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CONCEPTUALIZACION DE NACIONALIDAD Y CIUDADANIA


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  3.189 Palabras (13 Páginas)  •  262 Visitas

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1.- CONCEPTUALIZACION DE NACIONALIDAD Y CIUDADANIA.

Para definir que es ciudadanía debemos conocer quiénes son en primer lugar los ciudadanos, la respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son ciudadanos “los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.

Ciudadanía:

El concepto moderno de ciudadanía (como base y fundamento de la legitimidad y la representación política) está asociado a la Revolución Francesa del siglo XVIII, que logro derrocar a la monarquía, en la que los ciudadanos carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían establecer. El concepto se extendió por toda América sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales de los nuevos países. La ciudadanía se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes. El creciente poder de la ciudadanía se inicia con la inauguración de los derechos fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII, con el derecho al sufragio político en el Siglo XIX y la posterior extensión de los derechos sociales.

La ciudadanía es la cualidad del ciudadano de un Estado: vínculo político y por tanto jurídico que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Según la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en su artículo 4, numeral 4 la define como: “La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

2.- ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA.

En el mismo sentido que lo regulado en el artículo 35 de la Constitución de 1961, el artículo 32 de la Constitución de 1999 establece que son venezolanos por nacimiento:

• Toda persona nacida en territorio de la República.

• Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.

• Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

• Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

De esta norma, por supuesto, se deduce la permanencia del elemento del jus soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo con la Nación, para ser venezolano por nacimiento. No se tomaron en cuenta, por lo demás, los graves problemas migratorios que sen han desarrollado en las últimas décadas, de latinoamericanos indocumentados, que están afectando el concepto mismo de nacionalidad venezolana.

Por otra parte, también pertenece el carácter absoluto del jus sanguíneo en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con la Nación.

3.- LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA

Acto jurídico mediante el cual un estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una nacionalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta su muerte. En consecuencia puede manifestar su voluntad de acogerse a otra nacionalidad y por otro lado es un acto de imperio por parte del estado soberano que la otorga, puede ser graciosa o por beneficio de la ley.

En la graciosa, el Estado se reserva la capacidad de conceder la naturalización o de rechazar la solicitud de naturalización hecha por un extranjero. La decisión del estado al negar la naturalización graciosa, no acepta recurso alguno.

Por beneficio de ley. La Constitución establece algunas normas mediante las cuales si un extranjero, se encuentra en algún supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese país, no se la pueden negar. El Estado está obligado a conceder la naturalización siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se dan los supuestos de derechos establecidos.

En esta forma, el artículo 33 establece quienes son los venezolanos por naturalización, de la manera siguiente:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la nacionalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Este artículo se repite casi textualmente en el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, con el sólo agregado al final de que "la declaración de voluntad, prevista en este artículo, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley".

Para obtener la carta de naturaleza se deben cumplir entre otros con los siguientes requisitos:

1. Tener pasaporte vigente.

2. Hacer la manifestación de voluntad solicitando la naturalización.

3. Tener cédula de identidad venezolana vigente.

4. Tener constancia de domicilio en el País.

5. Estar residenciado en el País por más de diez años.

6. Tener constancia de buena conducta expedida por dos personas de honorabilidad.

7. Tener certificación de antecedentes Policiales expedida por las autoridades del País.

8. Constancia de ejercicio de acciones lícitas en el País, comprobando que goza de medios de vivir modestamente.

En resumen debe reunir condiciones morales, de salud, de profesión o trabajo honesto y de permanencia.

4.- PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA

-Pérdida de la nacionalidad originaria: se produce por la efectiva adquisición de una nacionalidad extranjera teniendo ello efecto fundamental, en virtud de la voluntad del sujeto.

-Pérdida de la nacionalidad adquirida: se produce cuando un individuo adquiere una nueva nacionalidad, en renuncia de otra nacionalidad adquirida, que antes tenía. Depende de la voluntad del sujeto y el acto de soberanía del Estado que la concede, sin la previa autorización del país que abandona. También surge por la opción entre dos nacionalidades, como es el caso de escoger entre la del lugar del nacimiento o la de sus padres. Se pierde por revocación del Estado que concedió la nacionalidad a una persona. En algunos Estados la mujer perdía su nacionalidad al casarse con un extranjero, criterio éste modificado en legislaciones contemporáneas, por cuanto se admite el predominio de la voluntad de la mujer a conservar su propia nacionalidad.

-En nuestra legislación Venezolana el artículo 34 C.R.B.V.; establece el principio de la doble nacionalidad al establecer que "La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad". Cambiando así el régimen el anterior, en el cual la constitución de 1961, decía que la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad, se restringe en cuanto al ejercicio de ciertos cargos públicos, (Artículo 41 C.R.B.V). Sobre este particular la exposición de motivos de nuestra Constitución Nacional establece: "Por otra parte siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos, se admite la doble nacionalidad y el carácter renunciable de la nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a la república la suscripción de tratados internacionales en la materia"…

Al igual que para el Estado venezolano otorgue carta de naturaleza a un extranjero, no puede exigirse que renuncie a su nacionalidad de origen.

En cuanto a la pérdida de nacionalidad por acto voluntario de la persona, no puede admitirse que los venezolanos, puedan ser privados de sui nacionalidad originaria. El artículo 35 C.R.B.V, establece: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad". Por tanto no puede el Estado revocar la nacionalidad a venezolanos por nacimiento.

En cuanto a la nacionalidad venezolana por naturalización, dice el mismo artículo, que sí puede ser revocada, pero solo mediante sentencia judicial, de acuerdo a la Ley, excluyéndose así la revocación de una Carta de Naturalización por un acto administrativo o de Gobierno, quedando única y exclusivamente, esta potestad al poder Judicial.

También de acuerdo al artículo 36 C.R.B.V. "Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana", tanto por nacimiento, como por naturalización.

De acuerdo a la Ley de Naturalización los venezolanos por naturalización pueden perderla, cuando entre otras causas, en el exterior sirvan contra Venezuela; si efectúan actos contrarios a la integridad de la Nación, si incitan al menosprecio o desacato de las instituciones y las leyes; cuando la nacionalidad fue adquirida mediante fraude.

5.- REFERENCIAS CONSTITUCIONALES Y EFECTOS JURÍDICOS DE LA NACIONALIDAD.

La Constitución venezolana concede ciertos derechos políticos de manera exclusiva a los venezolanos por nacimiento y sin otra Nacionalidad, por ejemplo: para ser Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, diputados o diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Poder Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Ministros o Ministras que se relacionen con la Seguridad de la Nación entre otros más. (Artículos 40 y 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

En cuanto a los venezolanos por naturalización para ejercer ciertos cargos deben tener domicilio o residencia ininterrumpida en Venezuela por un lapso no menor de 15 años, además deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la Constitución y las Leyes vigentes.

Condiciones Para El Ejercicio De La Ciudadanía:

Las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía se encuentran plasmadas en los artículos del 39 al 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que,” los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”. En otras palabras es condición indispensable para el ejercicio de la ciudadanía mantenerse siempre a derecho, cumpliendo con todas las normas de convivencia ciudadana, de lo contrario si infringimos alguna o algunas de las normas que rigen en la República, no podemos ejercer y disfrutar de los derechos que nos otorga la legislación vigente.

En consecuencia si queremos ejercer plenamente los derechos que nos otorga la Constitución como ciudadanos, debemos cumplir con los deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, en otra palabras podemos decir que si queremos tener derechos debemos cumplir con los deberes.

6.- VINCULACIÓN ENTRE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA.

Artículo 32. — Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre y venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Artículo 33. — Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo.

El artículo 25 hace responsables a los funcionarios por los daños causados según hemos visto. El presente artículo extiende la responsabilidad al Estado por todas aquellas violaciones de los derechos humanos que realicen sus funcionarios. La indemnización que habrá de pagarse beneficia también a los herederos.

Este artículo tiene relación con el 51 con la diferencia de que se refiere a los derechos humanos y a los organismos internacionales, mientras que el 51 se refiere a los derechos en general y a las autoridades nacionales.

El artículo 281 da derecho a quien haya sido atropellado por las autoridades a acudir directamente al Defensor del Pueblo. Transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

Articulo 35. — Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

Artículo 36.— Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.

Artículo 37. — El Estado promoverá La celebración de tratados internacionales es en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta Constitución.

Artículo 38. — La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.

7.- CONSTITUCIÓN DE LA CIUDADANÍA MODELOS Y ENFOQUES

Para la construcción de la ciudadanía existen diferentes modelos y enfoques, dependiendo bajo qué modelo político e ideológico se encuentre el Estado, pues no es lo mismo la visión desde un modelo capitalista neoliberal que desde un modelo socialista democrático.

Desde la visión de la Venezuela actual, donde los ciudadanos y ciudadanas son llamados a construir con su participación y protagonismo el verdadero Estado Socialista democrático, podemos enfocar la construcción de la ciudadanía de la siguiente manera:

• Buscar la inclusión de todos los ciudadanos

• El Estado debe garantizar los Derechos Humanos y Derechos Constitucionales.

• Fomentar Valores: Libertad (Derechos Civiles y Derechos Políticos), Igualdad (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Solidaridad (Derechos Colectivos: autodeterminación, desarrollo, respeto al ambiente, paz).

• Formación Ciudadana para tener conciencia política.

• Ideas transformadoras, liberadoras, emancipadoras

• Organización y liderazgo comunitario.

• Solidaridad y compromiso ético y político

• Recuperación de la memoria histórica una estrategia para la construcción de ciudadanía.

La participación como Instrumento de Construcción de Ciudadanía

La participación está en el centro de la ciudadanía. Se entiende por participación, el conjunto de actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad participan en la selección de sus gobernantes y, directa o indirectamente, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la política gubernamental.

Participar significa que la gente sea capaz de estar activamente presente en los procesos de toma de decisiones que atañen al colectivo. Por tanto, debe tenerse presente que entender bien el significado de ciudadanía permite entender en todo su amplitud el concepto participación.

La ciudadanía supone tanto el interés de la gente como sus posibilidades reales para intervenir e influir en la toma de las decisiones que afectan al conjunto de la sociedad. La ciudadanía implica que la gente ejerza su capacidad reflexiva y exprese sus ideales e intereses.

8.- UTILIDAD PRÁCTICA DE LOS INSTRUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN EL AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL:

Los instrumentos de identificación son de gran utilidad, entre ellos podemos citar: El certificado médico de nacimiento (Artículo 92 de la ley Orgánica de Registro Civil), acta de nacimiento, la cédula de identidad, pasaporte y carta de naturaleza, estos instrumentos son emitidos por una autoridad administrativa competente para permitir la identificación personal de los ciudadanos en cada Estado.

Venezuela fue el primer país latinoamericano en expedir un documento de identidad nacional cédula de identidad. A finales de 1944 la primera cédula de identidad emitida con el número 1 fue entregada al presidente Isaías Medina Angarita.

La cédula de identidad venezolana al igual que el pasaporte y la carta de naturaleza son procesadas actualmente por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (antes Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), organismo dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

La cédula de identidad venezolana por tratarse de un documento de vital importancia para los ciudadanos, el Gobierno Nacional inició un plan de cedulación a lo largo y ancho del país (Misión Identidad), creando un sistema automatizado en donde estos documentos son impresos en computadoras en menos de 5 minutos, haciendo grandes avances en el proceso de cedulación para toda la población. Para enero del 2010, se habían cedulado a más de 27 millones de venezolanos. El sistema automatizado, no obstante, solo reconoce los primeros 20 millones.

El Gobierno por medio del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) podrá en circulación la nueva cédula de identidad electrónica, la primera en su tipo en América Latina, donde tendrá incorporado una tarjeta de memoria donde estará almacenado todos los datos del ciudadano. Actualmente, el pasaporte venezolano tiene dichas características, haciendo posible el almacenamiento del perfil biométrico del titular. Para enero del 2010 no se tiene conocimiento de la fecha del lanzamiento de la nueva cédula.

La cédula de identidad para el venezolano presenta un fondo gris sobre el cual está impreso en amarillo, el escudo de la República Bolivariana de Venezuela. La cédula para el extranjero presenta un fondo de color ocre y no tiene impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela.

En todos los casos, en el reverso de la cédula de identidad está impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela con tinta invisible de color amarillo que reacciona a la luz ultravioleta de 254 nanómetros de longitud de onda.

Otro documento de identidad es la Carta de Naturalización, que es el instrumento el cual se otorga la Nacionalidad venezolana a los extranjeros o extranjeras.

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