COMPROBACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO
kg21Ensayo21 de Agosto de 2018
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COMPROBACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO
- Indique en la renovación de los estudios filosófico- jurídicos de los juristas hacia la filosofía del derecho ¿ cuál es la importancia de esta, expresando las desventajas que derivan del arraigo positivismo?
En cuanto a su importancia, podemos decir que se trata de una época de profunda renovación de los estudios filosófico-jurídicos y a un renovado y creciente interés por parte de los propios juristas hacia la Filosofía del Derecho. se ha reconocido una cierta importancia a la Filosofía del Derecho en el plano formativo dentro de un marco de cultura jurídica general
Expresando las desventajas, encontramos en primer lugar, un abandono y descrédito de la filosofía, en segundo lugar, una confusión y desorientación de la misma ciencia que no encuentra su posición o lugar en el conjunto del saber. En tercer lugar, un pérdida del sentido total del mundo, con una fuerte ausencia de vida intelectual y de reducción simplista del saber jurídico a mera técnica instrumental.
¿Cuál es la visión que ofrece el paradigma iuspositivista del derecho?
El paradigma iuspositivista ha tratado de ofrecernos una visión del Derecho demasiado sesgada, limitada y parcial, concibiendo el Derecho como mera ingeniería social con su pretendida neutralidad axiológica en los campos ético, ideológicos y políticos.
- Cuadro devolución de la filosofía del derecho a partir del siglo V A.C
siglo V a.d.C. en la Grecia antigua donde se inició el giro antropológico y, por consiguiente, jurídico de la especulación filosófica | una disciplina autónoma, independiente con una temática y metodología propia, entonces es preciso esperar más de veinte siglos para verla aparecer. | concepción amplia y de filosofía política y moral tal vez no había tenido oportunidad, antes del siglo XIX, de conquistar un espacio delimitado propio más específico |
AUTORES | OBRAS | ORIENTACIONES DEL PENSAMIENTO |
TALES DE MILETO | arjé (arché) | como principio último constitutivo de la realidad (Universo) |
SOCRATES | Ética de Nicómaco | pensamiento ético-jurídico, un planteamiento que le llevó a optar y morir por Atenas, pues pensaba que las leyes pueden ser criticables pero, ante todo, deben ser veneradas como factor de cohesión e integración social de la polis. |
SOFISTAS | giro antropológico | Podemos decir que la Filosofía del Derecho nace y surge de esta dialéctica entre nomos y physis, entre leyes humanas y leyes de la naturaleza. Esta distinción dio lugar al debate filosófico-jurídico entre los sofistas y Sócrates como una de las primeras discusiones en la Historia del pensamiento jurídico |
ARISTOTELES | Filosofía política | Para Aristóteles la nomenclatura correcta para denominar este saber específico y peculiar sería Filosofía política, la cual estaba incluida dentro de la Ética en su concepción más amplia |
¿Cuál es el debate que surge entre fisis y nomos?
El análisis de un movimiento ilustrado heterogéneo que dio lugar al surgimiento de la filosofía del derecho, Protágoras, Gorgias, Hipias, Trasímaco, fueron los primeros intelectuales que se ocuparon del fenómeno jurídico analizando su carácter relativo, volátil a través de la distinción entre fisis y nomos, ley natural y ley humana convencional. Esta distinción dio lugar al debate filosófico-jurídico entre los sofistas y Sócrates como una de las primeras discusiones en la Historia del pensamiento jurídico
¿Cómo se expresa de las leyes platón en su obra “La Republica” y en Aristóteles al referirse a la tecné politike o virtud política ¿Qué afirmaba?
Platón sostenía que las leyes serían innecesarias una vez implantado el Estado justo, pues la justicia se impondría por sí misma, como un mandato de la recta razón encarnada en el rey-filósofo.
Aristóteles entendía la virtud política como conquista de la vida buena y justa, como continuación y prolongación de la ética, de este modo, moral y derecho estaban indisolublemente unidas y vinculadas recíprocamente. El hombre depende de la ciudad para la realización de su propia naturaleza, pues no es autosuficiente.
- ¿cuál es la función normativa de relevancia metodológica, ontológica, axiológica que cumple la filosofía del derecho en Grecia y en Roma con Cicerón en su obra” De Legibus”?
La filosofía jurídica sigue cumpliendo una función normativa de enorme relevancia e importancia metodológica, ontológica y axiológica, ante una disciplina normativa que pretende justificar reflexiva y críticamente el ordenamiento jurídico y político.
¿Explique hasta que épocas se ha extendido la integración entre filosofía, política y derecho? Y ¿cuál ha sido la reflexión filosófica del derecho en todos estos siglos?
Esta integración absoluta entre filosofía, política y derecho se prolongó históricamente hasta que el cristianismo irrumpió y se extendió por el Imperio romano a través de figuras intelectuales como Agustín de Hipona, y muy posteriormente, en la Edad Media con Santo Tomás de Aquino.
La reflexión filosófica sobre el derecho ha sido, durante todos esos siglos, una especulación en torno al Derecho natural, entendido este como un Derecho justo, de modo que, hasta comienzos del siglo XIX, la filosofía jurídica o Teoría del Derecho sostuvo la concepción según la cual el derecho estaba constituido por el derecho natural y derecho positivo.
- En el siglo XVIII ¿cómo fue la reflexión filosófica sobre el Derecho? Además de racionalidad utópica ilustrada.
había sido metafísica y ontología jurídica, es decir, lo que tradicionalmente venía llamándose “Derecho natural”. Desde que, en la crisis de la polis ateniense, los sofistas contraponen las leyes creadas por los hombres otras leyes no escritas.
¿Cuál fue y en que consistió el fenómeno típico de la época?
En el proceso codificador, que es producto de la nueva racionalidad utópica ilustrada y se desarrolla a lo largo de todo el siglo XVIII.
¿Cómo se facilita la sumisión del interprete a la ley?
Con la búsqueda del sistema completo, el “cuerpo de leyes perfectas”, facilita la realización del postulado formalista relativo a la sumisión del intérprete a la letra de la ley.
- ¿Cuáles han sido los significados del Derecho Natural en la antigüedad, en el medievo y el iusnaturalismo racionalista moderno?
comienzos del siglo XIX , En aquella época, se entendía por derecho natural, sobre todo, aquel derecho proporcionado por la razón filosófica triunfante en la Ilustración y, por ello, fue llamado derecho racional.
Hasta que aparece la filosofía del Derecho a comienzos del último siglo, la reflexión filosófica sobre el Derecho había sido metafísica y ontología jurídica, es decir, lo que tradicionalmente venía llamándose “Derecho natural.
Siglo XVIII se rechaza el viejo derecho natural racionalista; pero no hace sino precipitarlo hacia la forma legal de los códigos (elaborados, por otra parte, a imagen y semejanza de la sistemática racionalista). La búsqueda del sistema completo.
¿Por qué la teoría pura del Derecho descriptiva y avalorativa, es una ilusión, una creencia indefendible desde el punto de vista de la ciencia?
Porque La idea de una teoría “pura” o “formal” del derecho en el sentido de avalorativa o descriptiva constituye una auténtica ilusión kelseniana y bobbiana, por lo que se considera una creencia indefendible desde el punto de vista de la ciencia.
- ¿cuáles son los modelos de Bobbio y Hart entre la moral y el Derecho?
- Norberto Bobbio caracteriza ejemplarmente estas dos concepciones iusfilosóficas: “Por iusnaturalismo entiendo aquella corriente que admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y sostiene la supremacía del primero sobre el segundo. Por positivismo jurídico entiendo aquella corriente que no admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y afirma que no existe otro derecho que el derecho positivo.
- El segundo modelo de separación relativa simboliza la relación entre derecho, moral y política bajo la forma de una pirámide en cuya cúspide aparece la moral (un mínimo ético) como criterio legitimador del derecho. La teoría jurídica de Hart defiende y formula un contenido mínimo del derecho natural. Lo integrarían un conjunto de verdades obvias que aparecen en el seno del derecho.
¿Qué se entiende por iusnaturalismo Ontológico dogmático o radical y por iusnaturalismo deontológico, critico o moderado?
Iusnaturalismo ontológico, dogmático o radical, que postula un orden de valores producto de un objetivismo metafísico. En esta corriente podemos insertar autores como AMBROSETTI, LUÑO PEÑA, MARITAIN, FINNIS, VILLEY.
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