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Amparo Y Amparo Colectivo

Liuxa13 de Marzo de 2015

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La lectura sobre “El Amparo y la Defensa de los Derechos Colectivos”, se basa en el libro de Osvaldo A. Gozaini, catedrático de derecho procesal en la universidad de Buenos Aires Argentina.

En los textos y ejemplos mencionados, hace referencia a la legislación Argentina. El amparo tiene el mismo objetivo tanto en Argentina como en México, ya que en los dos países es un instrumento para restablecer el derecho vulnerado, después de haber agotado todas las vías establecidas marcadas en la legislación.

A pesar de las reformas que ha sufrido y de las opiniones de algunos legisladores, el juicio de amparo nunca ha perdido su esencia primordial, que es la de proteger y restituir los derechos vulnerados. En los conflictos que se han dado durante la interpretación en el proceso, siempre se ha buscado la armonía y la garantía de los derechos fundamentales.

En referencia a las pruebas, existen variaciones entre los países, ya que en Perú establece que “en los procesos constitucionales, no existe etapa probatoria, sólo serán procedentes las pruebas que no requieren actuación”. La legislación Argentina establece que “ante la inexistencia de prueba a tramitar, debía dictarse sentencia de inmediato (48 hrs). Al parecer el propósito de esto es la celeridad de las actuaciones en el juicio, ya que se trata de atacar la falta de medidas rápidas para agilizar el proceso. En mi opinión y por la lectura realizada, esta determinación es buena o es violenta, dependiendo del lado en que nos encontremos y de la característica del caso. La duración del proceso en su mayoría son muy tardados y existen situaciones que aunque se suspenda la ejecución de una acción, por el solo paso del tiempo resulta afectado, por lo que la urgencia de una sentencia es esencial. En caso contrario puede haber afectaciones al restringir la oportunidad de presentar las pruebas, ya que por situaciones fuera de su alcance no las presento junto con la demanda de amparo y no se le da la oportunidad de comprobar la violación del derecho.

En la lectura, referente al tema del amparo colectivo, se menciona que es una figura moderna, cuyo objetivo no solamente es restituir un derecho fundamental vulnerado de un grupo sino también protegerlo.

Nace a partir de la restitución de un derecho individual, pero se vuelve colectivo por que el hecho es continuado y lesiona a un grupo determinado. La autoridad se basa en identificar al grupo afectado y verificar la relación jurídica que los une. Los puede solicitar cualquier habitante, personas jurídicas (morales) defensoras de los derechos colectivos.

Me llama la atención que lo puede solicitar “cualquier persona” porque da la libertad de realizarlo a extranjeros o personas que no sean ciudadanos, por el simple hecho de ser habitante y que sufra alguna discriminación o que sean afectados intereses colectivos.

El amparo colectivo en México lo establece La CPEUM en su Art. 107 fracción I, art. 17 párrafo tercero y Art. 5 de la Ley de Amparo. Lo que alcance leer me di cuenta que no se diferencia el proceso del amparo colectivo al amparo particular. Tampoco menciona el momento qué de particular, se vuelva colectivo, así como se busque la protección jurídica refiriéndome a reformar la Ley buscando acotar la violación de normas constitucionales.

Creo que esta modalidad del Amparo Colectivo, aún hay mucho trabajo que hacer por parte de los legisladores para que funcione como una herramienta en la cual se pueda partir para la modificar y adecuar las leyes en benefi

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