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Aportaciones De Los Filosofos Al Derecho


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  2.444 Palabras (10 Páginas)  •  847 Visitas

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KELSEN

Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a “peldaños”

“La validez de cada norma vendría sustentada por la existencia

de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente”.

Este proceso no puede ser infinito por lo que existe una norma fundamental o la de mayor jerarquía, que es de la que surgen las demás. Las normas no pueden considerarse aisladamente pues una lleva a la otra todas forman parte de un sistema o un ordenamiento. Respetando el orden jerárquico de las normas se formara un ordenamiento jurídico coherente. La validez de las normas, por tanto, vendría dada por la manera o los hechos que se tomaron en cuenta para su creación y no por su contenido. Al parecer Kelesen no quería ver que el Derecho y sus decisiones desbordan lo estrictamente jurídico. El problema, llevado a sus últimas consecuencias, es que la Grundnorm kelseniana, que nunca no pudo nunca definir dicha norma fundamental. Podría aproximarse a la Constitución o a la Norma fundamental de un ordenamiento jurídico, pero al no poder encontrarle, a su vez, un fundamento último meramente formal de su validez aparece como una importante carencia en el intento de Kelsen de crear una teoría del Derecho completamente formal o pura.

En esta Teoría Pura del Derecho Kelsen niega también la distinción categórica entre el Derecho privado y el Derecho. En cualquier caso, el Derecho privado sería una reminiscencia del Derecho pasado que sería gradualmente sustituido por el “superior” Derecho público. No es una casualidad que la mayoría de los positivistas vengan del campo del derecho constitucional y administrativo.

En su Teoría Pura del Derecho, Kelsen se opuso, una vez más, al dualismo de Derecho y el Estado y defendió su unidad. Kelsen no concebía más Derecho que el emanado del Estado. El derecho anterior al Estado era concebido por el como “Derecho primitivo pre-estatal”. El emanado del Estado era un “orden normativo centralizado” con validez espacial delimitada por el territorio nacional y validez temporal por el tiempo de su vigencia.

HOBBES

Se dice que Hobbes es el iniciador de lusnaturalismo moderno porque, creó un sistema de normas o leyes naturales deducidas racionalmente a partir de la naturaleza humana y su pensamiento se basa en el análisis del hombre como individuo, pero a la luz de los textos escritos por el propio autor se vuelve evidente su positivismo jurídico. Para Hobbes el derecho natural y las leyes naturales no constituyen derecho ni ley en sentido propio, esto sólo es atribuible al derecho y a la ley positiva que a su vez tienen existencia a partir de la existencia del Estado.

Hobbes tiene como punto de partida la dicotomía estado de naturaleza–Estado civil. El Estado civil es lo que comúnmente conocemos como Estado; por lo contrario, el estado de naturaleza constituye un hipotético estadio pre–político que se caracteriza por la ausencia de un poder común, regulador del orden social.

“En el estado de naturaleza los hombres son libres e iguales”

Pero en lugar de propiciar la armonía generan una situación de inseguridad y temor recíproco, según Hobbes.

Para Hobbes hay fundamentalmente tres causas de conflicto en la naturaleza de los hombres:

a) la competencia, que hace combatir a los hombres por la posesión o control de otros hombres y bienes;

b) la desconfianza, que les impulsa a lidiar para alcanzar la seguridad;

c) la gloria, que los incita a pelear por la reputación. Por cualquiera de estas tres causas los hombres, que en el estado de naturaleza carecen de un poder común, son capaces de procurarse el máximo mal: la muerte. Por eso el considera que el estado de naturaleza se traduce en un estado de guerra.

ROUSEAU

El propósito fundamental de Rousseau consiste en establecer en la sociedad actual las condiciones que más se acerquen a la condición originaria o estado de bondad natural, así como demostrar que el estado civil no es una sustitución de la libertad e igualdad natural por el sometimiento total al gobernante.

El hombre tiene que encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes.

Según Rouseau por el pacto o contrato cada uno se pone por entero a disposición de todos los demás, a condición de que todos hagan lo mismo.

El contrato social no es, por tanto, un pacto de sujeción a un gobernante, sino una entrega recíproca de todos hacia todos. Dicho de otro modo, el contrato social consiste en la enajenación de los derechos individuales, no en favor de uno o varios gobernantes, sino en favor de la entera comunidad constituida mediante el contrato.

“Cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y cada miembro es considerado como

parte indivisible del todo”

Mediante el contrato social, los hombres pasan del estado natural al civil, y por ello “moralizan” sus acciones y se hacen verdaderamente libres.

Según Rousseau, después del contrato, el hombre se guiará por el interés general, ya no por el suyo propio. De este modo, el individuo, que antes miraba sólo a sí mismo, se verá obligado a consultar a la razón antes que las pasiones, moralizando así sus propias acciones.

En el estado civil el hombre perderá su libertad natural y el derecho ilimitado a cuanto desea, pero ganará la libertad civil y la propiedad de lo que posee. La libertad civil es según Rousseau la verdadera libertad moral, la que nos hace querer el bien común.

Su filosofía del hombre y de la sociedad ha servido como fuente de inspiración de muchos conceptos políticos y experiencias sociales, que a través de la Revolución francesa, marcaron la fisonomía de la Europa del siglo XIX.

MONTESQUIEU

DE LAS LEYES POSITIVAS

Tan luego como los hombres empiezan a vivir en sociedad, pierden el sentimiento de su flaqueza; pero entonces concluye entre ellos la igualdad y empieza el estado de guerra.

El derecho de gentes se funda naturalmente en el principio de que todas las naciones deben hacerse en la paz el mayor bien posible y en la guerra

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