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La esencia del derecho en los escritos de los filósofos


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  Tesis  •  2.135 Palabras (9 Páginas)  •  330 Visitas

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El ente j la esencia del derecho

OTTO E . LANGFELDER

Buenos Aires

El título de la presente comunicación trae una resonancia del

famoso opúsculo juvenil de Santo Tomás de Aquino. No por eso tiene

la pretensión de equipararse ni aún de aproximarse al gran fundador

de la escolástica. Tampoco queremos manifestar de esta manera una

solidaridad o adhesión incondicional a esta u otra dirección o escuela

filosóficas. Si nos hemos decidido por la consonancia, ha sido porque

en el examen de ente y ser, así como el Aquinate, nos proponemos

ahondar en el origen histórico de nuestros antepasados en el

pensamiento.

Desde el despuntar del hombre occidental la pregunta por el ente

ha sido retroferida al interrogante por el ser. Y desde este momento

está en su misión que él, ente telúrico —yTiyevrí?— experimentando

el ente, trabe amistad con el ser. El heleno impregnado hasta la saciedad

por la facticidad de su ser naturaleza y hombre, es así despertado

a un nuevo asombro, una conmoción primordial, que eleva su mirada

más allá del reino fáctico del ente hasta las ideas y la divinidad.

A partir de ese instante la conciencia del allende los hechos, o sea

del morar creyente en el trascendens, no ha podido borrarse ni aún

del empirismo más crudo.

El hombre occidental en primer término se concibe más bien no

como conducido por una idea, sino como idea. Absorbido por el Xóyog

y recogido por él, lo piensa como lo que eleva a él mismo en él mismo.

En este sentido, el occidente es el fontanar de un idealismo humanista

cuyas aguas fecundantes riegan el filosofar no sólo de Platón, Plotino,

Kant, Fichte, Hegel y Husserl, sino también el de Aristóteles, de

San Agustín y Santo Tomás, sin olvidar a Spencer, Marx, Mach y

Bergson.

1892

Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía, Mendoza, Argentina, marzo-abril 1949, tomo 3

EL ENTE Y LA ESENXIA DEL DERECHO 1893

Ente y ser no son solamente los mojones en que las épocas de la

historia de la filosofía se transmiten la antorcha, sino que son los

polos que en la mutua aproximación y alejamiento de ser mundano

y trascendencia engendran las formas del suceder de los siglos, y entre

los cuales el hombre occidental despliega y enciende su motus vital,

siempre de nuevo despierto por el asombro griego y reviviéndolo. Y

ente y ser son asimismo los grandes misterios de su fe-patria, en la cual

lo humano a través del símbolo de la cruz se alza a la apoteosis de

su postrera esencia, gracias al contacto con la divinidad que desde el

ser encarna en el ente. Ambas elevaciones iluminan la obra de Santo

Tomás. A eso alude nuestro título,

Al reducido espacio de que disponemos, corresponde la limitación

de nuestro planteo y su presentación mayormente dogmática. Lo que

aquí nos ocupa preferentemente, es la fundamentación de la región

constitutiva de la o!)jetividad del conocimiento jurídico. A sabiendas

partimos de un "punto de vista" opuesto al del empirismo positivista,

ya que en la diferenciación aparentemente dualista entre ente y ser,

ente debido y deber ser, se reconoce el idealismo antes mencionado.

Entendemos aquí como "fundamentación" de la objetividad jurídica

la mostración sintético-analítica de aquel sentido que por sí solo

hace que los fenómenos jurídicos sean tales.

No cabe duda de que este sentido fundamentante de lo jurídico ha

ido brotando históricamente, abarcando por lo tanto una multiplicidad

de estratos que, en diferentes grados de explicitación y claridad interpretativas,

se entrecruzan y sobreforman mutuamente; proceso que

conduce al problema específico de la perduración del sentido a través

del cambio propio de la historia.

Sin poder incluir esta cuestión de la "sedimentación" (Husserl)

en el tema, pero tampoco sin poder desentenderse de ella por completo,

nuestra analítica mostrativa no habrá de desarrollar sino aquellos

momentos constitutivos esenciales del sentido jurídico que se acusan

como invariables, haciendo "abstracción" del devenir del sentido a

través de su modificación histórica. Como es de prever resulta de este

procedimiento de la ponencia de lo invariable una amplia vaciación

"del" objeto. Esto no significa una construcción conceptual formal,

en el sentido de una operación lógico-formal, p. ej., y menos aún una

generalización lograda inductivamente de facticidades

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