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Ley De régimen Tributario Interno


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  375 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

INGENIERIA COMERCIAL

MATERIA: CONTABILIDAD FINANCIERA

PROFESORA: CPA. ANA MARÍA GUERRA, MSC.

ALUMNO: CRISTHIAN RAMÓN BARRENO BAÑO

CURSO: 117

PARALELO: 2/1

1.-Beneficio tributario de reinvertir las utilidades y no distribuirlas:

http://www.sri.gob.ec/web/guest/baseslegales?p_p_id=busquedaBasesLegales_WAR_BibliotecaPortlet_INSTANCE_Anv7&p_p_lifecycle=1&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column3&p_p_col_count=1&_busquedaBasesLegales_WAR_BibliotecaPortlet_INSTANCE_Anv7_com.sun.faces.portlet.VIEW_ID=%2Fpages%2FbusquedaBasesLegales.xhtml&_busquedaBasesLegales_WAR_BibliotecaPortlet_INSTANCE_Anv7_com.sun.faces.portlet.NAME_SPACE=_busquedaBasesLegales_WAR_BibliotecaPortlet_INSTANCE_Anv7_

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO

INTERNO

Capítulo VII

TARIFAS

Sección I

UTILIDADES DE SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Art. 51.- Tarifa para sociedades y establecimientos permanentes.- Las sociedades calcularán el impuesto a la renta causado sobre el valor de las utilidades que reinviertan en el país aplicando la tarifa de 10 puntos porcentuales menos que la tarifa prevista para sociedades, y la tarifa prevista para sociedades sobre el resto de utilidades.

Para que las sociedades puedan obtener la reducción de diez puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta, deberán efectuar el aumento de capital por el valor de las utilidades reinvertidas. La inscripción de la correspondiente escritura en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en el que se generaron las utilidades materia de reinversión, constituirá un requisito indispensable para la reducción de la tarifa del impuesto.

De no cumplirse con esta condición la sociedad deberá presentar la declaración sustitutiva dentro de los plazos legales, en la que constará la respectiva reliquidación del impuesto, sin perjuicio de la facultad determinadora de la administración tributaria. Si en lo posterior la sociedad redujere el capital, o se verificara que no se han cumplido los demás requisitos establecidos en este artículo, se deberá reliquidar el impuesto correspondiente.

Las sociedades deberán destinar el valor de la reinversión exclusivamente a la adquisición de maquinaria nueva o equipo nuevo, activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se relacionen directamente con su actividad productiva; así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que tengan como fin mejorar la productividad, generar diversificación productiva e incrementar el empleo.

Cuando la reinversión se destine a maquinaria nueva y equipo nuevo, el activo del contribuyente debe tener como fin el formar parte de su proceso productivo. Para el sector agrícola se entenderá como equipo, entre otros, a los silos, estructuras de invernaderos, cuartos fríos.

Son bienes relacionados con investigación y tecnología aquellos adquiridos por el contribuyente destinados a proyectos realizados o financiados por el contribuyente y que ejecute de manera directa o a través de universidades y entidades especializadas, con el fin de descubrir nuevos conocimientos o mejorar el conocimiento científico y tecnológico actualmente existente, así como la aplicación de resultados de todo tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos de producción o servicios o mejoras sustanciales de los ya existentes.

Son productos o procesos nuevos los que difieran sustancialmente de los existentes con anterioridad, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

También son bienes relacionados con investigación y tecnología, los destinados a la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un solo prototipo; así como las obtenciones vegetales.

La adquisición de ordenadores o programas de ordenador, existentes en el mercado o desarrollados a pedido del contribuyente, también constituye bien relacionado con investigación y desarrollo; así como la adquisición de mejoras, actualizaciones o adaptaciones de programas de ordenador. Para la definición de programa de ordenador se estará a lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual.

Tales actividades de investigación y tecnología estarán destinadas a una mejora en la productividad; generación de diversificación productiva e incremento de empleo en el corto, mediano y largo plazo, sin que sea necesario que las tres condiciones se verifiquen en el mismo ejercicio económico en que se ha aplicado la reinversión de utilidades.

Para poder beneficiarse de la reducción de la tarifa, el contribuyente deberá obtener un informe emitido por técnicos especializados en el sector, que no tengan relación laboral directa o indirecta con el contribuyente; mismo que deberá contener lo siguiente, según corresponda:

1. Maquinarias o equipos nuevos: Descripción del bien,

- Año de fabricación

- Fecha y valor de adquisición,

- Nombre del proveedor; y,

- Explicación del uso del bien relacionado con la actividad productiva.

2. Bienes relacionados con investigación y tecnología:

- Descripción del bien, indicando si es nuevo o usado, Fecha y valor de adquisición,

- Nombre del proveedor; y,

- Explicación del uso del bien relacionado con la actividad productiva.

- Análisis detallado de los indicadores que se espera mejoren la productividad, generen diversificación productiva, e, incrementen el empleo.

Para que sea aplicable el beneficio previsto en el artículo 37 de la Ley, la adquisición

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