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Agropecuario Con La Ley De Regimen

Jos99917 de Junio de 2013

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ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO (LRTI)

• CALCULO DE LA RENTA AGRICOLA

• OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD

1. Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas a llevar contabilidad.

2. Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a USD 80.000.

Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada.

3. En el caso de personas naturales que tengan como actividad económica habitual la de exportación de bienes deberán obligatoriamente llevar contabilidad, independientemente de los límites establecidos en el inciso anterior.

4. Para el caso de personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio.

Las personas naturales que, de acuerdo con el inciso anterior, hayan llevado contabilidad en un ejercicio impositivo y que luego no alcancen los niveles de capital propio o ingresos brutos anuales o gastos anuales antes mencionados, no podrán dejar de llevar contabilidad sin autorización previa del Director Regional del Servicio de Rentas Internas.

La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado.

Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales.

• EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

La base imponible del IVA es el valor neto de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten. Las actividades sujetas al I.V.A. están gravadas con tarifa del 12%.

• TRANSFERENCIAS QUE NO SON OBJETO DEL IVA.

 Aportes en especie a sociedades

 Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive la sociedad conyugal.

 Ventas de negocios en las que se transfiera activo y pasivo

 Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades.

 Donaciones a entidades del sector público, instituciones de carácter privado de beneficencia, cultura, educación, investigación salud o deportivas, legalmente constituídas.

 Cesión de acciones, y demás títulos valores.

 Las cuotas o aportes que realizan los condóminos.

No se causa el IVA en servicios facturados desde el exterior por actividades efectuadas en el exterior u ocasionalmente en el Ecuador.

• ¿QUÉ ES LA TRANSFERENCIA?

• PRODUCTOS GRABADOS CON TARIFA CERO

Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que signifique modificación de su naturaleza.

Leches en estado natural, pasteurizada, homogenizada o en polvo de producción nacional. Leches maternizadas y proteicos infantiles.

Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto de oliva.

Semillas certificadas, plantas y raíces vivas. Harina de pescado y alimentos balanceados. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, antiparasitarios y productos veterinarios.

Tractores de llantas de hasta 200 hp, arados, rastras, surcadores, cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego.

Medicamentos y drogas de uso humano, que consten en las listas publicadas anualmente por el Ministerio de Salud; y sus envases y etiquetas.

Papel periódico, periódicos, revistas y libros.

• SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA CERO.

1. Transporte de pasajeros y carga, marítimo, fluvial y terrestre; así como el transporte aéreo internacional de carga, o aéreo de carga a Galápagos.

2. Salud.

3. Arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente para vivienda.

4. Servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y recolección de basura.

5. Educación.

6. Guarderías infantiles y hogares de ancianos.

7. Religiosos.

8. Impresión de libros.

9. Funerarios.

10. Administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público, en los que se deba pagar un precio o una tasa.

11. Espectáculos públicos.

12. Financieros y bursátiles.

13. Transferencia de títulos valores.

14. Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo.

15. Los prestados por profesionales con título de instrucción superior hasta por un monto de cuatrocientos dólares por cada caso.

16. El peaje por la utilización de carreteras.

17. La lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y sorteos de Fe y Alegría.

18. Aereofumigación.

19. Los prestados personalmente por los artesanos.

Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, canícula, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural; y de la pesca que se mantengan en estado natural, y en general todos los productos perecibles que se exporten, así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.

RETENCIONES EN LA FUENTE

• A QUE INGRESOS SE APLICA.

La retención en la fuente se aplica cuando se haga el pago o se cause, sin importar si la compra ha sido realizada de contado o a crédito.

La norma general sobre retención en la fuente, contempla que la retención se debe practicar en el momento en que se haga el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero

• RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

• PORCENTAJE DE RENTENCIONES EN LA FUENTE (ejercicio impositivo del 2011)

• TABLA DE RETENCIONES EN LA FUENTE PARA EL AÑO 2012 (de acuerdo normativa vigente)

Código Concepto y ejemplos Porcentaje

302 Relación de dependencia:

Se aplica en función de la tabla de impuesto a la renta, debe tomarse en cuenta la proyección de gastos deducibles presentada por el empleado.

303 Honorarios a profesionales y dietas, personas naturales:

• Agentes afianzados de aduana

• Capacitación

• Abogados

• Auditor 10

304 Servicios en los que predomina el intelecto:

• Pagos a notarios y registradores de la propiedad

• Honorarios y demás pagos por docencia

• Deportistas, cuerpo técnico, árbitros

• Artistas residentes 8

307 Servicios en los que predomina la mano de obra 2

308 Servicios entre sociedades

• Agentes afianzados de aduana

• Agencias de viaje por comisión

• Alquiles de vehículos

• Restaurantes, hoteles, cafeterías y similares

• Procesamiento de datos

• Televisión por cable

• Auditores

• Capacitación

• Servicios petroleros 2

309 Servicios de publicidad y comunicación 1

310 Transporte privado de pasajeros o servicio público o privado de carga 1

312 Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal:

• Compra de medicamentos

• Repuestos y ferretería

• Materiales de construcción 1

319 Arrendamiento mercantil

1

320 Arrendamiento bienes inmuebles

8

322 Seguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del valor de las primas facturadas) 1

323 Por rendimientos financieros (No aplica para IFis) 2

324 Dividendos: Los dividendos percibidos por sociedades residentes en el Ecuador, están excentos. Si el beneficiario está domiciliado en un paraíso fiscal, la retención en la fuente es 12% para 2012 y 13% desde 2013. Cuando se paga dividendos a personas naturales se debe retener 1%, 5% o 10%, según sea el caso.

325 Por loterías, rifas, apuestas y similares 15

327 Por venta de combustible a comercializadoras 2/mil

328 Por venta de combustible a distribuidoras 3/mil

329 Compra local de banano a productor 2

330 Impuesto a la actividad bananera Productor - Exportador, más información aquí 2

340 Otros aplicables (No incluidos en 309, 310, 312, 319 ) 1

341 Otros aplicables (No incluidos en 307, 308) 2

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