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Analisisde La Ley De Regimen

vicodavid111 de Mayo de 2015

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ANÁLISIS DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 1.- Objeto de ingreso.- es la Renta Global que adquieren todas las personas naturales, las sociedades nacionales y extranjeras y sociedades indivisas de acuerdo a los que la ley lo disponga.

Art. 2.- Concepto de Renta.- se considera lo obtenido del trabajo, capital o ambos en sólida en dinero, especio o servicio obtenidos mediante título gratuito u onerosos.

También lo obtenido por persona naturales domiciliadas en el país o por sociedades extranjeras de acuerdo a la ley lo disponga.

Art. 3.- Sujeto Activo.- este impuesto es del Estado, y lo administra a través del Servicio de Rentas Internas.

Art. 4.- Sujeto Pasivo.- estos las personan naturales, sociedades indivisas y sociedades naciones o extranjeras que estén domiciliadas o no en el país y que tengan ingresos gravados de acuerdo a la ley lo disponga. Los quienes están obligados llevar contabilidad deberán pagar los impuesto de acuerdo a la ganancia obtenida.

Art. 5.- Ingresos de los cónyuges.- todos los ingresos de la sociedad conyugal serán por partes iguales excepto los del trabajo que será percibidos al conyugue que esté acorde y se someterán a la sociedad e bienes de acuerdo a la ley.

Art. 6.- Ingreso de los bienes sucesorios.- los bienes sucesorios indivisos de los que se tomaras las ganancias generadas excepto las del cónyuge sobreviviente y se computaran y liquidaran de acuerdo a una unidad económica independiente.

Art. 7.- Ejercicio Impositivo.- este es anual y va desde el primero de Enero al treinta y uno de Diciembre si a la actividad generadora de renta se da posterior del primero esta se cerrara obligatoriamente el 31 de Diciembre de cada año.

Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- son los siguientes.

1) Los ingresos obtenido de los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico que se realizan en Ecuador salvo a las personas naturales que generan en el país ocasional mente y que son pagadas por empresa extranjeras.

2) Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano;

3) Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país;

4) Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología;

5) Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza;

6) Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del Sector Público;

7) Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador

8) Los provenientes de herencias, legados y donaciones de bienes situados en el Ecuador.

Art. 9.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

1) Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador;

2) Los obtenidos por las instituciones del Estado. Sin embargo, estarán sujetas a impuesto a la renta las empresas del sector público, distintas de las que prestan servicios públicos, que compitiendo o no con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general

3) Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;

4) Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país;

5) Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultural; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; y, de los partidos políticos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

6) Para que las fundaciones y corporaciones creadas al amparo del Código Civil puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que estas instituciones se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el

7) Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país;7. Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;

8) Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas;

9) Los percibidos por las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas, en la parte que no sean distribuidos;

10) Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciadas por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;

11) Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentas respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Aplicación del Impuesto a la Renta;

12) Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica exenta del pago de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el

13) Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador

14) Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;

15) Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversión y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo el impuesto a la renta que corresponda; y,

16) Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.

17) En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este artículo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente.

Art. 10.- Deducciones.- En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

1) Los costos y gastos imputables al ingreso;

2) Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador;

3) Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario;

4) Las primas de seguros devengados en el ejercicio

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