CONVENIO DE PRÁCTICA DE ESTUDIOS BANCOESTADO MICROEMPRESAS S.A.
patricia0567Tarea28 de Marzo de 2016
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CONVENIO DE PRÁCTICA DE ESTUDIOS
BANCOESTADO MICROEMPRESAS S.A.
En Santiago, a _____ de ________________ de _______, entre BancoEstado Microempresas S.A., en adelante “BEME” representado por don EMILIO VELEZ HORMAZABAL, ambos de este domicilio, Bandera #84 piso 8, Santiago Centro y ______________________________________________________ en adelante “la Universidad”/”el Instituto”/”el Centro Educacional”, representada por don(ña) ______________________________________, ambos de este domicilio, ______________________________________ y el Sr. (Srta.) ______________________________________ en adelante “el estudiante”, de este domicilio, calle ______________ , Comuna de ___________________ , se conviene lo siguiente:
PRIMERO: La Universidad (Instituto / Centro Educacional) y el estudiante, dejan expresa constancia que este último es alumno regular de la primera, en la carrera de _________________________, y que, por exigencia de los planes de estudio aprobados por el Ministerio de Educación, debe cumplir un período de práctica de acercamiento al campo laboral.
SEGUNDO: A solicitud expresa de la Universidad (Instituto / Centro Educacional), que el estudiante hace suya, BEME autoriza al estudiante para que efectúe dicha práctica en sus dependencias, conviniendo las partes que dicha práctica se inicie el _____________________________, y finalice el ____________________________. El período de práctica sólo podrá terminar en una fecha posterior, si por fuerza mayor, u otra causa de orden académico, el estudiante se viera imposibilitado de cumplir con su práctica durante un determinado lapso, caso en el cual las partes así lo estipularán al dorso de este instrumento, indicando la nueva fecha de término de la práctica.
TERCERO: Las partes declaran expresamente que la práctica tendrá única y exclusivamente fines docentes y que el estudiante no estará sujeto a vínculo de subordinación o dependencia de ninguna especie. Tampoco tendrá derecho ni percibirá remuneración, retribución, prestación o indemnización alguna por parte de BEME. Este último no contrae obligación alguna en relación con una eventual contratación como trabajador del alumno en práctica.
CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior y a solicitud expresa de la Universidad (Instituto / Centro Educacional), durante la práctica el estudiante cumplirá dentro de BEME las indicaciones que éste señale para su mejor aprovechamiento y se someterá a las normas generales del mismo, con el objeto de no interferir ni perturbar la disciplina normal de sus trabajadores. A voluntad de BEME, se otorgará al alumno el pago de una suma por movilización y dará o pagará según los casos, la colación correspondiente por los días en que efectivamente se realice la práctica y por el período de tiempo convenido.
QUINTO: El estudiante se compromete a considerar como estrictamente confidencial y guardar en absoluta reserva toda clase de información que llegue adquirir, y no hacer uso de ella en beneficio de personas o empresas ajenas, ya sea cuando esté a su servicio o fuera de BEME. El alumno en práctica tendrá especial cuidado de cumplir con las normas del Reglamento Interno que le fueren aplicable por encontrarse en recintos de BEME.
Igualmente, notificará oportunamente de cambios de domicilio u otro antecedente e información pertinente.
SEXTO: BEME se reserva el derecho de poner término anticipado a la práctica del estudiante, en cualquier momento y sin expresión de causa, y así lo aceptan expresamente la Universidad (Instituto / Centro Educacional) y el estudiante.
SEPTIMO: La Universidad (Instituto / Centro Educacional), deja constancia que el estudiante está debidamente protegido en relación con los accidentes que pudiere sufrir en su práctica, ya que está sujeto al llamado “Seguro Escolar”, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley 16.744, reglamentado, por el Decreto Nº 313, del Ministerio del Trabajo y Previsión de 1973.
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