso pueda ser evaluado éticamente? ¿Cuáles son los criterios que permiten distinguir un caso como ético?

PRIMERA PARTE: Pautas para el reconocimiento de un caso ético

  • Primero, atender a los hechos que configuran el caso que se presente. Hacer una lista de los hechos, es decir, de lo que ocurrió sin acudir a calificativos que impliquen una valoración o postura personal sobre los hechos, por ejemplo, el siguiente caso http://elcomercio.pe/lima/sucesos/minsa-pagara-mujer-que-no-pudo-abortar-y-quedo-paraplejica-noticia-1863418  http://larepublica.pe/07-04-2015/la-lucha-de-una-nina-violada está conformado por varios hechos, uno de ellos sería el siguiente y podría ser  narrado así: Los médicos del Hospital Daniel Alcides Carrión negaron a la menor de edad L. C. ejercer su derecho al aborto terapéutico. Una forma incorrecta de narrar los hechos que configuran el caso citado sería la siguiente: L. C. no es la víctima del caso, sino el cigoto. Sería incorrecta porque esta última afirmación se basa en una postura personal frente a la vida humana que no corresponde a los hechos narrados en el caso o que podría formar parte de la evaluación posterior para demostrar su validez.

  • Segundo, hacer una lista de quienes actúan en el caso. Siguiendo el mismo ejemplo del hecho descrito en el punto 2, tendríamos a los médicos del Hospital Alcides Carrión y a L.C.
  • Tercero, hacer una lista de los motivos que llevaron a actuar a las personas del caso teniendo en cuenta los hechos, es decir, que las motivaciones que se infieran sean coherentes con los hechos. Por ejemplo, siguiendo el caso citado, una motivación sería formulada de la siguiente manera tomando en cuenta los hechos del caso: La menor de edad L.C. y su madre solicitan que se reconozca en su caso el aborto terapéutico porque estaba en riesgo la vida de L.C. pues podía quedar parapléjica si no operaban cuanto antes el daño que su columna había sufrido producto de la caída.
  • Cuarto, describe el contexto y elementos que configuran las circunstancias en las que los involucrados actúan. Por ejemplo, siguiendo el caso citado, este punto sería formulado de la siguiente manera tomando en cuenta los hechos del caso:   Es el Estado el que le niega a  la menor de edad L.C. su derecho al aborto terapéutico, siendo un hospital al que puede acudir L.C. en busca de asistencia médica.
  • Quinto, escribe en un párrafo (o más) unitario y no una lista de ideas qué ha pasado, por qué eso que ha pasado es un problema. Al hacerlo sigue tomando en cuenta los hechos del caso y todo lo que implican estos hechos de acuerdo con la información a la que tienes alcance.
  • Sexto, toma la definición de ética que has trabajo en clase y demuestra por qué ese problema es ético. Para ello, se recomienda comparar lo que ha pasado en el caso con dicha definición mediante las diferencias y similitudes posibles entre ambos. De esta manera estarás evaluando el significado ético de un caso mediante una reflexión rigurosa. También se recomienda preguntarse a partir de aquello que rechazamos del caso (una menor de edad que ha sufrido violaciones sexuales está en riesgo de quedar parapléjica y no recibe ayuda ni es escuchada como merece por quienes deben atenderla) y alrededor de ello demostrar por qué está en juego la ética.

Siguiendo estas recomendaciones, ya se podrá distinguir entre una postura personal y las razones del caso, la importancia de la evaluación ética del caso y la evaluación de las motivaciones de los involucrados de acuerdo con la ética. Este es el momento de comprender la necesidad de tomar en cuenta los hechos mediante el esfuerzo de no acudir a nuestras posturas personales al momento de enfrentarnos a un caso. Por ejemplo, revisemos ahora lo que se señaló como un hecho descrito de manera incorrecta en el punto 1, cuando se afirmó como verdadera víctima al cigoto y no a L.C. Para evaluar la validez de dicha afirmación se debe atender a los hechos del caso mediante preguntas como ¿se justificaba la postergación de la operación de L.C. debido a su embarazo cuando estaba en riesgo de quedar parapléjica? ¿El riesgo de paraplejia debería ser considerado un riesgo serio para la vida de la menor L.C.? ¿Por qué los médicos dieron prioridad a la función reproductiva y no a la salud de la menor de edad L.C.? ¿Qué valoración está detrás de la decisión de los médicos? ¿Esa valoración de los médicos dio mayor importancia al cigoto que a L.C. quien era víctima de una violación y de un daño grave en su columna? ¿Qué podría decir la ética sobre la pertinencia de esa valoración? Las respuestas a estas preguntas nos deben llevar a distinguir entre posturas personales y contenidos universales, siendo estos últimos necesarios para la reflexión ética.

La conclusión para este primer ejercicio sobre el desarrollo de la evaluación ética de un caso puede aclararse mediante la comparación entre dos casos con la finalidad de distinguir entre aquello sobre lo cual se pronuncia la ética.

SEGUNDA PARTE: Comparación de dos casos que puede ayudar a reconocer cuándo estamos frente a un caso ético y su correspondiente evaluación

CASO 1:

CAMBIAR DE TRABAJO

Iván Infante trabaja en una empresa desde hace 4 años y tiene un puesto importante como de confianza en el área de Recursos Humanos, lo cual lo satisface. Él  acaba de terminar una maestría y ha postulado a un puesto de trabajo en otra empresa. Nadie en la actual empresa en la que trabaja sabe que ha postulado. Las razones más inmediatas para cambiar de trabajo se pueden resumir en la preferencia de trabajar en un lugar más cercano a donde vive pues el trayecto para su trabajo actual es demasiado largo. Dentro de las razones más relevantes está la oportunidad de poner en práctica todo lo nuevo que ha aprendido en su maestría debido a que este nuevo puesto laboral lo exige a diferencia del actual, también viajará 2 veces al año fuera de su país de residencia para capacitarse  en las distintas sedes mundiales de la empresa y tendría un ingreso mayor al que ha recibido durante esos 4 años. El dilema de Iván consiste en saber cuándo debe comunicar a su empresa que está considerando cambiar de trabajo debido a que ya pasó a la tercera y final etapa de las tres evaluaciones requeridas para este nuevo puesto que asumiría en otra empresa. Todavía no sabe si ya ingresó a la nueva empresa. ¿Qué piensas? ¿Es correcto que Iván no haya comunicado sobre sus planes a la empresa en la que actualmente trabaja? ¿Por qué? ¿Existe alguien que puede ser dañado? ¿En qué consistiría ese daño? ¿Si existiera alguien dañado, ese daño es relevante para la ética?

CASO 2:

DISCRIMINACIÓN RACIAL EN UNA EMPRESA

Los contenidos del caso pueden revisarse a través de los siguientes enlaces:

  1. http://alertacontraelracismo.pe/corte-superior-de-justicia-de-junin-dicto-primera-sentencia-por-delito-de-discriminacion-racial/
  2. https://reflexionesperuanas.lamula.pe/2015/11/23/primera-condena-penal-por-racismo-en-el-peru/reflexionesperuanas/
  3. http://alertacontraelracismo.pe/lograr-justicia-es-muy-reconfortante-entrevista-a-azucena-asuncion-algedones-primera-denunciante-de-discriminacion-racial-con-sentencia-favorable/
  4. http://www.losandes.com.pe/Sociedad/20151129/93067.html

Luego de revisar la información de los dos casos, deberían poner en práctica los 6 puntos de la explicados en la PRIMERA PARTE de este material. A manera de ejemplo, se desarrollarán estos puntos parcialmente en relación al CASO 2:

PASO 1:

Lista de hechos que configuran el caso. Si bien se precisan a continuación algunos hechos del caso, la propuesta es que se pueda extender la lista con más hechos:

  • El 13 de noviembre DE 2015, el Segundo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Junín (CSJJ) dictó sentencia por el delito de discriminación racial en agravio de Azucena Asunción Algendones.
  • Fueron tres los denunciados. Los sentenciados a tres años de prisión suspendida y una reparación civil de 5,000 soles fueron el gerente general de SEDAM, la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo equivalente a SEDAPAL, Luis Pérez Peralta y el jefe de Recursos Humanos Augusto Santisteban de la misma empresa. La falta de pruebas sería lo que permitió que Judhy Pérez no ser condenada.
  • Esta ha sido la primera condena penal por discriminación racial en el Perú. Hasta esa fecha solo hubo sanciones administrativas, que implicaban sanciones a empresas, como a los cines UVK o a las discotecas Gótica y Aura, pero no a personas.
  • Azucena Algendones cuenta que el 20 de marzo del 2012 Judhy Pérez, relacionista pública y encargada de imagen de SEDAM en ese entonces, la llamó “negra cocodrilo”, por lo que Algendones pidió una disculpa, pero la agresora replicó diciendo que en realidad aquello era un insulto para el cocodrilo.
  • Luego, Algendones comunicó los hechos a Augusto Santisteban y a Luis Pérez Peralta de quienes no obtuvo ninguna respuesta satisfactoria, por lo cual acudió a la Defensoría del Pueblo. Debido a ello, comenzó a sufrir represalias por parte de SEDAM, en las que ambos funcionarios estaban involucrados. Al principio, la enviaron a una oficina lejos de Huancayo, a pesar de que ella tiene una discapacidad en una pierna. Luego, sucesivamente, eliminaron su registro de asistencia en el sistema, apareció la fotografía de un mono cuando se ponía su nombre, desapareció su tarjeta de autorización de salidas, le impidieron ingresar a la sede principal de la empresa y hasta fue despedida. Finalmente, presentó una denuncia penal por la comisión del delito contra la humanidad -en la modalidad de discriminación.

PASO 2:

Lista de quienes actúan en el caso. Si bien se precisa algunos protagonistas del caso, la idea es que se pueda ampliar la lista.

  • Azucena Asunción Algendones
  • Luis Pérez Peralta
  • Augusto Santisteban
  • Judhy Pérez
  • Segundo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Junín (CSJJ)
  • Ministerio de Cultura

PASO 3:

Lista de los motivos de quienes actúan en el caso. Si bien se precisa algunas descripciones de las motivaciones de quienes actúan en el caso, la idea es que se pueda ampliar la lista y sus contenidos.

  • Azucena Asunción Algendones: “Sé que el trecho es espinoso, pero el lograr justicia es muy reconfortante ahora que lo estoy viviendo” dice Azucena luego de saber la sentencia en primera instancia.  Se puede inferir que la motivación que está detrás desde su reacción frente a las expresiones de Judhy Pérez en marzo de 2012 hasta la sentencia dada el 13 de noviembre de 2015 ha sido su rechazo a la injusticia de ser víctima de acciones arbitrarias en su trabajo como ser despedida, insultada, comparada con la figura de un mono pero sobre todo su rechazo a ser víctima de racismo por su color de piel.
  • Augusto Santisteban y Luís Pérez: Gerente general y jefe de Recursos humanos de SEDAM respectivamente. Ambos banalizaron el malestar de Azucena Algendones cuando ella denuncia sentirse agraviada por los insultos de Judhy Pérez al no dar una respuesta coherente con dicho malestar; más bien ambos permitieron y fomentaron acciones que ampliaron el malestar de Azucena Algendones cuando ella al no tener respuesta acudió a la Defensoría del Pueblo, por ejemplo, cuando aparece la figura de un mono. La motivación de ambos es no reconocer el daño grave en los insultos de Judhy Pérez que Algendones denuncia y castigarla por haber reconocido dicho daño.

PASO 4:

Descripción del contexto del caso. Si bien se precisan algunas características del contexto del caso, la idea es que se pueda ampliar la descripción.

El delito de discriminación racial denunciado por Azucena Algendones se da en el ámbito laboral dentro de la empresa SEDAM, pues quienes ejercieron conductas racistas eran profesionales que trabajaban con la víctima, es decir, las acciones se dan en la cotidianidad laboral tanto que las pruebas que permiten la sentencia penal a dos de los acusados por Algendones incluyen por lo menos la declaración de otro trabajador de SEDAM que fue testigo de uno de los maltratos como fue la orden de no dejarla ingresar a la empresa. Por otro lado, existe desconocimiento sobre el delito de discriminación (tipificado en el Código Penal (artículo 323) y el problema que ello representa, lo cual se confirma cuando Algendones narra lo difícil que fue encontrar un abogado que asumiera su caso  porque ese desconocimiento no solo se da en la población en general sino incluso dentro de los abogados…  (continuar ustedes).

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