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Carta Porte

galinka24 de Marzo de 2012

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SECCIÓN CUARTA

DEL CHEQUE

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CONCEPTO DE CHEQUE: El cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagará el titulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor. Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del título valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el cheque. Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve simplemente para emitirlo.

PARTICIPANTES

??El Girador: que es el emitente del título, el obligado principal, que es el titular de la cuenta corriente

??El girado: que siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero.

??El tenedor o beneficiario. Persona que va a cobrar

CARACTERÍSTICAS

??Es una orden de pago, pura y simple, no sometida a condición alguna.

??Es una orden de pago a la vista.

??Es una orden de pago sobre fondos simples de un banco o entidad de crédito.

Artículo 172º.- Formalidades para su emisión

172.1 Los Cheques serán emitidos sólo a cargo de bancos. Para los fines de la presente Sección Cuarta, dentro del término bancos están incluidas todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques.

172.2 Los Cheques se emitirán en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad.

172.3 Los talonarios serán proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes. También éstos pueden imprimirlos bajo su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que sean previamente autorizados por el banco respectivo en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o autorizar los formularios impresos en formas distintas a talonarios.

172.4 No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los Cheques de gerencia y Cheques giro.

DE LOS CHEQUES DE GERENCIA Y VIAJERO

CHEQUE DE GERENCIA

Es el cheque emitido por un banco a su propio cargo, es decir, el girador y el girado son el mismo banco.Tiene la característica de ser pagadero en cualquier oficina del banco en el país y, cuando cuenta con la certificación correspondiente, de ser pagadero en sus oficinas del exterior, facilitando de este modo las transferencias de fondos y pago donde el banco girador tenga oficinas. Este cheque no puede ser girado al portador.

CHEQUE DE VIAJERO

Es el cheque emititdo por una empresa del sistema financiero para ser pagado, en el país o en el extranjero, por ella misma o por el corresponsal que se consigna en el titulo.

En esta clase de cheque se sustituye el dinero en efectivo por un documento, cuya finalidad es evitar la pérdida del dinero en efectivo que porta el viajero. Los cheques de viajero se deben expedir en una papel de seguridad con el número y seria que les corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el importe.

172.5 Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras características materiales relativas a los formularios podrán ser establecidos por cada banco o por convenio entre éstos o por disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú.

172.6 Los documentos que en forma de Cheques se emitan en contravención de este artículo carecerán de tal calidad.

Artículo 173º.- Condición previa para emitir el Cheque

Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por depósito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta. Sin embargo, la inobservancia de estas prescripciones no afecta la validez del título como Cheque.

Artículo 174º.- Contenido del Cheque

El Cheque debe contener:

a) El número o código de identificación que le corresponde;

b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión;

c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas;

d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador;

e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;

f) La indicación del lugar de pago;

g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

MODELO DE CHEQUE GIRADO

MODELO DE CHEQUE EN BLANCO

Artículo 175º.- Lugar de pago como requisito no esencial

175.1 No tendrá validez como Cheque el documento al que le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 174°, salvo en los casos siguientes:

a) En defecto de indicación especial sobre el lugar de pago, se tendrá como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del Cheque. Si en ese lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro se podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas del banco en el país.

b) Si se indican varios lugares de pago, el pago se efectuará en cualquiera de ellos.

175.2 El banco girado está facultado a realizar el pago o dejar constancia de su rechazo a través de cualquiera de sus oficinas, aun cuando se hubiere señalado un lugar para su pago en el título.

Artículo 176º.- Beneficiario del Cheque

176.1 El Cheque sólo puede ser girado:

a) En favor de persona determinada, con la cláusula "a la orden" o sin ella;

b) En favor de persona determinada, con la cláusula "no a la orden", "intransferible", "no negociable" u otra equivalente; y

c) Al portador.

176.2 En los casos de emisión señalados en los incisos a) y b), debe consignarse el nombre de la persona o personas determinadas en cuyo favor se emite el Cheque.

176.3 Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, no es admisible que se señale más de una persona como beneficiario del Cheque, salvo que sea para su abono en una cuenta bancaria cuyos titulares sean conjuntamente las mismas personas beneficiarias del Cheque o que el cobeneficiario sea un banco.

176.4 En los casos de giro de Cheques en favor de dos o más personas con cláusula "y",

su endoso o, en su caso, su pago, debe entenderse con todas ellas; mientras que si se utilizan las cláusulas "y/o" u "o", cualquiera de ellas o todas juntas tienen tales facultades. A falta de estas cláusulas, se requerirá la concurrencia de todos los beneficiarios señalados en el título.

ANALISIS E INTERPRETACION: El enciso 176.3 señala que cuando el cheque está girado a una persona jurídica no podrá incluirse mas personas salvo que sea a su propia cuenta esta persona, cuando nos hace referencia a esto se refiere a los cheques de detracción que se gira así: pageguese a la orden de: BANCO DE LA NACION/NOMBRE DEL PROVEEDOR. o cuando hay una cobranza coactiva que se gira así SUNAT/NOMBRE DEL PROVEEDOR.

Artículo 177º.- Cheque a la orden del propio emitente y con cláusula al portador

177.1 El Cheque puede ser emitido a la orden del propio emitente, señalando su nombre o la cláusula "a mí mismo" u otra equivalente.

177.2 Cuando el Cheque emitido a la orden de persona determinada contenga también la mención "al portador", vale como Cheque a la orden de dicha persona.

ANALISIS E INTERPRETACION: un ejemplo típico que podemos mencionar es el viático otorgado a los titulares de una organización que están facultados para firmar el cheque

Artículo 178º.- Limitaciones de su emisión y negociación

178.1 El Cheque, como instrumento de pago, no puede ser emitido, endosado o transferido en garantía.

178.2 Del mismo modo, un Cheque emitido a la orden del banco girado no es negociable por éste. Tampoco lo será el Cheque transferido al banco girado para su pago una vez que haya sido pagado por éste.

178.3 Si se prueba que el tenedor recibió el Cheque a sabiendas de que se infringe cualquiera de las prohibiciones anteriores, el título no producirá efectos cambiarios.

Artículo 179º.- Cheque post datado

179.1 Con excepción del Cheque de Pago Diferido, se considera no puesta la fecha post

datada o la cláusula que consigne un plazo para la negociación o pago del Cheque.

179.2 Para los fines del inciso b) del artículo 174º, en los Cheques post datados se tendrá como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro.

Artículo 180º.- No aceptación del Cheque

180.1 No es válida la aceptación del Cheque. Toda mención de aceptación se considera no puesta.

180.2 La certificación puesta por el banco girado conforme al artículo 191º no tiene los efectos de la aceptación, sino sólo la finalidad de asegurar la existencia de fondos durante el plazo legal de su presentación para su pago.

Artículo 181º.- Pacto de intereses en el Cheque

Toda estipulación de intereses inserta en el Cheque se considera no puesta. Sin

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