ANALISIS SENTENCIA 406 DE 1992
JNARVAEZZ22 de Agosto de 2014
6.082 Palabras (25 Páginas)732 Visitas
Mar
9
SENTENCIA DE TUTELA 406 de 1992
TUTORIA N.2
Actividad N.1/ análisis sentencia de tutela
T-406 de 1992.
¿Qué es el estado social de derecho?
Se ha entendido como un conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado ,sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros estados.
Origen y delimitación conceptual
1. Lo primero que debe ser advertido es que el término "social", ahora agregado a la clásica fórmula del Estado de Derecho, no debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado. Una larga historia de transformaciones institucionales en las principales democracias constitucionales del mundo, está presente para dar testimonio de la trascendencia de este concepto.
2. La incidencia del Estado social de derecho en la organización sociopolítica puede ser descrita esquemáticamente desde dos puntos de vista: cuantitativo y cualitativo. Lo primero suele tratarse bajo el tema del Estado bienestar (welfare State, stato del benessere, L'Etat Providence) y lo segundo bajo el tema de Estado constitucional democrático.
a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975).
b. El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política.
¿Cómo está construido un texto constitucional?
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
Estructura formal
Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:
· Justificación del propio poder constituyente originario
· Soberanía nacional.
· Poderes constituidos.
· Tabla de Derechos fundamentales.(parte dogmática)
(Cabe destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales como anterior a los poderes constituidos.)
Estructura constitucional
Por otro lado, la estructura material del texto constitucional sería la siguiente:
· Preámbulo: que es la formula solemne puesta a manera de introducción en el encabezamiento de la Constitución, que resume las grandes directrices que inspiraron su expedición.
· Parte dogmática: comprende los valores, principios y derechos fundamentales.
· Parte orgánica: que establece la estructura fundamental del Estado y las atribuciones y potestades otorgadas a los órganos y autoridades estatales.
· Normas neutras o ajenas a la organización del Estado: son normas que no se refieren a la organización del estado ni a la declaración de derechos, pero a los cuales el constituyente considero necesario otorgarles una categoría superior a la de la ley ordinaria.
¿Cuál es su importancia?
Porque la constitución establece los grandes principios e ideas que dirigen la organización política, social, y económica de la sociedad y el Estado; los derechos deberes y libertades de los ciudadanos.
También define la organización de los distintos niveles del estado, la organización territorial, así como la distribución de competencias de las instituciones, es decir, la forma de gobierno.
¿Qué son los valores y principios constitucionales?
a-. Los valores representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico pueden tener consagración explícita o no; lo importante es que sobre ellos se construya el fundamento y la finalidad de la organización política.
De este tipo son los valores de convivencia, trabajo, justicia, igualdad, conocimiento, libertad y paz plasmados en el preámbulo de la Constitución. También son valores los consagrados en el inciso primero del artículo 2 de la Constitución en referencia a los fines del Estado: el servicio a la comunidad, la prosperidad general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la participación, etc. Todos ellos establecen fines a los cuales se quiere llegar. La relación entre dichos fines y los medios adecuados para conseguirlos, depende, por lo general, de una elección política que le corresponde preferencialmente al legislador.
Los principios fundamentales del Estado son una pauta de interpretación ineludible por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el artículo cuarto del texto fundamental. Sin embargo, no siempre son suficientes por sí solos para determinar la solución necesaria en un caso concreto.
b-. Los principios Constitucionales, a diferencia de los valores que establecen fines, consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez constitucional. Son principios constitucionales, entre otros, los consagrados en los artículos primero y tercero: el Estado social de derecho, la forma de organización política y territorial, la democracia participativa y pluralista, el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la prevalencia del interés general (artículo 1); la soberanía popular y la supremacía de la Constitución (artículo 2). Ellos se refieren a la naturaleza política y organizativa del Estado y de las relaciones entre los gobernantes y los gobernados.
Los valores son normas que establecen fines dirigidos en general a las autoridades creadoras del derecho y en especial al legislador; los principios son normas que establecen un deber ser específico del cual se deriva un espacio de discrecionalidad legal y judicial. La diferencia entre principios y valores no es de naturaleza normativa sino de grado y, por lo tanto, de eficacia. Los principios, por el hecho de tener una mayor especificidad que los valores, tienen una mayor eficacia y, por lo tanto, una mayor capacidad para ser aplicados de manera directa e inmediata, esto es, mediante una subsunción silogística. Los valores, en cambio, tienen una eficacia indirecta , es decir, sólo son aplicables a partir de una concretización casuística y adecuada de los principios constitucionales. De manera similar, la diferencia entre principios y reglas constitucionales no es de naturaleza normativa sino de grado, de eficacia. Las normas, como los conceptos, en la medida en que ganan generalidad aumentan su espacio de influencia pero pierden concreción y capacidad para iluminar el caso concreto.
¿Qué es un derecho fundamental?
Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
· Concepto objetivo. Esencia de la estructura jurídica política de nuestra constitución, el estado social de derecho no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales.
· Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo.
· Límites Internos, el contenido del derecho no debe de ser transgredido por otras personas o poderes, ya que se estaría atentando a la dignidad de la persona.
· Límites Externos, impuesto por el orden jurídico de manera expresa, limita las manifestaciones ideológicas, protegiendo de esta manera los derechos de otras personas.
· Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona.
Los derechos fundamentales son,
...