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INGLES JURIDICO I APUNTE.


Enviado por   •  4 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  4.215 Palabras (17 Páginas)  •  199 Visitas

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                                          CONTRATO DE LOCACIÓN

En Córdoba, a los 29 días del mes de Julio de 2013 , entre el Sr.CAVALLERI Gustavo Raúl DNI:16409618, con domicilio en calle Domingo Echauri 2345 BºParque MonteCristo, Córdoba, en adelante denominada por abreviatura “el Locador” y la Sra.DIACZOK Ana Susana DNI:12874410 con domicilio, a partir de este acto, en el inmueble que alquila, en adelante denominados por abreviatura “el Locatario”, han convenido de mutuo y común acuerdo celebrar el presente Contrato, que se regirá por las disposiciones de la Ley 23091, los artículos del Código Civil que correspondan y las siguientes cláusulas:

PRIMERA OBJETO: El Locador cede en locación al Locatario, y éste acepta en tal carácter, manifestando haber visitado con anterioridad a este acto, el inmueble ubicado en calle CELESTINO VIDAL 1975 TORRE F DEPTO 11 PB  BºParque MonteCristo de la ciudad de Córdoba, que se compone de un DEPARTAMENTO tres dormitorios(cada uno de ellos con su respectivo placard)); living provisto de un calefactor Orbis de 3800 Cº; Cocina, equipada con un calefón marca Orbis de 12 litros, una cocina marca Orbis de 4 hornallas y horno; baño principal con todos sus artefactos(inodoro, bidet y lavabo) y accesorios y en perfecto estado de mantenimiento y funcionamiento; lavadero interno  y patio, con instalaciones completas, pintadas al látex, según se detalla en ACTA DE ENTREGA DE INMUEBLE, que corre por cuerda separada.----------

SEGUNDA TÉRMINO: El término del presente Contrato es de 24 meses a contar del 01 de Agosto de 2013, conforme al Art. 2 de la Ley 23091, por lo que su vencimiento se operará de pleno derecho el 31 de Julio de 2015, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte del Locador. Queda expresamente convenido que al término de la locación, el Locatario se obliga a entregar el inmueble completamente desocupado, libre de intrusos o meros tenedores, so pena de responder por los daños y perjuicios que esta omisión ocasione al Locador y sin perjuicio de las sanciones determinadas en la cláusula DÉCIMONOVENA.-----------------------------------------

TERCERA PRECIO: Por mutuo acuerdo, el Precio Total de este contrato de Locación se fija en Pesos CUARENTA Y OCHO MIL($ 48.000) el cual deberá ser abonado en cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente manera:

  1. a) Para los primeros doce meses de locación: doce (12) cuotas de Pesos UN MIL NOVECIENTOS ($ 1.900), cada una(o sea, cupo 1 al 12).- MÁS EXPENSAS.
  2. b) Para los doce meses siguientes: doce (12) cuotas de Pesos DOSMIL CIEN ($ 2.100), cada una(o sea, cupo 13 al 24).- MÁS EXPENSAS.

Queda expresamente aclarado que en el precio de cada cuota, para ambos lapsos a) y b) precedentes, están incluidos los importes correspondientes a los impuestos provinciales y municipales, conforme a lo previsto en la cláusula DUODÉCIMA “Obligaciones del Locador”.------

CUARTA CONDICIONES DE PAGO: Las cuotas por alquileres se abonarán por mes adelantado del 1 al 10 en el domicilio de la Corredora Inmobiliaria BALAC, NORA CAROLINA, calle WILSON 2259 Bº Yofre Norte (según cláusula 25º de este Contrato). La mora en el pago de los alquileres mensuales se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando por el mero vencimiento del término expedita la acción ejecutiva por el cobro de alquileres, a favor de la parte locadora. Déjese pactado que si el último día del plazo establecido para el pago fuera inhábil, éste vencerá el día hábil inmediato anterior, a partir del cual se producirá la mora. Asimismo, la falta de pago de dos (2) cuotas mensuales por alquiler consecutivas dará derecho al Locador para demandar el desalojo, según lo pactado en las cláusulas 18º “DESALOJO” y 27° “ACCIONES JUDICIALES” del presente Contrato.------------

QUINTA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LEY DE EMERGENCIA PÚBLICA: Las partes, de común acuerdo y con absoluta buena fe (en base a los artículos 1197 y 1198 del Código Civil), manifiestan su voluntad de someter este Contrato a las disposiciones previstas en la Ley 25.561 de “Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario”, con vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013, en cuyo artículo 4º se prohíbe, entre otros casos, la indexación del canon locativo pactado. Sin embargo, subsidiariamente, para el supuesto en que se dejara sin efecto la prohibición de actualizar los importes, ya sea por caducar la vigencia de la Ley 25.561 u otra causa, se deja convenido que el valor del canon locativo será ajustado a partir del inicio del segundo año de la locación, según cláusula Tercera “PRECIO”, inciso b), utilizando única y exclusivamente el Índice de Precios Minorista(también llamado Costo de la Vida”), publicado en forma oficial por el INDEC u otro organismo que lo reemplace en el futuro, quedando fijo como precio del alquiler hasta la finalización del Contrato y para lo cual incidirá la situación del mercado de alquileres para la ciudad de Córdoba capital, según valores recabados por la Cámara de Corredores Inmobiliarios de Córdoba (CaCIC), como una forma de conservar la intangibilidad del precio locativo.

En tal sentido, para el cálculo del incremento según el “Índice del Costo de la Vida”- en caso de que resulte superior al canon locativo del segundo año- éste será reemplazado en función de la diferencia surgida entre la variación de dicho índice correspondiente al mes anterior a la fecha de comienzo del presente Contrato (“momento inicial”) y el del mes anterior a la fecha de caducidad de la Ley Nº 25.561(“momento final”) respectivamente. ----------------------------------------------------

SEXTA INMUEBLE: El Locatario recibe el inmueble citado en cláusula PRIMERA recién pintado con látex primera marca lavable color blanco en sus paredes interiores y exteriores y con sintético de primera marca color blanco en todas sus aberturas(puertas, ventanas, rejas, etc.), desocupado y en perfecto estado de aseo y conservación, con todos los vidrios, herrajes, llaves, artefactos sanitarios, instalaciones y accesorios, obligándose a devolver el inmueble en las mismas condiciones y a pagar el importe de los objetos que faltaren o estuvieren rotos y los deterioros ocasionados, salvo los que resulten del buen uso y de la acción del tiempo.

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