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Argumentación

287620 de Junio de 2013

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La problemática de los DD.HH. hoy no es su normatividad sino su aplicación, cuando la disyuntiva es “ DD.HH. o mercado” . Abordar la relación Economía-Derecho implica aclarar sobre qué tipo de economía y de qué derechos hablamos. Desde 1994, el sistema de DD.HH. incorporados a la CN -sintetizado por el art. 75, inc. 23 CN- atraviesa toda la institucionalidad. El Estado es responsable de esa concreción (más allá de la responsabilidad que, además y en lo particular, le cabe a las empresas del capital transnacionalizado en la afectación de los derechos individuales, grupales o colectivos de la población).Una política económica abocada a efectivizar el mandato constitucional implica la toma de decisiones políticas que -necesariamente- afectarán intereses económicos de grupos. Estos -ya sea históricamente consolidados o con pretensiones de serlo a futuro-, al sentir en riesgo el espacio de privilegios, se parapetan en forma hostil a los principios y normativas del garantismo, reconociendo cínicamente la titularidad de los derechos en cabeza de los desaventajados, para luego justificar que no puedan ejercerla por desviación de partidas presupuestarias para el pago de rubros ajenos a la prioritaria deuda interna. El discurso economicista y “ consecuencialista” está reñido con el sistema de derechos y garantías que hacen a los DD.HH. El espacio de doctrina denominado “ Análisis Económico del Derecho” (AED) pretende retroceder la historia a una etapa anterior a la de los principios constitutivos del constitucionalismo social al señalar, con lenguaje técnico acorde a su patrística neoliberal, que el Derecho (el de los más débiles) queda atado al yugo de la Economía (la de los más poderosos). La literalidad normativa de más alto rango confronta lo dicho al revertir el objeto analizado, planteándonos la necesidad de hacer un “ Análisis Jurídico de la Economía” , donde poder proyectar cómo impacta o impactaría determinada decisión económica en la concreción de la igualdad real de oportunidades y trato. La literalidad se hace real con las decisiones políticas. De allí que resulta lamentable la creación por parte de la CSJN de una “ Unidad de Análisis Económico” (UAE) -Acordada Nº 36 del 09/09/09- en cuanto se puede entender de ella que tiene puntos de coincidencia con el AED, lo cual contradice la propia jurisprudencia del tribunal cimero que evidencia una resignificación de la imparcialidad como condición del sentenciante.

Luis Emilio Pravato

Fuente: http://www.laleyonline.com.ar/

La concreción de los DD.HH. seguirá el derrotero de la capacidad de presión que tenga cada uno de los grupos involucrados, con la heterogeneidad de demandas que expresen y la desigualdad de herramientas que cuentan para lograrlo. El Derecho -el de los DD.HH.- muestra su supremacía sobre la Economía -liberal, neoliberal, posneoliberal- a través de las distintas modalidades con las que se expresan cada uno de los órganos con funciones de Poder. Es en la materialidad de lo decidido y ejecutado en donde se ve la verdadera relación entre el Derecho y la Economía, en donde se proyectan los avances y retrocesos de lógicas contrapuestas que pugnan por la supremacía en el impermanente espacio de poder.

I.- A propósito de la Acordada 36 (CSJN, 09/09/09)

Con ella se creó la “ Unidad de Análisis Económico” (UAE) -en la órbita de la Secretaría General de Administración de la CSJN-, cuya función es la realización -por parte de idóneos- de “ (...), los estudios de índole económica necesarios para atender los requerimientos en la materia y la evaluación de los efectos que podrían producirse en las variables económicas, como consecuencia de las decisiones que eventualmente pudieran adoptarse en expediente en tramite ante el tribunal...” (Punto 2.a de la Acordada). O sea, el estudio: “ ... de los efectos macroeconómicos,

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