Apuntes Hermeneutica Juridica
ivelazquezrubio23 de Septiembre de 2014
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HERMETISMO JURIDICO
Consiste por disposición constitucional que todo planteamiento que se le haga a los jueces debe ser resuelto.
Los esquemas nos ayudan a pensar, comprender y producir acontecimientos. De esta forma está presente en el leguaje, que significa, que propones esquemas y dentro del lenguaje algunas de las proposiciones lingüísticas del ser del derecho.
EL DERECHO COMO OBJETO DEL CONOCIMIENTO
El conocer las cosas nos lleva a dos acepciones:
LENGUAJE:
1.-vulgar
2.-cientifico
3.-filosofico
+ Persona que sabe lo básico.
+ Cuando el hombre pretende encontrar la razón de la existencia de una cosa.
+ Forma del conocimiento más perfecto pues también se pregunta cómo es el objeto y para qué es.
La ciencia de derecho tiene como objeto la exposición de manera ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se encuentran.
La ciencia del derecho se divide en dos ramas:
1.- Ciencia del derecho: Cuando se encuentran claramente los preceptos jurídicos en tiempo y espacio.
2.-Tecnica Jurídica: Tiene como objetivo estudiar los problemas que van surgiendo, cuando un juzgador está obligado a aplicar las normas jurídicas generales al caso concreto que le fue planteado y está obligado a resolver el llamado hermética.
Los problemas de la técnica jurídica son cinco:
1.- Vigencia
2.- Interpretación
3.- Integración (colmar una laguna)
4.- Conflictos de las leyes en el tiempo
5.- Conflictos de las leyes en el espacio
PRINCIPIO DE PLENITUD HERMETICA EN EL DERECHO
Consiste en que ningún tribunal puede dejar de resolver una controversia jurídica que se le plantee.
En nuestra constitución, específicamente en su art. 14.
En los juicios del orden civil la sentencia jurídica deberá ser conforme a la letra, a falta de una norma o interpretación jurídica de la ley y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.
El derecho elabora su propia creación fundado en los principios generales del derecho.
LAGUNAS DE DERECHO
- Analogía: Por comparación, el juez tiene que buscar lo más similar.
- Costumbre: El juez deberá de observarla y decidir e derecho.
- Mayoría de Razón: Silogismo.
- Minoría de Razón.
- Argumentación Jurídica.
- Principios Generales del Derecho: a) Equidad: Dar a cada quien lo suyo pero con el menor daño a las partes.
b) Tópica Jurídica: Aplicar todos los medios que tenga a su alcance el juez para aplicar derecho.
INTERPRETACION JURIDICA (hermenéutica)
En caso de duda u oscuridad en la ley, el juez puede utilizar los siguientes sistemas o medios para hacer una correcta interpretación.
En el derecho la interpretación jurídica que vales es una que hace el tribunal.
INTERPRETACIONES:
Gramatical: A través de las reglas gramaticales se descubre el sentido de la ley.
Lógica: premisas
Histórica: Ves el contexto anterior.
Teleológica: A través de los valores.
Autentica: La hacen los legisladores.
Usual: Es la que hacen los jueces.
Doctrinal: Opiniones privadas que hacen todos los juristas.
¿QUE ES LA HERMENEUTICA?
Para ellos se analiza, compara, comprende e interpreta la historia de este concepto.
COMPARACION DE ACEPCIONES
Uso mitológico y poético: Literariamente Hermes hijo de Zeus y de Maya, de ahí deriva e vocablo Hermes (montón de piedras).
Era el que dividía las deidades del pueblo.
La mitología griega: le atribuye la creación del alfabeto a Hermes. Crea el idioma para poder comunicar lo que dicen los dioses.
La filosofía clásica: Hermenio enuncia el pensamiento en tanto que el pensamiento se pone en palabras, pero siempre hay más que decir que las palabras.
Platón que en el dialogo usa la palabra hermeneia para expresar el poder del rey, por eso le da a esta un sentido normativo o de mandato.
Poética griega: La palabra hermeneia comienza ser utilizada como termino para hacer alusión a la interpretación técnica de los poetas griegos.
Los griegos empezaron a hacer uso de la retorica, la tiflología y la crítica.
Aristóteles en su texto Peris Hermeneias (sobre la interpretación) analiza desde su lógica los diferentes tipos de juicios son símiles, compuestos, universales, particulares, afirmativos y atravez de ellos en tanto en oraciones enunciativas, proposiciones o discursos se dice lo que es verdadero o lo que es falso de la interpretación , es un trabajo de filosofía del lenguaje y la palabra hermeneyas se empieza a construir como un término pues su acepción ahora no solo es enunciación del pensamiento, traducción o mandato so no además interpretación.
De la prudencia: Aristóteles en su texto Técnica Anicomiaco, escrito sobre su actividad en el Iseo delimito el tiempo y el espacio hermenéutico dentro de la teoría jurídica.
Aristóteles decía que la prudencia es original se adapta a lo original. De eso se hace la Jurisprudencia, aplicar el derecho pero también la justicia.
Teoría Jurídica: Es lo que es bueno es intelectual sobre hechos.
Después de la revolución francesa los jueces a aplicar los silogismos. Se estaba en contra de que el juez pudiera suavizar las cosas, solo era un mecanismo de derecho.
RECORRIDO HISTORICO
Edad media: Pocos eran los que podían leer la biblia.
Renacimiento: Lutero con la reforma protestante, la biblia fue traducida.
La hermenéutica es una interpretación creativa de lo que ya se tiene, por eso la palabra hermemeya llega hasta nuestros días.
Argumentación
¿Por qué es importante la Argumentación?
La palabra argumentación tiene su origen en el Latín- Romanos: Proviene del latín argumentatio o argumentionis, noción que significa argumento. Los griegos veían a la lógica para deducir o encontrar una verdad
El Adjetivo en latín es argumentalis o argumentalie que significa lo que contiene la prueba y también se da del Verbo argumento que es discutir razonar en vista de pruebas, significa también aportar pruebas y en verbo significa presentar pruebas.
En Sustantivo es argumetum y argumentumique es prueba, razón que se aduce a favor de algo, razón de ser objeto o tema y también viene del verbo arguo o argui o argutum que significa probar, demostrar, hacer, constar, denotar, contradecir, refutar o desmentir.
El derecho como práctica interpretativa es argumentar para crear derecho.
LOGICA: Premisa mayor- Ley
Premisa menor- Hechos
-Resultando
Conclusión: Sentencia: -Resumen
-Considerando
-Sentencia
DEFINICIONES DE DERECHO
Eduardo Preciado Briseño: Tomando en consideración que el derecho es un orden rector de la conducta humana, se estima que este se integra por un conjunto de principios generales normas creadas por la autoridad o los particulares, conceptos fundamentales que conformen la estructura lógica de tales reglas y métodos científicos de carácter jurídico, encaminados a dirigir racional y prudencialmente las acciones y el comportamiento de los miembros de la colectividad y la relación de la justicia, la equidad, el bien común y a seguridad jurídica con miras a solucionar los problemas que surgen en una realidad histórica.
Rafael Preciado: Es la ordenación positiva y justa de la acción al bien común.
DERECHO COMO ORDEN RECTOR DE LA CONDUCTA HUMANA
El derecho si bien es un orden conformado por regias de carácter coactivo fundamentalmente tiene una función directiva que racional y prudencialmente tiende a encauzar las acciones y las relaciones jurídicas de los miembros de la colectividad al cumplimento de las obligaciones y deberes que tiene por objeto la realización de los fines del derecho específicamente el bien común publico
IUSNATURALISMO- Hace énfasis a los fines de la norma.
IUSPOSITIVISMO.-Hace énfasis a los medios.
DERECHO COMO CONJUNTO DE PRINCIPIOS
La formulación y aplicación de principios generales el derecho que constituyen el fundamento de todo sistema jurídico.
Derecho como conjunto de reglas jurídicas cuya estructura lógica se encuentra integrada por conceptos jurídicos fundamentales. El derecho en parte, es un orden normativo rector de la conducta conformado por reglas de conducta obligatoria formuladas por la autoridad o los partículas de carácter bilateral, heterónomas, coercitivas, exteriores que por lo tanto confieren facultades y prescriben obligaciones o deberes tendientes a dar y reconocer a cada uno su derecho y cuya estructura se encuentra integrada por conceptos jurídicos generales aplicables a todas las disciplinas jurídicas particulares.
DERECHO COMO UN CONUNTO DE METODOS CIENTIFICOS
La aplicación del derecho al caso concreto se realiza atravez de la técnica jurídica que tiene por objeto solucionar los problemas que se plantean al llevar acabo tales actividades y que se circunscriben en gran medida a las personas de carácter objetico o procesal a la interpretación de las normas jurídicas, integración de la vacios de la ley y la solución de conflictos de la ley en el tiempo y en
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