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CONSIDERANDO


Enviado por   •  10 de Julio de 2012  •  Síntesis  •  3.019 Palabras (13 Páginas)  •  279 Visitas

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Acuerdo: 69/2003 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 1042 1 de 470

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal Novena Época. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Pág. 1167

CONSIDERANDO

PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. Los artículos 81, fracciones VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; facultad esta última que fue delegada en la Comisión de Creación de Nuevos Órganos mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio consejo;

QUINTO. Mediante Acuerdo General 34/2002, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, se transformaran temporalmente en Juzgados de Distrito A y Juzgados de Distrito B, iniciaran funciones el quince de julio de dos mil dos y conservaran la residencia, denominación, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen, en virtud de que las cargas de trabajo en dichos Juzgados de Distrito son notoriamente excesivas;

SEXTO. En sesiones de catorce de mayo y diez de septiembre de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó las creaciones de los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, cuyo inicio de funcionamiento quedó supeditado a la existencia de la infraestructura necesaria para ello;

SÉPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad ya se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de los Juzgados de Distrito mencionados en el punto anterior, por lo que es conveniente que concluyan las funciones de los Juzgados Primero de Distrito A, Primero de Distrito B, Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B todos en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; y se determine, por una parte, el reinicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo en las materias, Estado y residencia indicadas y, por otra, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los dos nuevos órganos jurisdiccionales federales.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se determina la conclusión de funciones de los Juzgados Primero de Distrito A, Primero de Distrito B, Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B, todos en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, a partir de las veinticuatro horas del diecinueve de octubre de dos mil tres.

Desde el veinte de octubre de dos mil tres, reinician funciones los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, los cuales conservarán la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas, en términos del Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Asimismo, el titular del Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, será quien se desempeñaba como Juez Primero de Distrito A en las materias, Estado y sede referidos; a su vez, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, será quien se desempeñaba como Juez Segundo de Distrito A en las materias, Estado y residencia aludidos.

SEGUNDO. El titular del Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales que reinicia funciones, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en el Juzgado Primero de Distrito A en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, hasta el diecinueve de octubre de dos mil tres, y realizará sus funciones con el personal profesional y de apoyo que actualmente tiene asignado.

Por su parte el titular del Juzgado Segundo de Distrito en las propias materias y sede, conocerá, tramitará y resolverá todos los expedientes radicados en el Juzgado Segundo de Distrito A en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, hasta la fecha anteriormente indicada y, se apoyará con el personal que actualmente tiene asignado este órgano jurisdiccional federal.

En caso de ser procedente, se agregará el personal necesario para completar las plantillas autorizadas a los referidos

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